In her professional exercise she outstands in the performance of legal strategies to build solid structures in the cases of their areas of practice, which allow the solution of a legal problem.

Likewise, she can handle complex cases by energetically creating the corresponding strategies and reasoning that go in defense of his clients.

In the development of her career, she has worked hard to advise and preventatively advise future legal problems for the benefit of his clients.

In addition, she coordinates the migration team, which specializes in advising foreigners who wish to reside in the Dominican Republic, either temporarily or permanently, for work, investment, family, retirement or pension reasons, studies, among others. Through the acquisition of visas, depending on the intention of the foreigner, as well as their Dominican residence and even, obtaining Dominican nationality, in compliance with immigration laws, also offering legal advice on immigration and consular law, as required by the client.

– Master’s Degree in Immigration and Consular Law, Autonomous University of Santo Domingo (UASD), current.

– Specialty in Expository and Argumentative Writing of Judicial Decisions, National School of the Judiciary, year 2015.

– Course on Reasoning, Argumentation and Structuring of Judicial Decisions, National School of the Judiciary, 2015.

– Law Degree, Santo Domingo Catholic University, (UCSD) 2009-2013, Magna Cum Laude

Real estate (fraudulent sales).

Kendy together with the Managing Partner José Manuel Alburquerque Prieto implemented the legal strategies and argued to file an extraordinary appeal before the Supreme Court of Justice demonstrating that a citizen had sold seven (7) properties after the revocation of his power of representation to the company of his client, regarding the fact that the alleged buyers had not made the payment for said apartments, and that, furthermore, they were insolvent to acquire million-dollar properties, notwithstanding, the fraudulent transactions carried out by the citizen using prior registration of the rights.

It was achieved in a jurisprudential manner that the Supreme Court of Justice determined that to verify the good faith of the purchase of real estate, the judges must verify the lack of payment of the real estate acquired, insolvency of the buyers and transactions carried out prior to the registration of the rights , thus proving the bad faith of the buyers, issues that were not answered or valued by the previous courts. Gaining cause of the present case satisfactorily.

Criminal (Complex scam)

This case was being handled by another law firm, which had elapsed approximately 17 years without any hearing on the merits, a case never seen by the Dominican courts.

Upon arriving at our offices after 17 years, Kendy together with Managing Partner José Manuel Alburquerque Prieto and his team proceeded to carry out a series of actions in order to recover the original evidence that proved the fraud and fraudulent maneuvers of Mr. ORLS, fulfilling this the age of 90 during the process, and after approximately two (02) and a half years, the ALBURQUERQUE office manages to get the hearing of the trial on the merits.

That based on our evidence obtained and our arguments, the court verifies the fraudulent maneuvers carried out by Mr. ORLS, and therefore sentences him to serve a sentence of two (2) years in prison, to be served in a detention center (rehabilitation for personnel aged 90 years), plus the payment of all procedural costs for almost 19 years, and the return of the sum of US$1,088,041.85 United States dollars, and the sum of RD$5,000,000.00 Dominican pesos to title of compensation for the damages suffered by Mr. TC our client.

Criminal (violation of the industrial property law)

That in the present case, the criminal court issued the sentence of criminal acquittal in favor of Mr. JMGS our client, however, it sentenced him to pay the sum of RD$2,000,000.00 million Dominican pesos.

That as a result of said sentence, Kendy together with Managing Partner José Manuel Alburquerque Prieto filed a formal appeal against said sentence, exposing the violation of the right to defense and flagrant limitation of the right to evidence carried out by the Judge here against the Mr. JMGS. That once the appeal was known, the Court verified through our evidence and arguments that Mr. JMGS during the 4 years of the criminal proceeding had never been notified of the acts of summons at his residence, nor the complaints nor the proof of the accusation, but that they had done so at the address of the accused company. That upon verifying such violations demonstrated by our lawyers, the Court annuls the entire Trial on the merits, so that the entire process is known again and the right of defense and the right to evidence of Mr. JMGS are guaranteed.

That despite the issuance of said sentence, the company PUSE, files an extraordinary appeal before the Supreme Court of Justice alleging violations incurred by the Court, to which Kendy and Managing Partner José Manuel Alburquerque Prieto in defense of Mr. JMGS request the inadmissibility or non-cognizance of the extraordinary appeal presented by the company PUSE, since the law does not allow the cognizance of said extraordinary appeal when the Court Annuls a complete trial on the merits.

