La transformación digital ha alcanzado también a la función notarial en la República Dominicana. Con la aprobación de la Resolución núm. 50-2024, la Suprema Corte de Justicia implementa el Reglamento de Aplicación para el uso de Documentos y Firmas Digitales en el Ejercicio de la Función Notarial, que entrará en vigor en un plazo máximo de doce meses a partir de su publicación. Este marco normativo representa un cambio trascendental en la forma de elaborar, conservar y validar los actos notariales, garantizando seguridad jurídica en un entorno digital.
Marco Legal y Objetivos
El reglamento se fundamenta en la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico y la Ley 140-15 del Notariado, que reconocen la validez jurídica de los documentos y firmas digitales. Su propósito principal es regular la utilización de firmas digitales seguras en los documentos notariales, equiparando su valor probatorio al de los instrumentos en papel.
De esta forma, los notarios podrán elaborar actas, contratos, poderes y demás instrumentos en formato digital, respetando las garantías de autenticidad, integridad y confidencialidad.
Principios Rectores
La normativa descansa sobre principios esenciales que buscan equilibrar la innovación con la seguridad jurídica:
-
Opcionalidad: el notario puede optar por documentos digitales o físicos.
-
Integridad y autenticidad: se exige el uso de firmas digitales seguras y certificadas.
-
Protección de datos personales: obligación de preservar la privacidad de las partes.
-
Trazabilidad y transparencia: se garantiza el seguimiento de cada acto notarial.
-
Estandarización: se unifican criterios para la práctica notarial digital.
Documentos Digitales Notariales
Los documentos digitales notariales gozan de plena validez jurídica, siempre que estén firmados con una firma digital segura, reconocida por el Indotel.
El reglamento permite que las partes comparezcan de forma presencial o telemática, con verificación de identidad mediante evidencias electrónicas. Además, el notario podrá expedir copias auténticas digitales con el mismo valor que las expedidas en papel.
El Protocolo Electrónico Notarial
Una de las innovaciones más relevantes es la creación del protocolo electrónico notarial. Este sustituye el protocolo físico tradicional y será custodiado por el notario, pero depositado en un repositorio electrónico nacional administrado por el Colegio Dominicano de Notarios.
De esta manera, se asegura la conservación, confidencialidad e inalterabilidad de los documentos, con posibilidad de recuperación en caso de pérdida o daño.
Gestión y Supervisión
La administración del sistema digital estará a cargo de un Consejo de gestión notarial, integrado por:
-
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia (quien lo preside).
-
El Procurador General de la República.
-
El Presidente del Colegio Dominicano de Notarios (secretario).
Este órgano regulará el uso de la plataforma digital y velará por la correcta implementación de las herramientas tecnológicas.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público y la Dirección General de Impuestos Internos mantienen la facultad de inspeccionar los documentos digitales notariales.
Beneficios de la Firma Digital en el Notariado
El reglamento no solo moderniza el ejercicio notarial, sino que aporta ventajas significativas:
-
Agilización de trámites y reducción de tiempos.
-
Mayor seguridad y transparencia en la instrumentación de actos.
-
Accesibilidad remota, favoreciendo la inclusión digital.
-
Reducción del uso de papel, con impacto positivo en el medio ambiente.
-
Fortalecimiento del comercio electrónico y la seguridad jurídica en negocios.
Conclusión
La incorporación de la firma digital segura en la función notarial marca un antes y un después en el sistema jurídico dominicano. Este reglamento no solo responde a una necesidad de modernización, sino que coloca al país en sintonía con las tendencias internacionales de digitalización de los servicios jurídicos.
Para los ciudadanos y las empresas, esto significa más eficiencia y confianza en la formalización de actos legales. Para los notarios, representa un reto y una oportunidad de actualizarse, fortaleciendo su rol como garantes de la fe pública en la era digital.
- Introducción
En los últimos años, el alquiler de viviendas y locales comerciales se ha convertido en una pieza clave del desarrollo urbano en la República Dominicana; sin embargo, esta práctica tan común sigue estando regulada por normativas que datan de hace más de cinco (5) décadas, lo que ha generado una creciente desconexión entre la ley y la realidad del mercado inmobiliario actual. Tomando en cuenta esta realidad, el diecinueve (19) de agosto del año 2024, fue sometido al Congreso Nacional un proyecto de ley que promete transformar de manera significativa el panorama del alquiler de inmuebles en la República Dominicana. Esta iniciativa busca actualizar y modernizar un régimen legal que ha quedado rezagado en el tiempo, afectando tanto a propietarios como a inquilinos.
