El nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana: Alcance, Cambios y Efectos Prácticos
¿Cuándo entra en vigor el nuevo Código Procesal Penal?
El nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana entró en vigor el martes 9 de diciembre del año 2025 en el Distrito Nacional y el miércoles 10 del mismo mes en el resto del país, tras la promulgación de la Ley núm. 97-25, el domingo 7 de diciembre del año 2025, sustituyendo de manera integral el régimen procesal anterior instituido por la Ley núm. 76-02. Su aplicación introduce modificaciones relevantes en la estructura y funcionamiento del proceso penal, redefiniendo las reglas que rigen la investigación, el juzgamiento y la participación de las partes, todo ello bajo el principio de primacía constitucional y convencional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Código Procesal Penal.
A partir de su entrada en vigor, jueces, fiscales, defensores, víctimas y personas imputadas pasan a regirse por un nuevo marco normativo que impone mayores exigencias técnicas y procedimentales, en consonancia con los principios de legalidad, debido proceso y tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 3, 7 y 8 de la Ley núm. 97-25.
¿Qué implica este nuevo Código Procesal Penal?
El nuevo Código Procesal Penal mantiene figuras procesales preexistentes dentro del sistema penal dominicano, tales como los criterios de oportunidad, la conciliación y otros mecanismos de solución alternativa del conflicto penal, conforme a lo previsto en los artículos 35, 38 y 40 del Código. Estas instituciones continúan siendo aplicables, principalmente, en hechos sancionados con penas cuya máxima no exceda los cinco (5) años de privación de libertad, según lo establece el propio régimen legal.
No obstante, su alcance ha sido redefinido mediante límites más precisos y objetivos, excluyendo su procedencia cuando se encuentra comprometido de manera grave el interés público, cuando el hecho reviste especial gravedad o complejidad, cuando intervienen funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, o cuando el impacto social o económico del hecho resulta significativo, conforme a los criterios establecidos en el artículo 35, numeral 1, literales a), b) y c), de la Ley núm. 97-25.
Aspectos positivos del nuevo Código Procesal Penal
Entre los avances más relevantes del nuevo Código Procesal Penal se encuentra una delimitación más clara de las funciones del Ministerio Público y del juez, reafirmando el principio de separación de funciones procesales, consagrado expresamente en el artículo 22 del Código. Este rediseño fortalece el rol del juez como garante de derechos y limita cualquier desviación hacia funciones de persecución penal.
Asimismo, se refuerza la intervención judicial a lo largo de todas las etapas del proceso, garantizando la motivación de las decisiones judiciales conforme a lo exigido por el artículo 24, y se elevan los estándares técnicos para la obtención, incorporación y valoración de la prueba, en estricto apego al principio de legalidad probatoria, establecido en el artículo 26.
Este nuevo marco normativo busca reducir la discrecionalidad, ordenar la actuación de las partes y dotar al proceso penal de mayor previsibilidad, todo ello dentro de un esquema que prioriza la celeridad y el respeto al plazo razonable, conforme al artículo 8 del Código Procesal Penal.
Aspectos críticos y desafíos del nuevo régimen procesal
A pesar de sus avances, el nuevo Código Procesal Penal plantea desafíos relevantes en su aplicación práctica. La mayor rigurosidad procedimental y el reforzamiento de las garantías judiciales pueden traducirse en procesos más extensos y técnicamente complejos, con mayores exigencias probatorias para la acusación, conforme al principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 14.
De igual manera, la restricción en la aplicación de soluciones alternas en determinados delitos, conforme a los límites del artículo 35, incrementa la litigiosidad y eleva el impacto personal, reputacional y patrimonial de los procesos penales, tanto para personas físicas como jurídicas.
El impacto del nuevo Código Procesal Penal en las organizaciones y el cumplimiento normativo
El nuevo Código Procesal Penal obliga a las organizaciones, públicas y privadas, a replantear su enfoque frente al riesgo penal, en un entorno donde la persecución penal se rige por el principio de obligatoriedad de la acción pública, conforme al artículo 30 de la Ley núm. 97-25.
En este contexto, el cumplimiento normativo deja de ser una práctica meramente formal y se transforma en una herramienta preventiva esencial, orientada a evitar imputaciones penales, asegurar la trazabilidad de las decisiones internas y responder de manera adecuada ante investigaciones dirigidas por el Ministerio Público, en el marco de un proceso penal caracterizado por mayores controles judiciales y menor tolerancia a deficiencias estructurales.
Una nueva configuración del proceso penal dominicano
El nuevo Código Procesal Penal no se limita a una actualización normativa, sino que redefine el equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y la protección de los derechos fundamentales, conforme a los principios de dignidad humana, igualdad procesal y derecho de defensa reconocidos en los artículos 10, 12 y 18 del Código.
El proceso penal dominicano entra así en una etapa en la que la prevención del delito, la correcta documentación de las actuaciones y la motivación de cada decisión adquieren un valor central, dentro de un sistema judicial más robusto, especializado y articulado con mecanismos de cooperación internacional, conforme al marco de jurisdicción y competencia establecido en los artículos 57 y siguientes de la Ley núm. 97-25.
En Alburquerque Abogados Consultores, entendemos que la correcta comprensión y aplicación del nuevo Código Procesal Penal es esencial para desenvolverse con seguridad jurídica en el contexto actual. Este nuevo marco normativo exige anticipación, asesoría especializada y una visión estratégica del proceso penal, concebido no solo como un escenario de litigio, sino como un espacio donde la prevención y la adecuada gestión del riesgo jurídico resultan determinantes.