That in such attentions, the Supreme Court of Justice decides not to hear the extraordinary appeal due to the motivations presented by the ALBURQUERQUE office. That later, they proceeded to go back to first grade to hear the PUSE accusation against JMGS and the other parties. Which, the evidence and incidents could be deposited in favor of Mr. JMGS.

In the knowledge of the Trial on the Fund, the evidence was presented that disassociates Mr. JMGS from the accusation presented by the company PUSE, after listening to witnesses and other evidence, the Court determined as a result of our arguments and evidence presented that it was not It verifies the criminal offenses that the PUSE company presented at the beginning of its complaint against Mr. JMGS, much less the damages suffered by the PUSE company. Consequently, the court rejected the criminal complaint and his accusation and request for damages.

Having successes in the present case.

Criminal (identity theft)

One morning a lawyer appears at the property of Mrs. JDLAHG establishing that she had sold the property in favor of a supposed nephew. That in an alarmed manner, Mrs. JDLAHG appears at the ALBURQUERQUE office explaining the case, which Kendy initiates an investigation process discovering that the identity card of Mrs. JDLAHG had been falsified, and that supposedly with the false ID they had taken a Mortgage loan against the property of the same.

The ALBURQUERQUE office energetically manages to warn the Title Registrar before the criminals register the mortgage regarding the mortgage loan, that there is a criminal investigation for the falsification of Mrs. JDLAHG’s identity card and the alleged mortgage loan. That the Title Register warns us that thanks to the speed of the warning from the ALBURQUERQUE office, they will not proceed to register the mortgage of the property that had been requested by the alleged persons who received such mortgage loan until the investigations are complete.

Civil. (Education rights)

This case deals with the ISLA school, our client, which contains a special privilege in favor of the children and adolescents enrolled in said educational institute, which establishes that in the event of the death of the person in charge of paying for the studies of a student, the school is in charge of covering the payment of said student until the completion of secondary studies, prior compliance with the requirements to obtain said benefit.

In this case, the mother of three (3) student children from the ISLA school had sued the educational center in execution of the privilege described above, because the father of the children had died, and they did not have the economic resources to continue covering the your children’s tuition. This seized the case, before the institute of Proconsumidor.

In the Institute of Proconsumer, the incompetence of said institution was requested because this is not the jurisdiction that should know the matters of children and adolescents since the law textually provides for the special court for these cases, and in addition, they were deposited in said jurisdiction that the economic responsible for the three children before the school is the mother and not the deceased father, because each year whoever placed in the registration form of the children that the economic responsible was the mother, who signed such documentation , and not the father.

However, based on the evidence deposited through the ALBURQUERQUE office, Proconsumidor partially ordered the privilege described in favor of the children until they completed their secondary studies.

In relation to the foregoing, Kendy together with the Managing Partner José Manuel Alburquerque Prieto empowered the Superior Administrative Court that hears the matters of the actions issued by Proconsumidor requesting a precautionary measure so that said decision is not executed, and deposited the evidence that demonstrated that the Proconsumidor’s jurisdiction is not competent to issue this type of decision because they are not specialized judges in this matter, and also, the registration forms of the three children, where the mother herself established that she was the financial responsible for her children and not the father as he wanted to appear to benefit from said privilege.

That as a result of the foregoing, the highest court, in accordance with our evidence and arguments, accepted our precautionary measure, stopping the execution of Proconsumidor’s decision until the extraordinary appeal filed by our office is known so that the merits of the matter can be verified finalize the irregularities of Proconsumidor’s decision. Therefore, the mother of the children cannot benefit from the privilege until there is a sentence that demonstrates the claims of each party.

Immigration cases.

Business Visa for Labor Purposes NM1 for multinational companies.

Recently, Kendy, together with Managing Partner José Manuel Alburquerque Prieto, has managed to obtain 15 visas for Peruvian workers belonging to a mining company to work in a mine in the Dominican Republic.

Dominican nationality.

Kendy, together with Managing Partner José Manuel Alburquerque Prieto, worked to obtain Dominican nationality through ordinary naturalization. In this sense, we collaborate in the drafting and compilation of the required documents, as well as the accompaniment of the foreigner to the institutions to exhaust the procedures.

Benefit:
As a result of the assistance and consultancy provided by our firm, the client was able to obtain Dominican nationality by ordinary naturalization requested.

