La República Dominicana se ha convertido en un destino atractivo para la inversión extranjera, especialmente bajo el régimen de Zonas Francas, que ofrece importantes incentivos fiscales y ventajas estratégicas para las empresas.

Como destaca nuestra Socia de Negocios Corporativos e Inversión, Gina Hernández, en su más reciente artículo para la revista LIR República Dominicana (Legal Industry Review):

📢 «El país se ha consolidado como un importante centro logístico en el Caribe y Centroamérica, que, junto con la modernización de las infraestructuras locales, la profesionalización de la mano de obra y las políticas de incentivo, han favorecido su desarrollo.»

En su artículo «Beneficios de las Inversiones Bajo Régimen de Zonas Francas en la República Dominicana», publicado en las páginas 34 y 35 de LIR, Gina analiza en detalle cómo estas condiciones han impulsado el crecimiento del sector y qué oportunidades representa para los inversionistas.

📖 Te invitamos a leer el artículo completo aquí:

https://thelegalindustry.com/dominican-republic/

  1. ¿De qué se trató este caso?

El 4 de octubre de 2023, la asociación sin fines de lucro Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad (EMUDELI), Inc., interpuso una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) en contra de los artículos 7 y 25 de la Ley núm. 32-23 sobre Facturación Electrónica, promulgada el 16 de mayo de 2023.

El artículo 25 de la ley establece lo siguiente:

“Art 25- Las entidades de intermediación financiera y bursátiles de la República Dominicana, al momento de emitir productos financieros que no sean de ahorros, deberán solicitar a la DGII una certificación de riesgos de la persona destinataria del indicado producto, donde se haga constar el total y el volumen de lo facturado en determinado período.”

Este artículo busca que los bancos de nuestro país se vean obligados a solicitar de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una «certificación de riesgos» antes de otorgar cualquier producto financiero que no sea meramente de ahorros. En esta certificación, la DGII informaría, en principio, cuánto ha facturado una persona o empresa en un período determinado. En otras palabras, los bancos de nuestro país no podrían aprobar ciertos créditos o productos sin antes recibir esta información fiscal sobre el potencial cliente, lo que vincula directamente el acceso a financiamiento con el historial de facturación del solicitante en la DGII.

EMUDELI argumentó que estas disposiciones vulneraban principios constitucionales, como la razonabilidad, el derecho a la igualdad, el derecho de defensa, la dignidad humana, la intimidad y el honor personal, así como la libertad de empresa.

Con ocasión de la acción interpuesta por EMUDELI, el Tribunal Constitucional emitió en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) la Sentencia TC/1197/24. En lo adelante, exploraremos brevemente el análisis realizado por nuestro TC sobre el referido artículo, así como la decisión tomada al respecto.

  1. Razonamiento del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ponderó la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Facturación Electrónica y determinó lo siguiente:

  1. Falta de especificidad y vulneración a la intimidad: El TC determinó que el artículo 25 carecía de especificidad en cuanto a qué información debía estar contenida en la certificación de riesgos tributarios, lo que otorgaba a la DGII la potestad de suministrar a las instituciones bancarias información ilimitada sobre los contribuyentes, vulnerando su derecho a la intimidad.
  2. Principio de razonabilidad: A juicio del TC, la disposición del artículo 25 no cumplía con el principio de razonabilidad establecido en el artículo 40.15 de la Constitución, que establece que las leyes solo pueden ordenar lo que es justo, útil y beneficioso para la comunidad. Así, el tribunal concluye que el artículo 25 no ayudaba a mejorar el sistema tributario dominicano, la facturación electrónica ni el público general de nuestro país, sino que dicho artículo únicamente supone “un beneficio para las entidades de intermediación financiera”, pues tendrían acceso a la información sobre la actividad económica de los contribuyentes de manera irrestricta para mejorar sus indicadores de riesgo.
  3. Desvinculación con la finalidad de la ley: El TC consideró que la certificación de riesgos tributarios no guardaba relación con los objetivos de la Ley de Facturación Electrónica, al no referirse en ninguna de sus otras disposiciones al fortalecimiento del sistema bancario dominicano, por lo que, al promulgarse dicha disposición, la ley se veía desnaturalizada y descontextualizada de su propósito.
  1. Decisión del Tribunal

Ante la violación al derecho a la intimidad y del principio de razonabilidad, el Tribunal acogió la acción de inconstitucionalidad y declaró la nulidad del artículo 25 de la Ley núm. 32-23.