Desde Alburquerque Abogados entendemos la importancia de este proyecto y queremos explicarlo de forma clara y asequible, resaltando sus puntos más relevantes, el impacto que podría tener en el mercado inmobiliario y cómo promueve un equilibrio entre los derechos de las partes y el interés social.
2. Objetivo y Justificación del Proyecto
El propósito central de la Ley es establecer un marco normativo moderno que regule las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, asegurando mayor seguridad jurídica, claridad contractual y mecanismos eficaces para la solución de conflictos. La normativa busca:
- Establecer reglas claras sobre los derechos y deberes de ambas partes.
- Incentivar la inversión en alquileres residenciales y comerciales.
- Agilizar los procesos legales relacionados con el alquiler, mediante tribunales especializados.
- Fomentar la transparencia y reducir los conflictos innecesarios.
La propuesta responde al contexto actual de urbanización, déficit habitacional y una creciente demanda de espacios habitacionales y comerciales, todo bajo una normativa dispersa y obsoleta que dificulta la confianza y la inversión.
3. Ámbito de Aplicación y Exclusiones
Esta Ley se aplicará a todos los contratos de alquiler de bienes inmuebles destinados a fines residenciales, comerciales o cualquier otra actividad lícita; sin embargo, excluye expresamente ciertos casos regulados por normativas específicas o de naturaleza distinta, como:
- Fincas y terrenos rurales.
- Establecimientos de hospedaje formalmente registrados.
- Zonas francas y espacios comerciales temporales (ferias, mercados).
- Alquileres por períodos menores de treinta (30) días.
- Bienes estatales y estacionamientos.
Estas exclusiones garantizan que la Ley se enfoque en el arrendamiento tradicional, sin interferir en otros regímenes especiales.
4. Formalización del Contrato de Alquiler
El contrato de alquiler deberá constar por escrito e incluir información básica como la identidad de las partes, descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo y finalidad del arrendamiento. También se contempla la posibilidad de incluir seguros de cumplimiento o pactos especiales, como el leasing inmobiliario. Esta formalización reduce ambigüedades, protege a ambas partes y facilita la resolución de controversias.
5. Renta, Garantías y Depósitos
Las partes podrán pactar libremente el precio del alquiler, siempre que se indique de forma clara el monto, el lugar y la forma de pago. Se establece el derecho del inquilino a recibir un comprobante del pago, salvo pacto en contrario. El precio podrá reajustarse anualmente, sin exceder el diez (10 %) por ciento del valor anterior, tomando como referencia la inflación reportada por el Banco Central. El propietario podrá exigir hasta tres (3) meses de depósito como garantía, ya sea en efectivo (depositado en el Banco Agrícola) o mediante fianza equivalente. El contrato, junto con el depósito, deberá registrarse para garantizar trazabilidad y seguridad jurídica. Ante disputas, el Juzgado de Paz especializado resolverá el caso.
6. Causales de Terminación y Subrogación
El contrato de alquiler podrá finalizar por vencimiento del plazo, uso indebido del inmueble, destrucción del bien o incumplimiento grave. Si ninguna parte expresa su voluntad de terminar el contrato al vencimiento, este se prorroga automáticamente bajo las mismas condiciones. En caso de fallecimiento del inquilino, el contrato podrá continuar con familiares directos o convivientes, siempre que se demuestre capacidad de pago, garantizando estabilidad familiar y continuidad legal sin necesidad de celebrar un nuevo acuerdo.
7. Deberes de las Partes
Del Propietario:
Debe entregar el inmueble en condiciones adecuadas de uso y habitabilidad, realizar las reparaciones estructurales necesarias y garantizar el acceso a servicios básicos. Además, se prohíbe establecer condiciones discriminatorias por motivos de etnia, religión, orientación sexual, nacionalidad u otros aspectos protegidos por los derechos humanos.
Del inquilino:
Está obligado a conservar el inmueble, asumir reparaciones menores, respetar el destino pactado del inmueble, no realizar modificaciones sin autorización y entregar la propiedad en buen estado al concluir el contrato. También se prohíbe el subarriendo sin permiso escrito del propietario.
8. Procedimientos de Desalojo y Jurisdicción Especial
El proceso de desalojo incluirá una etapa obligatoria de conciliación previa ante un fiscalizador judicial. Si no se alcanza un acuerdo, el caso podrá ser llevado ante un Juzgado de Paz especializado en alquileres y desahucios.
Este tribunal conocerá conflictos sobre falta de pago, terminación de contrato, violaciones contractuales y controversias relacionadas con depósitos. Se establece un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para dictar sentencia y se permite el uso de la fuerza pública para ejecutar decisiones judiciales.
