El pasado cuatro (4) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y Economía, emitió la Resolución 217-2025, que regula la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo con enfoque basado en riesgos para los sujetos obligados que se encuentran bajo su supervisión, la cual deroga la Norma 204-17 del 2017 e introduce importantes cambios que refuerzan el régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector de Juegos de Azar, otorgándole un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la resolución, a los sujetos obligados para adaptar sus Manuales de Cumplimiento. Entre los cambios más importantes podemos destacar:
- Ámbito de aplicación. La norma 217-2025 amplia el ámbito de aplicación, estableciendo de manera expresa su aplicación a:
- Casinos de Juegos de Azar y Salas de Juego de Máquinas Tragamonedas, con su respectiva administración responsable.
- Juegos de Azar en línea o por internet.
- Juegos de azar virtuales.
- Concesionarias de loterías electrónicas.
- Bancas de lotería.
- Bancas de apuesta deportiva.
- Rifas benéficas y no benéficas.
- Bingos tradicionales y electrónicos.
- Empresas de apuestas y agencias hípicas.
- Lotería Nacional.
- Todas aquellas que realicen juegos de azar en cualquier modalidad.
2. Obligaciones generales de los operadores. Dispone que los operadores de licencias de juegos de azar deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales:
- Diseñar e implementar un Programa de Cumplimiento en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLAFT) con un enfoque basado en riesgo (EBR).
- Diseñar políticas y procedimientos para evaluar sus riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Mitigarlos.
- Registrarse ante la UAF, a los fines de realizar los reportes correspondientes.
- Registrar ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar al Oficial de Cumplimiento, así como su suplente.
- Promover una cultura organizacional en las buenas prácticas, ética y el cumplimiento de la ley 155-17.
- Llevar un registro de los ganadores de premios.
- Atender los requerimientos expresos de la DCJA y la UAF.
Adicionalmente establece la obligación de todos los operadores de realizar y documentar periódicamente una evaluación integral de riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masivas, con una periodicidad no mayor a dieciocho (18) meses o antes cuando ocurran cambios significativos en su operativa. Otorgando un plazo de noventa (90) días calendarios a partir de la entrada en vigor de la normativa para que los Operadores realicen la primera evaluación integral de riesgos.
Para los Operadores de pequeña escala, establece obligaciones, como una metodología simplificada de evaluación de riesgos acompañada de una Declaración Jurada notarizada, suscrita por el propietario o representante legal del negocio, la cual deberá presentarse en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor de la norma, y deberá ser actualizada anualmente.
3. Respecto al Programa de Cumplimiento PLAFT.
- Establece la adhesión obligatoria al Programa de Cumplimiento PLAFT, para todas las personas físicas y jurídicas vinculadas al Operador, incluyendo: todos los empleados, funcionarios, miembros del Consejo de Administración o directiva, accionistas, socios y titulares de licencia o autorización para operar.
- En caso de que el titular de la licencia de operación contrate a un administrador responsable, ambos deberán firmar un acuerdo mediante el cual definan y establezcan los términos y condiciones para garantizar la coordinación efectiva en la implementación y supervisión del Programa de Cumplimiento en materia de PLAFT, el cual deberá incluir las responsabilidades de cada parte respecto a la identificación y evaluación de los riesgos inherentes a la operación del casino, la obligación del administrador responsable de diseñar, implementar y mantener políticas, procedimientos y controles internos para mitigar dichos riesgos, la supervisión por parte de la licenciatari del cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con la prevención LA/FT/FPADM, la colaboración entre ambas partes con las autoridades competentes en la investigación de posibles casos de LA/FT/FPADM, mecanismos de coordinación y comunicación efectivos entre la licenciataria y la administración responsable, para garantizar la aplicación homogénea y eficaz del Programa de Cumplimiento.
- Otorga un mayor rigor a la política de conocimiento de los accionistas, miembros del consejo, empleados y funcionarios, al disponer la obligación de aprobar políticas que permitan no solo conocer a sus accionistas, miembros del consejo de administración, y empleados, sino también conflictos de intereses y su susceptibilidad para toma parte de una posible operación de LA/FT/FPADM.