La decisión del Tribunal Constitucional busca reafirmar la protección de la intimidad de los contribuyentes y el principio de razonabilidad como pilares del ordenamiento jurídico dominicano. Al invalidar el artículo 25, el Tribunal Constitucional busca impedir que las entidades financieras accedan irrestrictamente a toda la información tributaria de los ciudadanos y que, de ser promulgada una normativa que establezca la divulgación de dicha información, esta cumpla con los requisitos de especificidad y razonabilidad que deben caracterizar a todas las leyes de nuestro país.

 

Miguel Eduardo Gil Molina

Andrea Jacobo Ricart

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ha lanzado oficialmente el sistema de Traspaso Digital, una herramienta innovadora que permite a los afiliados cambiarse a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) de su preferencia de manera rápida, segura y completamente digital.

Este sistema, que utiliza datos biométricos para garantizar la autenticidad de los afiliados, introduce un mecanismo de control robusto y transparente. Además, ofrece la posibilidad de realizar traspasos por unificación de núcleo familiar, de modo que todos los miembros de un hogar puedan estar en la misma ARS.

Resolución y proceso de implementación

Para garantizar el correcto funcionamiento del nuevo sistema, la SISALRIL emitió una resolución que establece que todos los traspasos deben realizarse exclusivamente a través de esta plataforma digital. Las ARS fueron debidamente informadas y se realizó un período de prueba para garantizar su efectividad.

Este avance promueve la libre elección de los afiliados, mejora la transparencia y aumenta los niveles de control en el proceso de traspaso.

¿Cómo realizar el Traspaso Digital?

Para solicitar el traspaso, el afiliado debe dirigirse a la ARS a la que desea cambiarse y hacer una petición personal. La ARS ingresará los datos personales y validará la identidad del solicitante utilizando su información biométrica. Además, se grabará una autorización audiovisual del afiliado para formalizar el cambio.

Requisitos:

  1. Haber permanecido 12 meses en su ARS de origen.
  2. Estar al día con los pagos de las cotizaciones.
  3. Y, no tener cirugías electivas programadas ni condiciones de salud de alto costo.

Con esta nueva herramienta, la SISALRIL busca simplificar el acceso a los servicios de salud, garantizar mayor certeza jurídica y ofrecer una participación más activa a los afiliados en el proceso de traspaso, protegiendo así sus derechos en salud.

¡Aprovecha la facilidad y transparencia que ofrece el Traspaso Digital!

 

Si desean obtener más información o necesitan asesoría legal sobre este tema, no duden en conectar con un miembro de nuestro Departamento de Derecho Laboral para aclarar sus inquietudes. Estamos aquí para ayudarles a navegar por estos cambios y proteger sus intereses laborales. ¡Gracias por leernos y hasta la próxima!

 

Leslie Florian

Asociada Laboral y Seguridad Social

Breve repaso histórico:

La legislación en materia de alquiler de bienes inmuebles es antigua y se encuentra dispersa, con ello, contiene aspectos obsoletos que no son aplicables en la actualidad. El primer documento en donde se establece el derecho a una vivienda digna es en nuestra Constitución, mientras que la primera legislación que regula esta materia es el Decreto Núm. 2213, de fecha 17 de abril del año 1884, mediante el cual se adoptó el Código Civil Francés traducido al idioma español, que sancionaba ciertas disposiciones del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Luego de esta modificación no se propusieron actualizaciones en materia de alquileres hasta el gobierno de Trujillo, estableciendo en ese momento la Ley con más cambios y la primera que instituyó el proceso de arrendamiento y desahucio de los inmuebles, esto es, la Ley Núm. 4314, de fecha 22 de octubre del año 1955, modificada posteriormente por la Ley Número 17-88, del 5 de febrero del 1988, la cual buscaba regular la prestación y devolución de los depósitos de los inquilinos entregados a los arrendadores.

 

Revisión al actual proyecto de Ley general de alquileres

Como no han existido más cambios relevantes en materia legislativa en este ámbito, nuestra Cámara de Diputados aprobó en primera lectura, nueva vez, la propuesta de la Ley para regular las relaciones jurídicas originadas en el alquiler de bienes inmuebles que se destinen para regularizar la practica en esta materia, esta nueva ley aplicará:

  • Al uso de vivienda
  • Usos distintos a este (Comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o actividades y servicios públicos, entre otros).

