Nos complace invitarles a leer el más reciente artículo de nuestra socia Gina Hernández Vólquez, Socia del Departamento de Negocios Corporativos e Inversión de Alburquerque Abogados Consultores, publicado en la edición de marzo de la revista digital de la Cámara Oficial de Comercio de España en República Dominicana.
Bajo el título “Conflictos societarios y mediación empresarial: el papel clave del abogado corporativo”, Gina aborda con profundidad y claridad el rol estratégico que desempeñan los abogados corporativos en la prevención y resolución de disputas internas dentro de las empresas, así como el valor de la mediación como herramienta eficaz para preservar relaciones comerciales y proteger la sostenibilidad empresarial.
Este artículo es una lectura recomendada para empresarios, directivos y profesionales del derecho interesados en fortalecer la gobernanza corporativa y fomentar entornos de negocios más estables y colaborativos.
📖 Puedes leer el artículo completo en la edición de marzo de la revista digital de la Cámara:
https://www.camacoes.org.do/portfolios/revista-marzo/
Mediante esta sentencia la tercera sala de la SCJ, establece un precedente fundamental en torno a la aplicación de la ley núm. 158-01, sobre a Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad. La decisión se fundamenta en el artículo núm. 3 de dicha ley, la cual indica que las empresas dedicadas a actividades turísticas en los polos turísticos designados pueden acogerse a las exenciones sobre el pago de la renta, los impuestos municipales y nacionales por constitución de sociedades, impuestos de importación, entre otros, los cuales impactan de manera decisiva en la operatividad y ganancias de dichas sociedades.
Esto es interesante ya que la sentencia establece que no todas las actividades vinculadas al turismo acceden automáticamente a acogerse a los beneficios fiscales de dicha ley, que por su naturaleza, es de carácter restrictiva y debe de responder a lo que el Estado promueve y que sea costo-beneficioso para el país.
En lectura del referido artículo 3, verdaderamente se excluye de los incentivos a las infraestructuras aeroportuarias, el transporte aéreo y a los servicios aeroportuarios, ya que el fin de dicha legislación es la de fomentar actividades que generen inversión, empleo y divisas que ingresen al territorio dominicano. Esto es reconocible, ya que en la ley núm. 195-13, que modifica la 158-01, sobre el incentivo, tampoco agrega a dichas empresas para beneficiarse de las exenciones. En ese tenor la sentencia dictamina que “La autorización de clasificación definitiva emitida ilegalmente al desbordar los sectores que limitativamente se pueden acoger al régimen de incentivos turísticos, que no incluyen a las infraestructuras aeroportuarias, el transporte aéreo ni a los servicios aeroportuarios”.
También debemos destacar que la sentencia aboca que es obligatoria para cogerse a dichos beneficios cumplir con todos los requisitos de solicitud de clasificación como proyecto turístico, en la cual destaca la obtención de la autorización ambiental vigente emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual estatuyo que “ningún incentivo podrá ser otorgado si el inversionista no cuenta con la debida licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Además, otro medio planteado, es que no fue comprobado que se haya puesto en conocimiento a todos los interesados, mediante algún medio de comunicación masiva por el carácter trascendental de dicho proyecto. Esto viene atado al reglamento de la misma ley el cual dispone que se debe de realizar al menos una vista pública de consulta en la zona de influencia del proyecto.
Esto es un precedente interesante para el sector turismo, ya que ratifica lo establecido en dicha ley, así como, aclara cuales son las empresas dedicadas a dicho sector que pueden beneficiarse de los incentivos.
Por:
Lyath Jiménez Cabral
La República Dominicana se ha convertido en un destino atractivo para la inversión extranjera, especialmente bajo el régimen de Zonas Francas, que ofrece importantes incentivos fiscales y ventajas estratégicas para las empresas.
Como destaca nuestra Socia de Negocios Corporativos e Inversión, Gina Hernández, en su más reciente artículo para la revista LIR República Dominicana (Legal Industry Review):
📢 «El país se ha consolidado como un importante centro logístico en el Caribe y Centroamérica, que, junto con la modernización de las infraestructuras locales, la profesionalización de la mano de obra y las políticas de incentivo, han favorecido su desarrollo.»