9. Sentencias, Apelaciones y Rol de la Policía Judicial
Las sentencias de desalojo tendrán carácter ejecutorio inmediato. En caso de apelación, esta solo suspenderá la ejecución si se deposita una garantía económica equivalente al monto reclamado.
Además, se crea la Dirección Central de la Policía de Protección Judicial, que tendrá como función proteger a jueces, partes y bienes durante la ejecución de sentencias de desalojo, embargos u otras medidas. Esto refuerza el cumplimiento de la Ley dentro de un marco de legalidad, seguridad y orden.
10. Conclusión
El proyecto de Ley de Alquileres representa un avance trascendental en el camino hacia la modernización del régimen jurídico inmobiliario en la República Dominicana. Esta propuesta legislativa no solo busca poner fin a la dispersión normativa y a los vacíos legales que durante décadas han generado inseguridad e informalidad en las relaciones contractuales entre arrendadores e inquilinos, sino que también procura establecer un marco normativo coherente, funcional y alineado con los principios constitucionales de equidad, legalidad y acceso digno a la vivienda.
La aprobación de esta Ley supondría un fortalecimiento sustancial de la seguridad jurídica en las operaciones de arrendamiento, promoviendo reglas claras, procedimientos eficaces y mecanismos de solución de conflictos accesibles y garantistas. Al establecer nuevas obligaciones para ambas partes, limitar los aumentos arbitrarios, formalizar los contratos por escrito y garantizar procesos judiciales más ordenados y especializados, se configura un entorno más favorable tanto para los propietarios que deseen invertir como para los ciudadanos que buscan alquilar un espacio para vivir o emprender.
En Alburquerque Abogados, saludamos con optimismo esta propuesta normativa y reafirmamos nuestro compromiso de acompañar a nuestros clientes, propietarios e inquilinos por igual, en la correcta comprensión e implementación de sus disposiciones. Estaremos atentos a su evolución en el Congreso Nacional, y listos para ofrecer asesoría especializada en todas las etapas del proceso contractual, judicial o administrativo que esta nueva Ley implique.
Comité Nacional de Salarios anuncia aumento del salario mínimo de los trabajadores que prestan servicio en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.
El pasado veintiséis (26) de mayo del año en curso, el Comité Nacional de Salarios emitió la resolución núm. CNS-04-2025, mediante la cual se dispuso el aumento del salario mínimo de los trabajadores que prestan servicio en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.
Mediante la referida resolución se fijó el salario para los trabajadores de hoteles y casinos de la forma siguiente:
- A partir del 1ro. de junio del año 2025 y hasta el 31 de mayo del año 2026:
- En la cuantía de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$19,320.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más y ventas brutas anuales de Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
- En la cuantía de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 37/100 (RD$16,568.37) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y ventas brutas anuales hasta Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
- A partir del 1ro. de junio del 2026 y en lo adelante:
- En la cuantía de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$21,840.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más y ventas brutas anuales de Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
- En la cuantía de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 30/100 (RD$18,409.30) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y en ventas brutas anuales hasta Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
Por otro lado, para los restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, se fijó el salario de la siguiente manera:
- A partir del 1ro. de junio del 2025 y hasta el 31 de mayo del 2026:
- En la cuantía de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$18,984.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan once (11) trabajadores o más y ventas brutas anuales de más de Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
- En la cuantía de DIECISÉIS MIL UN PESOS DOMINICANOS CON 93/100 (RD$16,001.93) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta diez (10) trabajadores y ventas brutas anuales de hasta Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
- A partir del 1ro. de junio del 2026 y en lo adelante:
- En la cuantía de VEINTIÚN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan once (11) trabajadores o más y ventas brutas anuales de más de Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
- En la cuantía de DIECISIETE MIL SETECIENTOS UN PESOS DOMINICANOS CON 25/100 (RD$17,701.25) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta diez (10) trabajadores y ventas brutas anuales de hasta Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
Es importante aclarar que, cuando el empleador cumpla con el criterio de número de trabajadores o el de ventas brutas anuales que corresponde a la categoría con un mayor salario mínimo, sus trabajadores percibirán el establecido para la misma.
Si desean obtener más información o necesitan asesoría legal sobre este tema, no duden en conectar con un miembro de nuestro Departamento de Derecho Laboral para aclarar sus inquietudes. Estamos aquí para ayudarles a navegar por estos cambios y proteger sus intereses laborales. ¡Gracias por leernos y hasta la próxima!
