
Importancia del cumplimiento de reglas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Registro del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo (CMSST).
El Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo (CMSST), es una instancia mixta que está compuesta de representantes de empleadores y trabajadores en igual proporción. Este tiene como función principal la gestión preventiva de la seguridad y salud de los trabajadores, para mantener el proceso productivo y para garantizar la continuidad de las operaciones y los procesos de la empresa.
De acuerdo con el Reglamento No. 522-06: “TODAS las empresas de TODAS las ramas de actividad de 15 o más trabajadores, formarán un Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y aquellas que tengan un número menor tendrán un Coordinador de Seguridad y Salud con funciones similares a las del Comité Mixto”
El Reglamento 522-06 de fecha 17 de octubre del 2006, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, regula las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.
Para ello se deberá crear un programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual debe ser realizado por un asesor experto en la materia y deberá ser actualizado y remitido cada tres (3) años al Ministerio de Trabajo, y debe tener un comité o coordinador por cada dependencia, sucursal o jurisdicción, según aplique.
Dentro de las funciones del CMSST están las siguientes:
- Planificación de la prevención
- Formación
- Información
- Inspección
- Promoción de la Salud
- Vigilancia de la Gestión
- Investigación de Accidentes y Enfermedades ocupacionales
- Rendición de cuentas a los trabajadores
- Rendición de Cuentas al Ministerio de Trabajo.
En cuanto a la estructura del CMSST, conforme a lo establecido en el Reglamento No. 522-06, el número de personas que integran el comité dependerá de las dimensiones del lugar de trabajo y de los distintos lugares donde se realizan las tareas laborales y es indispensable que cuente con un técnico de prevención de riesgos laborales que le asesore.
EL CMSST tiene una estructura jerárquica que incluye un presidente y un secretario y la cantidad de miembros que considere de acuerdo con el tamaño de la empresa.
Los trabajadores representantes de la empresa deberán ser designados por la administración de esta, mientras que los trabajadores que serán representantes de los empleados deberán ser designados por el sindicato si lo hubiere o por los mismos trabajadores.
De acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Trabajo, el asesor del CMSST debe cumplir con el siguiente perfil:
- Como asesor debe ser el experto que va a efectuar un diagnóstico (mirada desde afuera) de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y establece recomendaciones.
- Como mentor (está dentro del sistema), es decir, debe ser un empleado de ustedes, el cual les dará apoyo en la implementación de las recomendaciones.
- Como coaching combina la visión global, el liderazgo para producir cambios, analiza las tácticas y apoya con nuevas estrategias, en un contexto o sistema integral, coherente, continuo. Cada acción del coaching es para el día a día desarrollo de las competencias de los miembros del CMSST conectado con la medición del desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST).
Luego de constituido el comité, se reunirán una vez al mes y los participantes deberán ser convocados días antes de la misma, en cada reunión se levantará un acta, la cual debe ser remitida a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en la que se hará constar todo lo discutido durante la reunión.
Por otra parte, luego de proceder con el registro del CMSST, la empresa debe contratar un asesor externo que se encargue de diseñar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a las actividades realizadas por la empresa. Ese programa debe ser remitido al Ministerio de Trabajo para su aprobación y el CMSST deberá dar seguimiento al cumplimiento del mismo.
El cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la conformación y registro del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo (CMSST), no es una opción, sino una obligación legal para todas las empresas de todas las ramas de actividad. El incumplimiento de estas disposiciones, establecidas en el Reglamento No. 522-06, puede acarrear consecuencias legales significativas, incluyendo la presentación de dimisiones justificadas por parte de los trabajadores.
Esto implica que, en caso de que un empleado decida poner fin a su relación laboral por la falta de implementación de las medidas obligatorias de seguridad y salud, la empresa podría ser condenada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones por daños y perjuicios y hasta seis meses de salarios caídos, además de que también pueden recibir sanciones penales laborales. Por tanto, exhortamos a todas las empresas a cumplir rigurosamente con estas obligaciones para evitar sanciones legales y garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para todos.
Si desean obtener más información o necesitan asesoría legal sobre este tema, no duden en conectar con un miembro de nuestro Departamento de Derecho Laboral para aclarar sus inquietudes. Estamos aquí para ayudarles a navegar por estos cambios y proteger sus intereses laborales. ¡Gracias por leernos y hasta la próxima!