Comité Nacional de Salarios anuncia aumento del salario mínimo de los trabajadores que prestan servicio en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.
El pasado veintiséis (26) de mayo del año en curso, el Comité Nacional de Salarios emitió la resolución núm. CNS-04-2025, mediante la cual se dispuso el aumento del salario mínimo de los trabajadores que prestan servicio en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.
Mediante la referida resolución se fijó el salario para los trabajadores de hoteles y casinos de la forma siguiente:
- A partir del 1ro. de junio del año 2025 y hasta el 31 de mayo del año 2026:
- En la cuantía de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$19,320.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más y ventas brutas anuales de Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
- En la cuantía de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 37/100 (RD$16,568.37) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y ventas brutas anuales hasta Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
- A partir del 1ro. de junio del 2026 y en lo adelante:
- En la cuantía de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$21,840.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más y ventas brutas anuales de Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
- En la cuantía de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 30/100 (RD$18,409.30) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y en ventas brutas anuales hasta Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
Por otro lado, para los restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, se fijó el salario de la siguiente manera:
- A partir del 1ro. de junio del 2025 y hasta el 31 de mayo del 2026:
- En la cuantía de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$18,984.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan once (11) trabajadores o más y ventas brutas anuales de más de Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
- En la cuantía de DIECISÉIS MIL UN PESOS DOMINICANOS CON 93/100 (RD$16,001.93) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta diez (10) trabajadores y ventas brutas anuales de hasta Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
- A partir del 1ro. de junio del 2026 y en lo adelante:
- En la cuantía de VEINTIÚN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan once (11) trabajadores o más y ventas brutas anuales de más de Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
- En la cuantía de DIECISIETE MIL SETECIENTOS UN PESOS DOMINICANOS CON 25/100 (RD$17,701.25) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta diez (10) trabajadores y ventas brutas anuales de hasta Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
Es importante aclarar que, cuando el empleador cumpla con el criterio de número de trabajadores o el de ventas brutas anuales que corresponde a la categoría con un mayor salario mínimo, sus trabajadores percibirán el establecido para la misma.
Si desean obtener más información o necesitan asesoría legal sobre este tema, no duden en conectar con un miembro de nuestro Departamento de Derecho Laboral para aclarar sus inquietudes. Estamos aquí para ayudarles a navegar por estos cambios y proteger sus intereses laborales. ¡Gracias por leernos y hasta la próxima!
Por: Leslie Florian.
Nos complace invitarles a leer el más reciente artículo de nuestra socia Gina Hernández Vólquez, Socia del Departamento de Negocios Corporativos e Inversión de Alburquerque Abogados Consultores, publicado en la edición de marzo de la revista digital de la Cámara Oficial de Comercio de España en República Dominicana.
Bajo el título “Conflictos societarios y mediación empresarial: el papel clave del abogado corporativo”, Gina aborda con profundidad y claridad el rol estratégico que desempeñan los abogados corporativos en la prevención y resolución de disputas internas dentro de las empresas, así como el valor de la mediación como herramienta eficaz para preservar relaciones comerciales y proteger la sostenibilidad empresarial.
Este artículo es una lectura recomendada para empresarios, directivos y profesionales del derecho interesados en fortalecer la gobernanza corporativa y fomentar entornos de negocios más estables y colaborativos.
📖 Puedes leer el artículo completo en la edición de marzo de la revista digital de la Cámara:
https://www.camacoes.org.do/portfolios/revista-marzo/
Mediante esta sentencia la tercera sala de la SCJ, establece un precedente fundamental en torno a la aplicación de la ley núm. 158-01, sobre a Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad. La decisión se fundamenta en el artículo núm. 3 de dicha ley, la cual indica que las empresas dedicadas a actividades turísticas en los polos turísticos designados pueden acogerse a las exenciones sobre el pago de la renta, los impuestos municipales y nacionales por constitución de sociedades, impuestos de importación, entre otros, los cuales impactan de manera decisiva en la operatividad y ganancias de dichas sociedades.
Esto es interesante ya que la sentencia establece que no todas las actividades vinculadas al turismo acceden automáticamente a acogerse a los beneficios fiscales de dicha ley, que por su naturaleza, es de carácter restrictiva y debe de responder a lo que el Estado promueve y que sea costo-beneficioso para el país.