Este proyecto busca su aplicación a los contratos escritos como los verbales, siempre que sean de alquiler de inmuebles, sin importar el lugar de la ubicación. Sin embargo, esto no significa que es de aplicación para todo bien considerado inmueble, ya que la misma no aplica a:

  • Los terrenos urbanos y suburbanos no mejorados;
  • Las Fincas rurales;
  • Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente;
  • Las ocupaciones temporales de espacios y puestos en mercados y ferias o con ocasión de festividades;
  • Los bienes del estado dados en alquiler o arrendamiento

Sin embargo, dentro del proyecto tenemos varias novedades, las cuales modernizan la suscripción de acuerdos en esta materia, entre los cuales podemos mencionar:

  1. Se necesitará el consentimiento de todos los propietarios para el alquiler de los bienes indivisos, aunque se podrá disponer de un representante de todos para la suscripción de dicho acuerdo y realización del pago.
  2. Se establecen por primera vez parámetros fijos los cuales deberá contener un contrato para considerarse válido, como son las generales de las partes, la dirección del inmueble, la descripción individualizada de los bienes muebles si se contrataren dentro, la legalización de las firmas por un notario del lugar, y la mención específica del destino.
  3. La renta será la que libremente estipulen las partes.
  4. La aceptación tácita del pago del alquiler en moneda extranjera y la obligatoriedad de entrega de los recibos de saldo.
  5. No se podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
  6. El reajuste del precio de la vivienda estará sujeta al acuerdo entre partes.
  7. Incluye las razones para la terminación del contrato: a) Llegada del término; b) Pérdida del Inmueble; c) Falta del propietario o inquilino; d) cuando el inmueble se utilice para ilícitos penales.
  8. Se contempla por primera vez la terminación unilateral antes del tiempo por cualquiera de las partes.
  9. Aunque una persona se desvincule del inmueble alquilado, esto no lo liberará de las obligaciones contractuales si el contrato aún persiste.
  10. Cambio del Banco Agrícola por el Banco de Reservas, para el deposito de las sumas entregadas por concepto del depósito.
  11. Se establecen prohibiciones a los propietarios, para la selección de los inquilinos:
  1. Que se exija como condición el no tener niños, la de ser extranjero, o cualquier discriminación relativas a la etnia, sexo, credo, condición social u otras formas de discriminación;
  2. Quienes solicitaren viviendas con las especificaciones antes mencionadas;
  3. Que su texto contenga expresiones que violen o inciten a la infracción de las disposiciones legales sobre la materia.
  1. Sí durante la relación de inquilinato, por cualquier causa, pasa el inmueble a un nuevo propietario distinto del original, este último estará obligado a respetar la relación contractual en los mismos términos antes pactados hasta la llegada del término.
  2. Se establece de manera directa que se prohíbe subalquilar o cambiar el destino del inmueble, sin autorización expresa y escrita del propietario, en caso contrario se podrá invocar la terminación del contrato.
  3. Se mantiene la competencia de los Juzgados de Paz en materia de desalojo, con la salvedad de que en los casos de recursos de apelación contra estas sentencias en donde el inquilino probare la consignación del doble del monto de las condenaciones establecidas por sentencia ante el Banco de Reservas, podrá evadir la ejecución de la sentencia.

Para Finalizar, vista la ley, tenemos que incluir que la misma en sí no dispone fuera del tema de las prohibiciones, aspectos tan relevantes, sino que adapta la práctica normal del derecho en materia de arrendamiento. Al respecto, aún figuran temas de importancia por ser adecuados o solucionados, entre los que mencionamos:

  • a) El impacto y regulación de las rentas de corto plazo mediante plataformas informáticas (booking y Airbnb) y como estas impactan de manera negativa en el mercado turístico e inmobiliario;
  • b) El aumento de los alquileres y su dolarización, siendo inalcanzables para el nacional promedio;
  • c) La desregulación de compra inmobiliaria y alquiler desmedido de extranjeros no residentes en el país;
  • d) La falta de actualización de la ley por invasión a la propiedad privada;
  • e) Queda pendiente establecer y regularizar cuales inmuebles pueden considerarse hábiles para vivienda y cuales son más factibles para el desarrollo de las actividades económicas;
  • f) La inobservancia de la Ley Núm. 38-62 del año 1966, la cual faculta a la Dirección General de Catastro Nacional para definir y establecer los parámetros de los precios mínimos de alquiler en función del tamaño del inmueble, así como de tener un registro de cuales inmuebles están aprobados por el estado para tener como fin la vivienda familiar, y tener el esclarecimiento de los titulares del derecho registral arrendado.

De nuestra parte apoyamos la actualización de la ley mediante tan novedoso proyecto sin embargo quedaron varios temas interesantes en el tintero al momento de redactar y aprobar este ante proyecto, entendemos que sería beneficioso tanto para los congresistas como para los ciudadanos, que al momento de revisar esta propuesta sea mediante la intervención de los actores del sistema del área de la construcción como la representación ciudadana, para evaluar y actuar sobre las posibilidades de mejora no contempladas.