Category change process.

Kendy together with the Managing Partner José Manuel Alburquerque Prieto proceeded to request the change of residence category by investment to permanent residence, to live in the Dominican Republic for the four (4) members of a family. In this sense, we collaborate in the drafting and compilation of the required documents, as well as the accompaniment of the family to the institutions to exhaust the procedures.

Benefit:
As a result of the assistance and consultancy provided by our firm, the process of changing the category of residence by investment to permanent residence, in favor of the family, was approved and exhausted, and as a result they were able to establish themselves permanently in the Dominican Republic.

Temporary residence.

National and international companies, and free zones, have asked Kendy together with Managing Partner José Manuel Alburquerque Prieto to obtain work visas and temporary work residences for different collaborators from abroad. In this sense, we draft and collect the required documents, and accompany the applicant to the institutions to exhaust the procedures.

As a result of the assistance and consultancy provided by our firm, the requesting companies have been able to obtain the work visas and temporary work residences requested for their foreign collaborators.

NM multiple entry business visas.

A multinational company was assisted in the management of the documents required by the Dominican Consulate in India to obtain Business Visas with multiple entries (NM), in favor of ten (10) employees. In this sense, we draft and compile the required documents, and advise applicants throughout the procedure.

With this assistance, the employees were able to come to work in the Dominican Republic, after having obtained the multiple-entry business visas requested by the client.

Residence visa for rentier, and residence for investment.

Kendy together with the Managing Partner José Manuel Alburquerque Prieto worked in obtaining the residence visa for rentiers of different foreigners. In this sense, we collaborate in the drafting and compilation of the required documents, as well as advice before the Dominican consulates and foreign accompaniment to the institutions to exhaust the procedures.

Benefit:
As a result of the assistance and consultancy provided by our firm, foreigners were able to obtain both the residence visa and the residence by investment.

Workshops:

Migration Law, Migration Policies in the Dominican Republic and Forms of Acquisition of Dominican Nationality – Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado (COLADIC), 2019

Credit Enforcement – Gaceta Judicial, 2017

Specialization in Expository & Argumentative Drafting of Judicial Decisions – Escuela Nacional de la Judicatura, 2015

Block of Constitutional Guarantees II: Habeas Corpus G-2 – Escuela Nacional de la Judicatura, 2015

Legal Aspects of Assisted Reproduction – Escuela Nacional de la Judicatura, 2015.

Commercial Companies – Escuela Nacional de la Judicatura, 2014

Third Human Rights Training Workshop – Oficina Coordinadora Residente de la ONU en Rep. Dom., UNICEF, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Organización Internacional para la Migración (OIM) y el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), 2014

Alimony – CIDEPROFA, 2012

Civil Acts in the Civil Process – CIDEPROFA, 2012

Course-Workshop on Alternative Dispute Resolution- UCSD, 2012

English
Spanish

En su ejercicio profesional se destaca en realizar estrategias legales de manera acuciosa para construir estructuras sólidas en los casos de sus áreas de prácticas, de los cuales permitan la solución a un problema jurídico.

Asimismo, tiene la habilidad de manejar casos complejos creando enérgicamente las estrategias y razonamientos correspondientes que vayan en defensa de sus clientes.

En el desarrollo de su carrera ha trabajado arduamente en asesorar y aconsejar de forma preventiva futuros problemas legales en beneficio de sus clientes.

Además, coordina el equipo de migración el cual se especializa en asesorar a aquellos extranjeros que deseen residir en República Dominicana, ya sea de manera temporal o definitiva, por motivos laborales, de inversiones, familiares, por jubilación o pensión, estudios, entre otros, por medio de la adquisición de visados, dependiendo de la intención del extranjero, así como su residencia dominicana e inclusive, la obtención de la nacionalidad dominicana, en cumplimiento de las leyes migratorias, ofreciendo además, consultoría jurídica en materia de derecho migratorio y consular, según fuere requerido por el cliente.

– Maestría en Derecho Migratorio y Consular, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), actual.

– Especialidad en Redacción Expositiva & Argumentativa de las Decisiones Judiciales, Escuela Nacional de la Judicatura, año 2015.

– Curso de Razonamiento, Argumentación y Estructuración de las Decisiones Judiciales, Escuela Nacional de la Judicatura, año 2015.