En su artículo «Beneficios de las Inversiones Bajo Régimen de Zonas Francas en la República Dominicana», publicado en las páginas 34 y 35 de LIR, Gina analiza en detalle cómo estas condiciones han impulsado el crecimiento del sector y qué oportunidades representa para los inversionistas.
📖 Te invitamos a leer el artículo completo aquí:
https://thelegalindustry.com/dominican-republic/
- ¿De qué se trató este caso?
El 4 de octubre de 2023, la asociación sin fines de lucro Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad (EMUDELI), Inc., interpuso una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) en contra de los artículos 7 y 25 de la Ley núm. 32-23 sobre Facturación Electrónica, promulgada el 16 de mayo de 2023.
El artículo 25 de la ley establece lo siguiente:
“Art 25- Las entidades de intermediación financiera y bursátiles de la República Dominicana, al momento de emitir productos financieros que no sean de ahorros, deberán solicitar a la DGII una certificación de riesgos de la persona destinataria del indicado producto, donde se haga constar el total y el volumen de lo facturado en determinado período.”
Este artículo busca que los bancos de nuestro país se vean obligados a solicitar de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una «certificación de riesgos» antes de otorgar cualquier producto financiero que no sea meramente de ahorros. En esta certificación, la DGII informaría, en principio, cuánto ha facturado una persona o empresa en un período determinado. En otras palabras, los bancos de nuestro país no podrían aprobar ciertos créditos o productos sin antes recibir esta información fiscal sobre el potencial cliente, lo que vincula directamente el acceso a financiamiento con el historial de facturación del solicitante en la DGII.
EMUDELI argumentó que estas disposiciones vulneraban principios constitucionales, como la razonabilidad, el derecho a la igualdad, el derecho de defensa, la dignidad humana, la intimidad y el honor personal, así como la libertad de empresa.
Con ocasión de la acción interpuesta por EMUDELI, el Tribunal Constitucional emitió en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) la Sentencia TC/1197/24. En lo adelante, exploraremos brevemente el análisis realizado por nuestro TC sobre el referido artículo, así como la decisión tomada al respecto.
- Razonamiento del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ponderó la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Facturación Electrónica y determinó lo siguiente:
- Falta de especificidad y vulneración a la intimidad: El TC determinó que el artículo 25 carecía de especificidad en cuanto a qué información debía estar contenida en la certificación de riesgos tributarios, lo que otorgaba a la DGII la potestad de suministrar a las instituciones bancarias información ilimitada sobre los contribuyentes, vulnerando su derecho a la intimidad.
- Principio de razonabilidad: A juicio del TC, la disposición del artículo 25 no cumplía con el principio de razonabilidad establecido en el artículo 40.15 de la Constitución, que establece que las leyes solo pueden ordenar lo que es justo, útil y beneficioso para la comunidad. Así, el tribunal concluye que el artículo 25 no ayudaba a mejorar el sistema tributario dominicano, la facturación electrónica ni el público general de nuestro país, sino que dicho artículo únicamente supone “un beneficio para las entidades de intermediación financiera”, pues tendrían acceso a la información sobre la actividad económica de los contribuyentes de manera irrestricta para mejorar sus indicadores de riesgo.
- Desvinculación con la finalidad de la ley: El TC consideró que la certificación de riesgos tributarios no guardaba relación con los objetivos de la Ley de Facturación Electrónica, al no referirse en ninguna de sus otras disposiciones al fortalecimiento del sistema bancario dominicano, por lo que, al promulgarse dicha disposición, la ley se veía desnaturalizada y descontextualizada de su propósito.
- Decisión del Tribunal
Ante la violación al derecho a la intimidad y del principio de razonabilidad, el Tribunal acogió la acción de inconstitucionalidad y declaró la nulidad del artículo 25 de la Ley núm. 32-23.
La decisión del Tribunal Constitucional busca reafirmar la protección de la intimidad de los contribuyentes y el principio de razonabilidad como pilares del ordenamiento jurídico dominicano. Al invalidar el artículo 25, el Tribunal Constitucional busca impedir que las entidades financieras accedan irrestrictamente a toda la información tributaria de los ciudadanos y que, de ser promulgada una normativa que establezca la divulgación de dicha información, esta cumpla con los requisitos de especificidad y razonabilidad que deben caracterizar a todas las leyes de nuestro país.
