Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 396-19 y propuesta de nueva ley sobre el otorgamiento de la fuerza pública
15 de octubre 2025

Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 396-19 y propuesta de nueva ley sobre el otorgamiento de la fuerza pública

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para ejecutar medidas conservatorias y sentencias sobre bienes muebles e inmuebles. La decisión, contenida en la sentencia TC/0743/25, se fundamenta en una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU), y determina que la ley fue aprobada en violación de los procedimientos constitucionales y de principios fundamentales del orden jurídico dominicano.

Fundamentos de la decisión constitucional

El Tribunal concluyó que la Ley 396-19 fue tramitada como una ley ordinaria, pese a que, por su contenido y materia, debió ser aprobada como ley orgánica, conforme al artículo 112 de la Constitución y al precedente establecido en la sentencia TC/0110/13. Este vicio formal resultó determinante para su declaratoria de inconstitucionalidad.

Asimismo, el fallo reafirmó que la facultad de ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 149, párrafo I de la Constitución, y no al Ministerio Público. En ese sentido, el Tribunal consideró contrario a la Constitución atribuir al Ministerio Público la competencia para autorizar, dirigir o suspender el uso de la fuerza pública en los procesos de ejecución de sentencias o medidas conservatorias.

El TC precisó que el control y otorgamiento de la fuerza pública forma parte de la función jurisdiccional, por lo que debe ser ejercido únicamente por los jueces o tribunales competentes. La intervención del Ministerio Público, señaló la sentencia, debe limitarse a la persecución de hechos delictivos que puedan ocurrir durante el desarrollo de las ejecuciones, sin facultad para autorizar o dirigir la fuerza.

Efectos y exhortación al Congreso Nacional

En su decisión, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional a aprobar una nueva ley que corrija la inconstitucionalidad formal detectada y adecúe la normativa a los parámetros de la Constitución. A fin de permitir esta adecuación legislativa, el TC diferió los efectos de la inconstitucionalidad por un plazo de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia.

Proyecto de nueva ley orgánica sobre el otorgamiento de la fuerza pública

En cumplimiento de la sentencia TC/0743/25, fue depositado en el Senado de la República el proyecto de “Ley orgánica que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias”, sometido por el senador Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor) el pasado 15 de septiembre.

Esta iniciativa legislativa busca subsanar los vicios señalados por el Tribunal Constitucional, asegurando que la nueva norma se tramite como una ley orgánica y que la potestad de ejecución de las decisiones judiciales recaiga, de manera exclusiva, en los órganos del Poder Judicial. El proyecto elimina toda referencia al Ministerio Público como autoridad responsable del otorgamiento de la fuerza pública, sustituyéndolo por los tribunales competentes.

Contenido esencial de la propuesta legislativa

El proyecto de ley establece que el tribunal que haya dictado la decisión será el órgano encargado de autorizar la fuerza pública para la ejecución de sentencias, títulos ejecutorios o medidas conservatorias, a solicitud de las partes interesadas. La regulación se aplicará a la ejecución de medidas sobre bienes muebles e inmuebles, así como a los embargos, desalojos y demás actuaciones que requieran el auxilio de la fuerza pública.

Asimismo, el pliego legislativo da cumplimiento al artículo 112 de la Constitución y al precedente jurisprudencial contenido en la sentencia TC/0110/13, reafirmando que el ejercicio de la función jurisdiccional corresponde únicamente al Poder Judicial. De igual forma, suprime el artículo de “prohibición de conciliación de oficio” que figuraba en la Ley 396-19, el cual impedía a los miembros del Ministerio Público promover conciliaciones o mediaciones en los casos de solicitud de auxilio de fuerza pública.

Conclusión

La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 396-19 y la posterior presentación del proyecto de ley orgánica marcan un paso relevante en la consolidación de la separación de poderes y el fortalecimiento del Poder Judicial. Esta evolución normativa busca garantizar el respeto al principio constitucional de que la ejecución de lo juzgado es una función jurisdiccional, y que la actuación de la fuerza pública en tales procesos debe estar siempre bajo control de los tribunales, en estricto apego al orden constitucional dominicano.