– Licenciatura en Derecho, Universidad Católica Santo Domingo, (UCSD) 2009-2013, Magna Cum Laude

Inmobiliario (ventas fraudulentas).

Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto implementaron las estrategias legales y argumentada de interponer un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia demostrando que un ciudadano había vendido siete (7) inmuebles luego de la revocación de su poder de representación a la empresa de su cliente, respecto a que los supuestos compradores no habían realizado el pago de tales apartamentos, y que además, los mismos eran insolventes para adquirir propiedades millonarias, no obstante, las transacciones fraudulentas realizadas por el ciudadano utilizando previa inscripción de los derechos.

Se logró de manera jurisprudencial que la Suprema Corte de Justicia determinara que, para comprobar la buena fe de la compra de inmuebles, los jueces deben comprobar la falta de pago de los inmuebles adquiridos, insolvencia de los compradores y transacciones realizadas previa la inscripción de los derechos, probándose así la mala fe de los compradores, cuestiones que no fueron contestados ni valorados por los tribunales anteriores. Obteniéndose ganancia de causa del presente caso de forma satisfactoria.

Penal (Estafa compleja)

Este caso estaba siendo llevado por otra oficina de abogados, lo cual habían transcurrido aproximadamente 17 años sin haberse conocido juicio de fondo, caso nunca visto por los tribunales dominicanos.

Al llegar a nuestras oficinas luego de 17 años, Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto y su equipo proceden a realizar una serie de actuaciones con la finalidad de recuperar las pruebas originales que comprobaban la estafa y las maniobras fraudulentas del señor ORLS cumpliendo éste la edad de 90 años durante el proceso, y al cabo de dos (02) años y medio aproximadamente, la oficina ALBURQUERQUE logra conocer la audiencia del juicio de fondo.

Que a partir de nuestras pruebas obtenidas y nuestros argumentos, el tribunal comprueba las maniobras fraudulentas realizadas por el señor ORLS, y por consiguiente, lo condena a cumplir una pena de dos (2) años de prisión correccional, a ser cumplidas en un centro de rehabilitación para personal de edad de 90 años, más el pago de todas las costas procesales desde hace casi 19 años, más la devolución de la suma de US$1,088,041.85 dólares de los Estados Unidos de América, y la suma de RD$5,000,000.00 de pesos dominicanos a título de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el señor TC nuestro cliente.

Penal (violación a la ley de propiedad industrial)

Que, en el presente caso, el tribunal penal emitió la sentencia, de absolución penalmente a favor del señor JMGS nuestro cliente, sin embargo, lo condenó al pago de la suma de RD$2,000,000.00 millones de pesos dominicanos.

Que, a raíz de dicha sentencia, Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto interpusieron formal recurso de apelación en contra de dicha sentencia, exponiéndose la violación del derecho de defensa y limitación flagrante al derecho a la prueba realizado por el Juez aquo en contra del señor JMGS. Que una vez conocido, el recurso de apelación, la Corte comprobó a través de nuestras pruebas y argumentos que al señor JMGS durante los 4 años del proceso penal nunca le habían notificado los actos de citación en su domicilio de residencia, ni la querellas ni las pruebas de la acusación, sino que lo habían hecho en el domicilio de la empresa imputada. Que, al comprobarse tales violaciones demostradas por nuestros abogados, la Corte anula el Juicio de fondo completo, para que sea conocido todo el proceso nuevamente y se garantice el derecho de defensa y el derecho a la prueba del señor JMGS.

Que no obstante a la emisión de dicha sentencia, la empresa PUSE, interpone un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia alegando violaciones incurridas por la Corte, a lo que Kendy y el Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto en defensa del señor JMGS le solicitan la inadmisión o el no conocimiento del recurso extraordinario presentado por la empresa PUSE, ya que la ley no permite el conocimiento de dicho recurso extraordinario cuando la Corte Anula un juicio de fondo completo.

Que, en tales atenciones, la Suprema Corte de Justicia decide no conocer el recurso extraordinario por las motivaciones presentadas por la oficina ALBURQUERQUE. Que luego, se procedió ir nuevamente a primer grado para conocer la acusación de PUSE en contra de JMGS y las demás partes. Lo cual, se pudieron depositar las pruebas e incidentes a favor del señor JMGS.