Miguel Eduardo Gil Molina
Andrea Jacobo Ricart
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ha lanzado oficialmente el sistema de Traspaso Digital, una herramienta innovadora que permite a los afiliados cambiarse a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) de su preferencia de manera rápida, segura y completamente digital.
Este sistema, que utiliza datos biométricos para garantizar la autenticidad de los afiliados, introduce un mecanismo de control robusto y transparente. Además, ofrece la posibilidad de realizar traspasos por unificación de núcleo familiar, de modo que todos los miembros de un hogar puedan estar en la misma ARS.
Resolución y proceso de implementación
Para garantizar el correcto funcionamiento del nuevo sistema, la SISALRIL emitió una resolución que establece que todos los traspasos deben realizarse exclusivamente a través de esta plataforma digital. Las ARS fueron debidamente informadas y se realizó un período de prueba para garantizar su efectividad.
Este avance promueve la libre elección de los afiliados, mejora la transparencia y aumenta los niveles de control en el proceso de traspaso.
¿Cómo realizar el Traspaso Digital?
Para solicitar el traspaso, el afiliado debe dirigirse a la ARS a la que desea cambiarse y hacer una petición personal. La ARS ingresará los datos personales y validará la identidad del solicitante utilizando su información biométrica. Además, se grabará una autorización audiovisual del afiliado para formalizar el cambio.
Requisitos:
- Haber permanecido 12 meses en su ARS de origen.
- Estar al día con los pagos de las cotizaciones.
- Y, no tener cirugías electivas programadas ni condiciones de salud de alto costo.
Con esta nueva herramienta, la SISALRIL busca simplificar el acceso a los servicios de salud, garantizar mayor certeza jurídica y ofrecer una participación más activa a los afiliados en el proceso de traspaso, protegiendo así sus derechos en salud.
¡Aprovecha la facilidad y transparencia que ofrece el Traspaso Digital!
Si desean obtener más información o necesitan asesoría legal sobre este tema, no duden en conectar con un miembro de nuestro Departamento de Derecho Laboral para aclarar sus inquietudes. Estamos aquí para ayudarles a navegar por estos cambios y proteger sus intereses laborales. ¡Gracias por leernos y hasta la próxima!
Leslie Florian
Asociada Laboral y Seguridad Social
Breve repaso histórico:
La legislación en materia de alquiler de bienes inmuebles es antigua y se encuentra dispersa, con ello, contiene aspectos obsoletos que no son aplicables en la actualidad. El primer documento en donde se establece el derecho a una vivienda digna es en nuestra Constitución, mientras que la primera legislación que regula esta materia es el Decreto Núm. 2213, de fecha 17 de abril del año 1884, mediante el cual se adoptó el Código Civil Francés traducido al idioma español, que sancionaba ciertas disposiciones del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Luego de esta modificación no se propusieron actualizaciones en materia de alquileres hasta el gobierno de Trujillo, estableciendo en ese momento la Ley con más cambios y la primera que instituyó el proceso de arrendamiento y desahucio de los inmuebles, esto es, la Ley Núm. 4314, de fecha 22 de octubre del año 1955, modificada posteriormente por la Ley Número 17-88, del 5 de febrero del 1988, la cual buscaba regular la prestación y devolución de los depósitos de los inquilinos entregados a los arrendadores.
Revisión al actual proyecto de Ley general de alquileres
Como no han existido más cambios relevantes en materia legislativa en este ámbito, nuestra Cámara de Diputados aprobó en primera lectura, nueva vez, la propuesta de la Ley para regular las relaciones jurídicas originadas en el alquiler de bienes inmuebles que se destinen para regularizar la practica en esta materia, esta nueva ley aplicará:
- Al uso de vivienda
- Usos distintos a este (Comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o actividades y servicios públicos, entre otros).
Este proyecto busca su aplicación a los contratos escritos como los verbales, siempre que sean de alquiler de inmuebles, sin importar el lugar de la ubicación. Sin embargo, esto no significa que es de aplicación para todo bien considerado inmueble, ya que la misma no aplica a:
- Los terrenos urbanos y suburbanos no mejorados;
- Las Fincas rurales;
- Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente;
- Las ocupaciones temporales de espacios y puestos en mercados y ferias o con ocasión de festividades;
- Los bienes del estado dados en alquiler o arrendamiento
Sin embargo, dentro del proyecto tenemos varias novedades, las cuales modernizan la suscripción de acuerdos en esta materia, entre los cuales podemos mencionar:
- Se necesitará el consentimiento de todos los propietarios para el alquiler de los bienes indivisos, aunque se podrá disponer de un representante de todos para la suscripción de dicho acuerdo y realización del pago.