En lectura del referido artículo 3, verdaderamente se excluye de los incentivos a las infraestructuras aeroportuarias, el transporte aéreo y a los servicios aeroportuarios, ya que el fin de dicha legislación es la de fomentar actividades que generen inversión, empleo y divisas que ingresen al territorio dominicano. Esto es reconocible, ya que en la ley núm. 195-13, que modifica la 158-01, sobre el incentivo, tampoco agrega a dichas empresas para beneficiarse de las exenciones. En ese tenor la sentencia dictamina que “La autorización de clasificación definitiva emitida ilegalmente al desbordar los sectores que limitativamente se pueden acoger al régimen de incentivos turísticos, que no incluyen a las infraestructuras aeroportuarias, el transporte aéreo ni a los servicios aeroportuarios”.
También debemos destacar que la sentencia aboca que es obligatoria para cogerse a dichos beneficios cumplir con todos los requisitos de solicitud de clasificación como proyecto turístico, en la cual destaca la obtención de la autorización ambiental vigente emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual estatuyo que “ningún incentivo podrá ser otorgado si el inversionista no cuenta con la debida licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Además, otro medio planteado, es que no fue comprobado que se haya puesto en conocimiento a todos los interesados, mediante algún medio de comunicación masiva por el carácter trascendental de dicho proyecto. Esto viene atado al reglamento de la misma ley el cual dispone que se debe de realizar al menos una vista pública de consulta en la zona de influencia del proyecto.
Esto es un precedente interesante para el sector turismo, ya que ratifica lo establecido en dicha ley, así como, aclara cuales son las empresas dedicadas a dicho sector que pueden beneficiarse de los incentivos.
Por:
Lyath Jiménez Cabral
La República Dominicana se ha convertido en un destino atractivo para la inversión extranjera, especialmente bajo el régimen de Zonas Francas, que ofrece importantes incentivos fiscales y ventajas estratégicas para las empresas.
Como destaca nuestra Socia de Negocios Corporativos e Inversión, Gina Hernández, en su más reciente artículo para la revista LIR República Dominicana (Legal Industry Review):
📢 «El país se ha consolidado como un importante centro logístico en el Caribe y Centroamérica, que, junto con la modernización de las infraestructuras locales, la profesionalización de la mano de obra y las políticas de incentivo, han favorecido su desarrollo.»
En su artículo «Beneficios de las Inversiones Bajo Régimen de Zonas Francas en la República Dominicana», publicado en las páginas 34 y 35 de LIR, Gina analiza en detalle cómo estas condiciones han impulsado el crecimiento del sector y qué oportunidades representa para los inversionistas.
📖 Te invitamos a leer el artículo completo aquí:
https://thelegalindustry.com/dominican-republic/
- ¿De qué se trató este caso?
El 4 de octubre de 2023, la asociación sin fines de lucro Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad (EMUDELI), Inc., interpuso una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) en contra de los artículos 7 y 25 de la Ley núm. 32-23 sobre Facturación Electrónica, promulgada el 16 de mayo de 2023.
El artículo 25 de la ley establece lo siguiente:
“Art 25- Las entidades de intermediación financiera y bursátiles de la República Dominicana, al momento de emitir productos financieros que no sean de ahorros, deberán solicitar a la DGII una certificación de riesgos de la persona destinataria del indicado producto, donde se haga constar el total y el volumen de lo facturado en determinado período.”
Este artículo busca que los bancos de nuestro país se vean obligados a solicitar de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una «certificación de riesgos» antes de otorgar cualquier producto financiero que no sea meramente de ahorros. En esta certificación, la DGII informaría, en principio, cuánto ha facturado una persona o empresa en un período determinado. En otras palabras, los bancos de nuestro país no podrían aprobar ciertos créditos o productos sin antes recibir esta información fiscal sobre el potencial cliente, lo que vincula directamente el acceso a financiamiento con el historial de facturación del solicitante en la DGII.
EMUDELI argumentó que estas disposiciones vulneraban principios constitucionales, como la razonabilidad, el derecho a la igualdad, el derecho de defensa, la dignidad humana, la intimidad y el honor personal, así como la libertad de empresa.
Con ocasión de la acción interpuesta por EMUDELI, el Tribunal Constitucional emitió en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) la Sentencia TC/1197/24. En lo adelante, exploraremos brevemente el análisis realizado por nuestro TC sobre el referido artículo, así como la decisión tomada al respecto.