En el conocimiento del Juicio de Fondo, se presentaron las pruebas que desvinculan al señor JMGS de la acusación presentada por la empresa PUSE, luego de la escucha de testigos y otras pruebas, el Tribunal determinó a raíz de nuestras argumentaciones y pruebas presentadas que no se comprueba los delitos penales que la empresa PUSE presentaba al inicio de su querella en contra del señor JMGS y mucho menos se demostraba los daños y perjuicios sufridos por la empresa PUSE. Que, en consecuencia, el tribunal rechazó la querella penal y su acusación y solicitud de daños y perjuicios.

Teniendo éxitos en el presente caso.

Penal (robo de identidad)

Una mañana se presenta un abogado en la propiedad de la señora JDLAHG estableciendo que la misma había vendido la propiedad a favor de un supuesto sobrino. Que, de forma alarmada, la señora JDLAHG se presenta en la oficina ALBURQUERQUE explicando el caso, lo cual Kendy inician un proceso de investigación descubriendo que la habían falsificado la cédula de identidad de la señora JDLAHG, y que supuestamente con la cédula falsa habían tomado un préstamo hipotecario en contra del inmueble de la misma.

La oficina ALBURQUERQUE enérgicamente logra advertir al Registrador de Títulos antes de que los delincuentes inscriban la hipoteca respecto al préstamo hipotecario, que existen una investigación penal por la falsificación de la cédula de la señora JDLAHG y el supuesto préstamo hipotecario. Que el Registrador de Títulos nos advierte que gracias a la rapidez de la advertencia de la oficina ALBURQUERQUE, no procederán a inscribir la hipoteca del inmueble que había sido solicitada por las supuestas personas que acogieron tal préstamo hipotecario hasta tanto culmine las investigaciones de lugar.

Civil. (Derecho a la educación)

El presente caso, trata sobre el colegio ISLA nuestro cliente, el cual contiene un privilegio especial a favor de los niños, niñas y adolescentes inscritos en dicho instituto educativo, que establece que en caso de muerte de la persona que se encarga de pagar los estudios de un estudiante, el colegio se encarga de cubrir el pago de dicho estudiante hasta culminar los estudios secundarios previo cumplimiento de los requisitos para obtener dicho beneficio.

En este caso, la madre de tres (3) niños estudiantes del colegio ISLA había demandado al centro educativo en ejecución al privilegio antes descrito, debido a que el padre de los niños había fallecido y la mismas no tenía los recursos económicos para seguir cubriendo la colegiatura de sus hijos. Esta apoderó el caso, ante el instituto de Proconsumidor.

En el Instituto de Proconsumidor se solicitó la incompetencia de dicha institución por no ser esta la jurisdicción que debe de conocer los asuntos de niños, niñas y adolescentes ya que la ley dispone textualmente el tribunal especial para estos casos, y además, se depositaron en dicha jurisdicción que el responsable económico de los tres niños ante el colegio es la madre y no el padre fallecido, en razón de que cada año quien colocaba en el formulario de inscripción de los niños que el responsable económico era la madre, misma que firmaba tal documentación, y no el padre.

No obstante, a las pruebas depositadas a través de la oficina de ALBURQUERQUE, Proconsumidor de forma parcial ordenó a favor de los niños el privilegio descrito hasta culminar sus estudios secundarios.

En relación a lo anterior, Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto apoderó al Tribunal Superior Administrativo que conoce los asuntos de las actuaciones emitidas por Proconsumidor solicitando una medida cautelar para que dicha decisión no se ejecute, y depositó las pruebas que demostraban que la jurisdicción de Proconsumidor no es la competente para emitir ese tipo de decisión por no ser jueces especializados en esta materia, y además, los formularios de inscripción de los tres niños, donde la misma madre establecía que la misma era la responsable económico de sus hijos y no el padre como quería aparentar para beneficiarse de dicho privilegio.

Que a raíz de los anterior, el máximo tribunal conforme a nuestras pruebas y argumentos acogió nuestra medida cautelar deteniendo la ejecución de la decisión de Proconsumidor hasta tanto se conozca el recurso extraordinario interpuesto por nuestra oficina para que en el fondo del asunto se compruebe de forma definitiva las irregularidades de la decisión de Proconsumidor. Por tanto, la madre de los niños no se puede beneficiar del privilegio hasta tanto haya una sentencia que demuestre las pretensiones de cada parte.

Casos migratorios.

Visado de Negocios con Fines Labores NM1 para empresas multinacionales.