- Se establecen por primera vez parámetros fijos los cuales deberá contener un contrato para considerarse válido, como son las generales de las partes, la dirección del inmueble, la descripción individualizada de los bienes muebles si se contrataren dentro, la legalización de las firmas por un notario del lugar, y la mención específica del destino.
- La renta será la que libremente estipulen las partes.
- La aceptación tácita del pago del alquiler en moneda extranjera y la obligatoriedad de entrega de los recibos de saldo.
- No se podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
- El reajuste del precio de la vivienda estará sujeta al acuerdo entre partes.
- Incluye las razones para la terminación del contrato: a) Llegada del término; b) Pérdida del Inmueble; c) Falta del propietario o inquilino; d) cuando el inmueble se utilice para ilícitos penales.
- Se contempla por primera vez la terminación unilateral antes del tiempo por cualquiera de las partes.
- Aunque una persona se desvincule del inmueble alquilado, esto no lo liberará de las obligaciones contractuales si el contrato aún persiste.
- Cambio del Banco Agrícola por el Banco de Reservas, para el deposito de las sumas entregadas por concepto del depósito.
- Se establecen prohibiciones a los propietarios, para la selección de los inquilinos:
- Que se exija como condición el no tener niños, la de ser extranjero, o cualquier discriminación relativas a la etnia, sexo, credo, condición social u otras formas de discriminación;
- Quienes solicitaren viviendas con las especificaciones antes mencionadas;
- Que su texto contenga expresiones que violen o inciten a la infracción de las disposiciones legales sobre la materia.
- Sí durante la relación de inquilinato, por cualquier causa, pasa el inmueble a un nuevo propietario distinto del original, este último estará obligado a respetar la relación contractual en los mismos términos antes pactados hasta la llegada del término.
- Se establece de manera directa que se prohíbe subalquilar o cambiar el destino del inmueble, sin autorización expresa y escrita del propietario, en caso contrario se podrá invocar la terminación del contrato.
- Se mantiene la competencia de los Juzgados de Paz en materia de desalojo, con la salvedad de que en los casos de recursos de apelación contra estas sentencias en donde el inquilino probare la consignación del doble del monto de las condenaciones establecidas por sentencia ante el Banco de Reservas, podrá evadir la ejecución de la sentencia.
Para Finalizar, vista la ley, tenemos que incluir que la misma en sí no dispone fuera del tema de las prohibiciones, aspectos tan relevantes, sino que adapta la práctica normal del derecho en materia de arrendamiento. Al respecto, aún figuran temas de importancia por ser adecuados o solucionados, entre los que mencionamos:
- a) El impacto y regulación de las rentas de corto plazo mediante plataformas informáticas (booking y Airbnb) y como estas impactan de manera negativa en el mercado turístico e inmobiliario;
- b) El aumento de los alquileres y su dolarización, siendo inalcanzables para el nacional promedio;
- c) La desregulación de compra inmobiliaria y alquiler desmedido de extranjeros no residentes en el país;
- d) La falta de actualización de la ley por invasión a la propiedad privada;
- e) Queda pendiente establecer y regularizar cuales inmuebles pueden considerarse hábiles para vivienda y cuales son más factibles para el desarrollo de las actividades económicas;
- f) La inobservancia de la Ley Núm. 38-62 del año 1966, la cual faculta a la Dirección General de Catastro Nacional para definir y establecer los parámetros de los precios mínimos de alquiler en función del tamaño del inmueble, así como de tener un registro de cuales inmuebles están aprobados por el estado para tener como fin la vivienda familiar, y tener el esclarecimiento de los titulares del derecho registral arrendado.
De nuestra parte apoyamos la actualización de la ley mediante tan novedoso proyecto sin embargo quedaron varios temas interesantes en el tintero al momento de redactar y aprobar este ante proyecto, entendemos que sería beneficioso tanto para los congresistas como para los ciudadanos, que al momento de revisar esta propuesta sea mediante la intervención de los actores del sistema del área de la construcción como la representación ciudadana, para evaluar y actuar sobre las posibilidades de mejora no contempladas.
Lyath Beatriz Jiménez Cabral