Lyath Beatriz Jiménez Cabral

En República Dominicana, existe el Programa de Residencia por Inversión, creado mediante Decreto No. 950, el cual permite a los inversionistas, adquirir la residencia permanente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días laborables ante la Dirección General de Migración, luego de haber obtenido el visado correspondiente a la categoría migratoria elegida. De esto último, se denomina Residente Inversionista conforme al decreto, aquella persona extranjera beneficiada por este programa por medio de la inversión.

Dentro del Programa de Residencia por Inversión, se encuentra tres (03) categorías de forma general, a saber:

  1. Inversionista. Conforme lo define la Ley de Inversión Extranjera, es el propietario de una inversión extranjera debidamente registrada en territorio dominicano.

De lo anterior, para que un extranjero pueda adquirir la categoría migratoria de inversionista directo conforme lo establece el Reglamento 631-11 de la Ley General de Migración en su artículo 55, deberá invertir en la República Dominicana un mínimo de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000.00) o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda extranjera de cambio internacional aceptada por el Banco Central de la República Dominicana.

No obstante a lo anterior, la inversión mencionada anteriormente, deberá de realizarse según lo previsto en la Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera, o de aporte al capital de una Sociedad Comercial o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ya debidamente constituida en territorio dominicano conforme la Ley 479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada. Esta categoría incluye inclusive, la categoría de sus parientes directos con el objetivo de favorecerlos en la inserción de este programa preferencial.    

Dentro de esta categoría, se encuentra otras clasificaciones, como aquellos inversionistas que han invertido en Proyectos de Inversión que operan bajo el Régimen de Zona Franca, Inversión en Proyectos de Desarrollo Fronterizos e Inversión en Proyectos de Desarrollo Turístico.

Por consiguiente, el inversionista luego de obtener su inversión debidamente registrada o dependiendo de la clasificación elegida, podrá solicitar la Visa de Residencia por Inversión ante el Consulado Dominicano de su país de origen o el de su última residencia.   

  1. Pensionado o Jubilado: Conforme se define en la Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, son aquellos extranjeros que se ha beneficiado de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, de las cuales han declarado su intención de trasladar su residencia al país, recibiendo su pensión o beneficio en la República Dominicana.

De lo anterior, para poder acogerse a este régimen preferencial, el jubilado deberá de percibir la suma de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500.00). En caso de que el extranjero incluya parientes directos, deberá percibir un ingreso adicional por cada dependiente, en la suma de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$250.00), conforme la ley.

Es importante aclarar que, para este tipo de categoría, la ley no exige edad mínima, sino que deberá cumplir con los requisitos exigidos para la obtención de la Visa de Residencia por Pensión/Jubilación ante el Consulado Dominicano de su país de origen o el de su última residencia.

  1. Rentista: Esta definido en la Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, como aquellas personas que gozan de rentas estables, permanentes, cuyo principal sea generado o proveniente del exterior, por una de las siguientes razones, a saber:
  1. Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior;
  2. Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior;
  3. Inversiones en empresas establecidas en el exterior;
  4. Remesas originadas de bienes raíces;
  5. Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior, que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana;
  6. Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las instituciones financieras del país.
  7. Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior.

  

Para poder acogerse a este régimen preferencial, el rentista deberá de percibir la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000.00). En caso de que el extranjero incluya parientes directos, deberá percibir un ingreso adicional por cada dependiente en la suma de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$250.00), conforme la ley

En este tipo de categoría, la Ley No. 171-07 descrita precedentemente, indica que, el extranjero deberá de comprobar que ha percibido la renta demostrada, de forma permanente y estable generadas en el exterior durante un período de cinco (5) años, lo cual será confirmado previamente a la aprobación de la Visa de Residencia por Rentista ante el Consulado Dominicano de su país de origen o el de su última residencia.

En ese mismo tenor, el extranjero que adquiera una de estas categorías descritas anteriormente, mediante el cual ingrese al Programa de Residencia por Inversión ya mencionada, podrá acogerse a distintos beneficios fiscales que, conforme a la ley, se mencionan a continuacion:

  1. Exoneración del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales;
  2. Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor.
  3. Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida.
  4. Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera;
  5. Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique.
  6. Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique.
  7. Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.

Por consiguiente, la Inversión Extranjera es un atractivo de adquisición para residir en República Dominicana como residente por inversión, del cual en los plazos cortos, podrá inclusive adquirir la nacionalidad dominicana siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el Ministerio de Interior y Policía, quien es la institución encargada de evaluar los solicitantes para obtener la nacionalidad dominicana.