Recientemente, Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto ha logrado la obtención de 15 visados a favor de trabajadores peruanos pertenecientes a una empresa minera para trabajar en una mina de República Dominicana.

Nacionalidad dominicana.

Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto trabajó en la obtención de la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria. En ese sentido, colaboramos en la redacción y recopilación de los documentos requeridos, así como el acompañamiento del extranjero a las instituciones para agotar los procedimientos.

Beneficio:
Como producto de la asistencia y consultoría brindada por nuestra firma, el cliente pudo obtener la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria solicitada.

Proceso de cambio de categoría.

Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto procedieron a la solicitud del cambio de categoría de residencia por inversión a residencia permanente, para vivir en la República Dominicana a los cuatro (4) miembros de una familia. En ese sentido, colaboramos en la redacción y recopilación de los documentos requeridos, así como el acompañamiento de la familia a las instituciones para agotar los procedimientos.

Beneficio:
Como producto de la asistencia y consultoría brindada por nuestra firma, fue aprobado y agotado el proceso de cambio de categoría de residencia por inversión a residencia permanente, a favor de la familia, y a raíz de ello pudieron establecerse de manera permanente en la República Dominicana.

Residencia temporal.

Empresas nacionales e internacionales, y zonas francas, le han solicitado a Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto la obtención de visados de trabajo y residencias temporales laborales de distintos colaboradores provenientes del extranjero. En ese sentido, redactamos y recopilamos los documentos requeridos, y acompañamos a la solicitante a las instituciones para agotar los procedimientos.

Como producto de la asistencia y consultoría brindada por nuestra firma, las empresas solicitantes han podido obtener los visados de trabajo y residencias temporales laborales solicitadas, para sus colabores extranjeros.

Visas de negocios de entradas múltiples NM.

Se asistió a una empresa multinacional en la gestión de los documentos requeridos por el Consulado Dominicano en La India para la obtención de las Visas de Negocios con entradas múltiples (NM), a favor de diez (10) empleados. En ese sentido, redactamos y recopilamos los documentos requeridos, y asesoramos a los solicitantes durante todo el procedimiento.

Con esta asistencia los colaboradores pudieron venir a trabajar a la República Dominicana, tras haber sido obtenidas las visas de negocios con entradas múltiples solicitadas por el cliente.

Visa de residencia por rentista, y residencia por inversión.

Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto trabajó en la obtención de la visa de residencia por rentista de distintos extranjeros. En ese sentido, colaboramos en la redacción y recopilación de los documentos requeridos, así como el asesoramiento ante los consulados dominicanos y acompañamiento del extranjero a las instituciones para agotar los procedimientos.

Beneficio:
Como producto de la asistencia y consultoría brindada por nuestra firma, los extranjeros pudieron obtener tanto la visa de residencia como la residencia por inversión.

Visa de residencia por pensión, y residencia por inversión.

Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto trabajó en la obtención de la visa de residencia por pensión a favor de un extranjero. En ese sentido, colaboramos en la redacción y recopilación de los documentos requeridos, así como el asesoramiento ante el consulado dominicano correspondiente y acompañamiento del extranjero a las instituciones para agotar los procedimientos.

Beneficio:
Como producto de la asistencia y consultoría brindada por nuestra firma, el extranjero pudo obtener tanto la visa de residencia por pensión como la residencia por inversión.

Talleres:

Derecho Migratorio, Políticas Migratorias en la República Dominicana y Formas de la Adquisición de la Nacionalidad Dominicana – Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado (COLADIC), 2019

Ejecución de Crédito – Gaceta Judicial, 2017

Especialidad en Redacción Expositiva & Argumentativa de las Decisiones Judiciales – Escuela Nacional de la Judicatura, 2015

Bloque de Garantías Constitucionales II: Habeas Corpus G-2 – Escuela Nacional de la Judicatura, 2015.

Aspectos Legales de la Reproducción Asistida, Escuela Nacional de la Judicatura, año 2015.

Curso de Sociedades Comerciales – Escuela Nacional de la Judicatura, 2014

Tercer Taller de Capacitación en Derechos Humanos – Oficina Coordinadora Residente de la ONU en Rep. Dom., UNICEF, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Organización Internacional para la Migración (OIM) y el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), 2014

Pensión Alimentaria. – CIDEPROFA, 2012

Actos Civiles en el Proceso Civil – CIDEPROFA, 2012

Resolución Alternativa de Conflictos – UCSD, 2012

Ingles
Español