La reforma a la Ley Núm. 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos: alcances, impacto y recomendaciones de cumplimiento
22 de July 2026

La reforma a la Ley Núm. 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos: alcances, impacto y recomendaciones de cumplimiento

El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó la Ley núm. 36-26, de fecha 6 de julio de 2026, mediante la cual se modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (Ley núm. 225-20). La promulgación se produjo luego de que el Congreso Nacional aprobara la reforma, tras introducir la Cámara de Diputados diversas modificaciones al texto originalmente sancionado por el Senado de la República, las cuales fueron posteriormente acogidas por este último en única discusión. Con la entrada en vigor de esta reforma, el país adopta un nuevo marco normativo que redefine las contribuciones obligatorias aplicables a los sujetos regulados, fortalece las restricciones ambientales y reorganiza la infraestructura destinada a la disposición final de residuos sólidos.

Estos cambios tienen un impacto directo sobre empresas de prácticamente todos los sectores económicos, así como sobre asociaciones sin fines de lucro y patrimonios autónomos, por lo que resulta imprescindible conocer el alcance de las nuevas obligaciones y las medidas de cumplimiento que introduce esta legislación.

1. Principales modificaciones introducidas por la reforma

La reforma mantiene la estructura general de la contribución especial destinada al financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos sólidos, pero introduce ajustes sustanciales respecto del texto originalmente aprobado por el Senado. En primer término, se reduce el techo máximo de la contribución aplicable a las empresas de mayor facturación, que pasa de tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00) a dos millones doscientos mil pesos dominicanos (RD$2,200,000.00) para aquellas con ingresos brutos anuales superiores a dos mil quinientos millones de pesos (RD$2,500,000,000.00). De igual manera, se redefine íntegramente la escala progresiva de contribuciones aplicable a los distintos tramos de facturación, estableciéndose montos que van desde cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) para las empresas con ingresos de hasta cinco millones de pesos, hasta el referido techo de dos millones doscientos mil pesos para el tramo superior, pasando por escalones intermedios de seis mil, veinte mil, noventa mil, ciento veinte mil, ciento cincuenta mil, cuatrocientos mil, quinientos mil, seiscientos setenta y cinco mil, setecientos cincuenta mil y un millón setecientos mil pesos dominicanos, según el nivel de ingresos brutos de cada contribuyente.

La reforma modifica asimismo el párrafo IV del artículo 36 de la Ley Núm. 225-20, disponiendo que la contribución será liquidada anualmente por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y podrá satisfacerse mediante dos cuotas semestrales: la primera, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto, exigible al momento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y la segunda, por el saldo restante, seis meses después. Se incorpora igualmente una disposición transitoria que permite a las personas jurídicas y entidades privadas que no hubiesen satisfecho la contribución en ejercicios anteriores regularizar su situación de manera excepcional durante los meses de julio y diciembre del año 2026, lo que constituye una ventana de saneamiento que las empresas en mora deberían aprovechar.

En cuanto a exenciones y tratamientos especiales, la reforma exonera del pago de la contribución a las organizaciones sin fines de lucro, permite que las empresas más afectadas por la nueva escala puedan deducir el monto contribuido de su Impuesto Sobre la Renta, y establece un régimen particular para las empresas cuyos ingresos provienen principalmente de comisiones, fijando para estas un aporte máximo de seiscientos setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$675,000.00). Las empresas inactivas, por su parte, quedan sujetas a un pago mínimo anual de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00), lo que evidencia que la obligación contributiva no está condicionada a la generación efectiva de ingresos, sino a la sola existencia jurídica de la sociedad.

2. Restricciones ambientales y reorganización de la infraestructura de residuos

Más allá del componente contributivo, la reforma introduce un régimen de prohibición gradual sobre determinados productos plásticos de un solo uso y sobre el poliestireno expandido, comúnmente conocido como foam. A partir de los seis meses siguientes a la promulgación de la ley, quedará prohibida la importación de sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas, vasos y cualquier otro producto elaborado con dicho material que no cuente con la certificación de biodegradabilidad exigida por la norma. El foam que continúe en el mercado deberá cumplir un proceso gradual de biodegradación, alcanzando un veinte por ciento (20%) de biodegradabilidad durante el primer año de vigencia y un noventa por ciento (90%) en un plazo de cinco años, lo que impone a los fabricantes e importadores del sector plástico y de empaques un calendario de adecuación tecnológica que debe comenzar a planificarse desde ahora.