- Razonamiento del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ponderó la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Facturación Electrónica y determinó lo siguiente:
- Falta de especificidad y vulneración a la intimidad: El TC determinó que el artículo 25 carecía de especificidad en cuanto a qué información debía estar contenida en la certificación de riesgos tributarios, lo que otorgaba a la DGII la potestad de suministrar a las instituciones bancarias información ilimitada sobre los contribuyentes, vulnerando su derecho a la intimidad.
- Principio de razonabilidad: A juicio del TC, la disposición del artículo 25 no cumplía con el principio de razonabilidad establecido en el artículo 40.15 de la Constitución, que establece que las leyes solo pueden ordenar lo que es justo, útil y beneficioso para la comunidad. Así, el tribunal concluye que el artículo 25 no ayudaba a mejorar el sistema tributario dominicano, la facturación electrónica ni el público general de nuestro país, sino que dicho artículo únicamente supone “un beneficio para las entidades de intermediación financiera”, pues tendrían acceso a la información sobre la actividad económica de los contribuyentes de manera irrestricta para mejorar sus indicadores de riesgo.
- Desvinculación con la finalidad de la ley: El TC consideró que la certificación de riesgos tributarios no guardaba relación con los objetivos de la Ley de Facturación Electrónica, al no referirse en ninguna de sus otras disposiciones al fortalecimiento del sistema bancario dominicano, por lo que, al promulgarse dicha disposición, la ley se veía desnaturalizada y descontextualizada de su propósito.
- Decisión del Tribunal
Ante la violación al derecho a la intimidad y del principio de razonabilidad, el Tribunal acogió la acción de inconstitucionalidad y declaró la nulidad del artículo 25 de la Ley núm. 32-23.
La decisión del Tribunal Constitucional busca reafirmar la protección de la intimidad de los contribuyentes y el principio de razonabilidad como pilares del ordenamiento jurídico dominicano. Al invalidar el artículo 25, el Tribunal Constitucional busca impedir que las entidades financieras accedan irrestrictamente a toda la información tributaria de los ciudadanos y que, de ser promulgada una normativa que establezca la divulgación de dicha información, esta cumpla con los requisitos de especificidad y razonabilidad que deben caracterizar a todas las leyes de nuestro país.
Miguel Eduardo Gil Molina
Andrea Jacobo Ricart
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ha lanzado oficialmente el sistema de Traspaso Digital, una herramienta innovadora que permite a los afiliados cambiarse a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) de su preferencia de manera rápida, segura y completamente digital.
Este sistema, que utiliza datos biométricos para garantizar la autenticidad de los afiliados, introduce un mecanismo de control robusto y transparente. Además, ofrece la posibilidad de realizar traspasos por unificación de núcleo familiar, de modo que todos los miembros de un hogar puedan estar en la misma ARS.
Resolución y proceso de implementación
Para garantizar el correcto funcionamiento del nuevo sistema, la SISALRIL emitió una resolución que establece que todos los traspasos deben realizarse exclusivamente a través de esta plataforma digital. Las ARS fueron debidamente informadas y se realizó un período de prueba para garantizar su efectividad.
Este avance promueve la libre elección de los afiliados, mejora la transparencia y aumenta los niveles de control en el proceso de traspaso.
¿Cómo realizar el Traspaso Digital?
Para solicitar el traspaso, el afiliado debe dirigirse a la ARS a la que desea cambiarse y hacer una petición personal. La ARS ingresará los datos personales y validará la identidad del solicitante utilizando su información biométrica. Además, se grabará una autorización audiovisual del afiliado para formalizar el cambio.
Requisitos:
- Haber permanecido 12 meses en su ARS de origen.
- Estar al día con los pagos de las cotizaciones.
- Y, no tener cirugías electivas programadas ni condiciones de salud de alto costo.
Con esta nueva herramienta, la SISALRIL busca simplificar el acceso a los servicios de salud, garantizar mayor certeza jurídica y ofrecer una participación más activa a los afiliados en el proceso de traspaso, protegiendo así sus derechos en salud.
¡Aprovecha la facilidad y transparencia que ofrece el Traspaso Digital!
Si desean obtener más información o necesitan asesoría legal sobre este tema, no duden en conectar con un miembro de nuestro Departamento de Derecho Laboral para aclarar sus inquietudes. Estamos aquí para ayudarles a navegar por estos cambios y proteger sus intereses laborales. ¡Gracias por leernos y hasta la próxima!
Leslie Florian
Asociada Laboral y Seguridad Social