Licda. Kendy Mariel Gracia Acosta

Introducción

El pasado treinta (30) de abril de 2024 fue promulgada la Ley 25-24, que modifica el artículo 11 de la Ley núm. 11-92, que instaura el Código Tributario de nuestro país. Esta Ley tiene como objetivo actualizar las normas concernientes a la responsabilidad tributaria solidaria de aquellas personas y entidades vinculadas, directa o indirectamente, a aquellas personas jurídicas o físicas que tributan en la República Dominicana.

Este cambio legislativo trae consigo una serie de implicaciones que no sólo afectan a las personas directamente involucradas en la tributación, sino también a aquellos que mantienen vínculos con las entidades contribuyentes. En lo adelante, te ayudaremos a entender cómo esta modificación impactará tus responsabilidades tributarias y las medidas que debes tomar para asegurar cumplimiento con tus obligaciones fiscales.

¿Qué incluye esta modificación?

Las principales modificaciones que fueron introducidas por la Ley 25-24 al artículo 11 del Código Tributario las podemos enumerar de la siguiente forma:

  1. Ampliación de los responsables solidarios
  2. Nuevas reglas sobre la responsabilidad solidaria
  3. Responsabilidad solidaria por vinculación económica

  1. La ampliación de los responsables solidarios

Los responsables solidarios son aquellas personas que responden con sus propios bienes conjuntamente con los contribuyentes en virtud de una u otra cualidad determinada por la Ley.

Anteriormente, el Código Tributario incluía un listado simple de aquellos responsables solidarios de las obligaciones tributarias. Con la promulgación de la nueva Ley, la lista de responsables y sus reglas han sido ampliadas. En lo adelante, serán responsables solidarios de la obligación tributaria los siguientes actores:

  • Padres, tutores y representantes legales de personas incapaces.
  • Mandatarios con administración de bienes.
  • Síndicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos y sociedades en liquidación.
  • Socios de sociedades de personas o sociedades de hecho en caso de liquidación o disolución.
  • Personas y funcionarios que deban exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero que incurren en incumplimiento.
  • Agentes de retención o percepción.
  • Terceros que faciliten la evasión fiscal por negligencia o culpa.
  • Personas jurídicas o entidades resultantes de fusiones o transformaciones, respecto de tributos adeudados por la entidad fusionada o transformada.
  • Adquirientes de bienes y empresas, quienes responderán por las deudas tributarias de las empresas adquiridas, salvo que hayan cumplido con los plazos de notificación establecidos.
  • Representantes, directivos, socios y accionistas de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, responsables por la deuda tributaria cuando haya negligencia o incumplimiento de deberes tributarios.

2. Nuevas reglas sobre la responsabilidad solidaria

Como novedad, la Ley establece que la responsabilidad solidaria sobre las obligaciones tributarias es legal y no declarativa, por lo que no es necesario que la misma sea asentada en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para afirmar su existencia. Para que una persona sea solidariamente responsable de una obligación tributaria simplemente debe verificarse el cumplimiento de una de las condiciones o calidades indicadas anteriormente.

3. Responsabilidad solidaria por vinculación económica

La ley establece que, cuando existan vinculaciones económicas o jurídicas entre diferentes entidades, estas pueden ser consideradas una unidad económica. Esto implica que, si una de las partes evade obligaciones tributarias, ambas pueden ser consideradas responsables solidarias de la deuda tributaria.

Conclusión

A raíz de la Ley 25-24, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió en fecha veinticinco (25) del mes de octubre un aviso informativo mediante el cual indican que, en lo adelante, todas las personas jurídicas deberán declarar la persona física que fungirá como el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad, la cual deberá ser designada mediante acta de asamblea o equivalente, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción u órgano regulador correspondiente.

La DGII ha otorgado un plazo hasta la celebración de su próxima Asamblea General Ordinaria para tomar la decisión y notificar la persona que asumirá la responsabilidad ante dicha institución, a falta de lo cual será designada de oficio una de las personas físicas que figura en los registros de la empresa, ya sea un gerente, administrador o aquella que cuente con la mayor participación dentro de la sociedad.

En ALBURQUERQUE, nuestro Departamento de Negocios Corporativos e Inversión podrá asistirte con la elaboración del Acta de Asamblea, su registro ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y su registro ante la DGII.

Contáctenos para más información y asegurar el cumplimiento oportuno de tus obligaciones fiscales.