Por: Leslie Florian.
Nos complace invitarles a leer el más reciente artículo de nuestra socia Gina Hernández Vólquez, Socia del Departamento de Negocios Corporativos e Inversión de Alburquerque Abogados Consultores, publicado en la edición de marzo de la revista digital de la Cámara Oficial de Comercio de España en República Dominicana.
Bajo el título “Conflictos societarios y mediación empresarial: el papel clave del abogado corporativo”, Gina aborda con profundidad y claridad el rol estratégico que desempeñan los abogados corporativos en la prevención y resolución de disputas internas dentro de las empresas, así como el valor de la mediación como herramienta eficaz para preservar relaciones comerciales y proteger la sostenibilidad empresarial.
Este artículo es una lectura recomendada para empresarios, directivos y profesionales del derecho interesados en fortalecer la gobernanza corporativa y fomentar entornos de negocios más estables y colaborativos.
📖 Puedes leer el artículo completo en la edición de marzo de la revista digital de la Cámara:
https://www.camacoes.org.do/portfolios/revista-marzo/
Mediante esta sentencia la tercera sala de la SCJ, establece un precedente fundamental en torno a la aplicación de la ley núm. 158-01, sobre a Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad. La decisión se fundamenta en el artículo núm. 3 de dicha ley, la cual indica que las empresas dedicadas a actividades turísticas en los polos turísticos designados pueden acogerse a las exenciones sobre el pago de la renta, los impuestos municipales y nacionales por constitución de sociedades, impuestos de importación, entre otros, los cuales impactan de manera decisiva en la operatividad y ganancias de dichas sociedades.
Esto es interesante ya que la sentencia establece que no todas las actividades vinculadas al turismo acceden automáticamente a acogerse a los beneficios fiscales de dicha ley, que por su naturaleza, es de carácter restrictiva y debe de responder a lo que el Estado promueve y que sea costo-beneficioso para el país.
En lectura del referido artículo 3, verdaderamente se excluye de los incentivos a las infraestructuras aeroportuarias, el transporte aéreo y a los servicios aeroportuarios, ya que el fin de dicha legislación es la de fomentar actividades que generen inversión, empleo y divisas que ingresen al territorio dominicano. Esto es reconocible, ya que en la ley núm. 195-13, que modifica la 158-01, sobre el incentivo, tampoco agrega a dichas empresas para beneficiarse de las exenciones. En ese tenor la sentencia dictamina que “La autorización de clasificación definitiva emitida ilegalmente al desbordar los sectores que limitativamente se pueden acoger al régimen de incentivos turísticos, que no incluyen a las infraestructuras aeroportuarias, el transporte aéreo ni a los servicios aeroportuarios”.
También debemos destacar que la sentencia aboca que es obligatoria para cogerse a dichos beneficios cumplir con todos los requisitos de solicitud de clasificación como proyecto turístico, en la cual destaca la obtención de la autorización ambiental vigente emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual estatuyo que “ningún incentivo podrá ser otorgado si el inversionista no cuenta con la debida licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Además, otro medio planteado, es que no fue comprobado que se haya puesto en conocimiento a todos los interesados, mediante algún medio de comunicación masiva por el carácter trascendental de dicho proyecto. Esto viene atado al reglamento de la misma ley el cual dispone que se debe de realizar al menos una vista pública de consulta en la zona de influencia del proyecto.
Esto es un precedente interesante para el sector turismo, ya que ratifica lo establecido en dicha ley, así como, aclara cuales son las empresas dedicadas a dicho sector que pueden beneficiarse de los incentivos.
Por:
Lyath Jiménez Cabral
La República Dominicana se ha convertido en un destino atractivo para la inversión extranjera, especialmente bajo el régimen de Zonas Francas, que ofrece importantes incentivos fiscales y ventajas estratégicas para las empresas.
Como destaca nuestra Socia de Negocios Corporativos e Inversión, Gina Hernández, en su más reciente artículo para la revista LIR República Dominicana (Legal Industry Review):
📢 «El país se ha consolidado como un importante centro logístico en el Caribe y Centroamérica, que, junto con la modernización de las infraestructuras locales, la profesionalización de la mano de obra y las políticas de incentivo, han favorecido su desarrollo.»
En su artículo «Beneficios de las Inversiones Bajo Régimen de Zonas Francas en la República Dominicana», publicado en las páginas 34 y 35 de LIR, Gina analiza en detalle cómo estas condiciones han impulsado el crecimiento del sector y qué oportunidades representa para los inversionistas.
📖 Te invitamos a leer el artículo completo aquí: