Ley Núm. 98-25 sobre Residuos Sólidos. Cambios clave e impacto práctico para empresas y gobiernos locales.
27 de enero 2026

Ley Núm. 98-25 sobre Residuos Sólidos. Cambios clave e impacto práctico para empresas y gobiernos locales.

La Ley Núm. 98-25, que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley Núm. 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, tiene como finalidad fortalecer el sistema nacional de residuos, reducir el impacto ambiental y promover la economía circular, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Núm. 98-25, el cual redefine y amplía el objeto de la normativa vigente. Esta reforma introduce nuevas obligaciones técnicas, financieras y operativas que impactan directamente a las empresas y a los gobiernos locales.

Contribución Especial y Fortalecimiento del Sistema

Uno de los cambios de mayor impacto es la incorporación de una Contribución Especial obligatoria, mediante la modificación del artículo 36 de la Ley Núm. 225-20 y la inclusión de su párrafo III, conforme a la Ley Núm. 98-25. Dicha contribución es aplicable a todas las personas jurídicas, públicas y privadas, se calcula en función de los ingresos anuales reportados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y resulta exigible a partir del cierre fiscal de 2025. Los recursos obtenidos se destinan exclusivamente al financiamiento de estaciones de transferencia, plantas de valorización, rellenos sanitarios y demás infraestructuras del sistema nacional de residuos, fortaleciendo su sostenibilidad financiera, aunque representando un nuevo costo que debe ser previsto por las empresas.

Mayor Supervisión y Responsabilidad Empresarial

La Ley Núm. 98-25 modifica y amplía las disposiciones de la Ley Núm. 225-20 relativas al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reforzando su rol como órgano rector del sistema y sus facultades de regulación y fiscalización sobre los actores públicos y privados. Asimismo, mediante la modificación de los artículos 27 y siguientes de la Ley Núm. 225-20, se amplía el régimen de Responsabilidad Extendida del Productor, imponiendo a productores, importadores y comercializadores la obligación de garantizar la gestión post-consumo de los residuos derivados de sus productos. Estas modificaciones promueven la economía circular, pero implican mayores exigencias de cumplimiento técnico y operativo.

Regulación de Plásticos, Municipios y Plazos de Cumplimiento

La normativa introduce cambios específicos en materia de plásticos de un solo uso y poliestireno expandido (foam), mediante la modificación e incorporación de disposiciones contenidas en los artículos 30 al 34 de la Ley Núm. 225-20, conforme a la Ley Núm. 98-25, estableciendo requisitos técnicos obligatorios para su fabricación, importación y comercialización, incluyendo certificaciones de biodegradabilidad. De igual forma, la Ley Núm. 98-25 modifica los artículos 38 y 41 de la Ley Núm. 225-20, condicionando el acceso de los ayuntamientos a aportes económicos a la aprobación de planes municipales de gestión de residuos y fijando plazos para la regularización y clausura de vertederos a cielo abierto. Estas reformas buscan reducir riesgos ambientales y sanitarios, aunque requieren adecuaciones operativas tanto a nivel empresarial como municipal.

Desventajas y Retos de la Ley Núm. 98-25

A pesar de los avances introducidos, la Ley Núm. 98-25, al modificar múltiples disposiciones de la Ley Núm. 225-20, genera retos prácticos relevantes. Entre ellos destacan el aumento de las cargas económicas para las empresas, derivado de la Contribución Especial incorporada al artículo 36 de la Ley Núm. 225-20, según su redacción modificada por la Ley Núm. 98-25, así como de los costos asociados al cumplimiento del régimen de Responsabilidad Extendida del Productor reformado; la mayor carga administrativa y regulatoria, producto de los nuevos requisitos de registro, certificación y planificación; y la necesidad de realizar ajustes operativos y técnicos en productos, procesos y cadenas de suministro, especialmente en relación con los plásticos de un solo uso. Asimismo, los plazos de cumplimiento reformados, aunque progresivos, pueden resultar exigentes para determinados sectores y municipios con menor capacidad técnica o financiera.

Desde Alburquerque Abogados, acompañamos a nuestros clientes en el análisis específico del impacto de esta normativa en su actividad, así como en el diseño e implementación de estrategias legales y operativas que les permitan cumplir con la normativa vigente, minimizar riesgos y aprovechar de manera eficiente las oportunidades que ofrece el nuevo modelo de gestión integral de residuos.