En materia de infraestructura, la reforma dispone que solo podrá existir un vertedero autorizado por provincia y que habrá una planta procesadora por cada diez regiones, ubicada dentro de un radio máximo de setenta kilómetros, con la sola excepción de la región Ozama, exceptuada de esta limitación en atención a su densidad poblacional. Esta reorganización territorial tendrá incidencia directa sobre las empresas generadoras de residuos industriales y sobre los prestadores de servicios de recolección y disposición final, quienes deberán revisar sus contratos de servicio y rutas logísticas a la luz del nuevo esquema de vertederos habilitados.

3. Impacto para las empresas

El efecto inmediato de la reforma para el sector empresarial es de naturaleza esencialmente fiscal-administrativa. Toda persona jurídica constituida en la República Dominicana, con independencia de su actividad económica, deberá evaluar en qué tramo de la nueva escala se ubica según sus ingresos brutos anuales, calendarizar el pago de la contribución en coordinación con la presentación de su declaración jurada del ISR, y verificar si califica para alguno de los tratamientos especiales previstos, en particular el aplicable a empresas cuyos ingresos derivan principalmente de comisiones. Las empresas del sector plástico, empaques y distribución de productos desechables deberán además iniciar sin demora procesos de sustitución de insumos y de certificación de biodegradabilidad, dado que el plazo de seis meses para la prohibición de importación de determinados artículos de un solo uso comenzará a correr desde la promulgación de la ley.

Particular atención merece la inclusión, dentro del ámbito de aplicación de la contribución, de los patrimonios autónomos y fideicomisos, extremo que ha generado preocupación en el sector de la construcción y el desarrollo inmobiliario. Las agrupaciones representativas de dicho sector han advertido que esta inclusión podría configurar un escenario de doble tributación, al gravar estructuras y operaciones que ya se encuentran sujetas a cargas fiscales bajo otros regímenes, y que resultaría potencialmente incompatible con el régimen especial de fideicomisos establecido en la Ley Núm. 189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso. Los desarrolladores inmobiliarios que empleen estructuras fiduciarias para sus proyectos deberán evaluar cuidadosamente, junto con sus asesores legales y fiscales, el impacto de esta disposición sobre la estructura de costos de sus proyectos y la eventual necesidad de repercutir dicho costo en el precio final de las unidades habitacionales.

4. Retos de implementación

La celeridad con la que ha sido tramitada la reforma constituye en sí misma un factor de riesgo práctico. El texto fue conocido por el Senado el mismo día de su depósito y aprobado de urgencia en dos lecturas consecutivas, sin el estudio previo de una comisión permanente, y la Cámara de Diputados replicó posteriormente el mismo procedimiento acelerado. Esta dinámica legislativa, sumada al hecho de que la Ley Núm. 225-20 ya había sido objeto de una modificación previa mediante la Ley Núm. 98-25 en diciembre de dos mil veinticinco, genera un entorno normativo cambiante que exige a las empresas mantener un monitoreo constante de la evolución del marco regulatorio, así como de los reglamentos de aplicación que previsiblemente emitirá el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección General de Impuestos Internos para instrumentar los aspectos operativos de la ley.

Otro reto relevante se deriva del incremento proyectado en los recursos administrados por el Fideicomiso DO Sostenible, cuyos ingresos anuales podrían pasar de aproximadamente tres mil millones de pesos a cerca de nueve mil millones de pesos dominicanos bajo el nuevo esquema de aportes. Este incremento sustancial en los fondos de origen público administrados por dicho fideicomiso plantea interrogantes legítimas sobre los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas que deberán acompañar la ejecución de dichos recursos, aspecto que las empresas contribuyentes, en su condición de aportantes obligados, tienen interés legítimo en seguir de cerca.

Conclusión

La reforma a la Ley Núm. 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos representa un cambio de fondo en el esquema de financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos y en las obligaciones ambientales de las empresas que operan en la República Dominicana. Si bien la reducción del techo máximo de la contribución y la incorporación de tratamientos especiales atenúan parcialmente el impacto inicialmente previsto en el texto senatorial, la ampliación del ámbito subjetivo de la norma hacia patrimonios autónomos y fideicomisos, junto con la celeridad del proceso legislativo, aconsejan a las empresas actuar con diligencia y anticipación.

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