- Dispone la cantidad de capacitaciones anuales que deben recibir el Oficial de Cumplimiento, miembros del Consejo de Administración, empleados y su especialización tomando en cuenta la vinculación del empleado con los clientes.
- Establece los requisitos con los cuales debe cumplir el capacitador del Operador en materia de PLA/FT/FPADM.
• Estructura de Cumplimiento.
La norma dispone la obligación de creación de una estructura de cumplimiento dentro del Sujeto Obligado, la cual podrá estar conformada por el Área de Cumplimiento, el Comité de Cumplimiento y el Oficial de Cumplimiento, en los casos que aplique.
- Oficial de Cumplimiento y su suplente:
En cuanto a la figura del Oficial de Cumplimiento, se refuerzan los requisitos de idoneidad para su elección y su capacitación. Se establece la obligatoriedad de designar a un suplente del Oficial de Cumplimiento, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos que el Oficial de Cumplimiento.
Estos deberán residir en la República Dominicana durante el ejercicio de sus funciones y no podrán ejercer sus funciones de manera simultánea en sociedades distintas, realicen estas o no la misma actividad comercial, salvo operadores de un mismo grupo económico.
Tanto el Oficial de Cumplimiento como su suplente deberán contar con capacidad académica, técnica y experiencia en el área de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Para el caso de las loterías electrónicas, casinos, salas de juegos de máquinas tragamonedas, juegos de azar por internet y bancas de apuestas deportivas se exige una experiencia mínima de dos (2) años en la materia.
Igualmente se establecen inhabilidades para la designación como Oficial de Cumplimiento o su suplente, por causas relacionadas a infracciones de naturaleza económica, por lavado de activos, crimen organizado, destitución de un cargo público por la comisión de una falta disciplinaria, inhabilitación para desempeñar cargos públicos, declaración previa de no idoneidad por la Dirección de Casinos Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y Economía. A los fines de probar esto último el candidato deberá prestar una Declaración Jurada certificando que no ha sido destituido de un cargo público por falta disciplinaria ni condenado con inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar cargos públicos.
Adicionalmente se dispone que la Dirección de Casinos deberá validar a las personas que sean propuestas por los Sujetos Obligados como Oficial de Cumplimiento o sus suplentes, mediante la remisión del Certificado de No Antecedentes Penales, Declaración Jurada de no destitución, entre otros documentos. Sin embargo, no se establece el plazo que tendrá la Dirección de Casinos para responder respecto a la solicitud de validación, la cual debería realizarse previa a la contratación del personal, tomando en cuenta las obligaciones que nacen para las partes una vez iniciado el contrato de trabajo y las penalidades por no designar un Oficial de Cumplimiento y su suplente, establecidas en la misma norma.
- Área de Cumplimiento.
Establece la obligación de crear un Área o Departamento de Cumplimiento para aquellos operadores con más de cincuenta (50) empleados y que generen ventas brutas anuales superiores a SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS CON 00/100 (RD$61,553,187.00). Dicha área de cumplimiento será responsable de asegurar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Oficial de Cumplimiento, sirviendo como soporte estratégico y operativo para la adecuada implementación del Programa.
En el caso de los operadores que se mantengan por debajo de los umbrales indicados anteriormente, el Oficial de Cumplimiento podrá asumir las funciones dispuestas para dicho cargo sin la necesidad de crear un Departamento de Cumplimiento, salvo que la Dirección de Casinos identifique riesgos significativos o situaciones particulares que impliquen una mayor exposición de LA/FT/FPADM o que mediante auditoría e inspecciones verifique inconsistencias en la información suministrada.
Para mantenerse dentro de dicho régimen los Operadores deberá remitir a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar dentro de los primeros ciento (120) días de cada año una Declaración Jurada notarizada acompañada de:
- Estados Financieros correspondiente a ejercicio fiscal anterior, certificados por un Contador Público Autorizado (CPA).
- Formulario oficial presentado ante la DGII que sustente las ventas informadas.
- Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) o el Ministerio de Trabajo, que permita verificar el número promedio de empleados en el ejercicio social anterior.
- Comité de Cumplimiento.
Estarán obligados a conformar un comité de cumplimiento los Casinos, Salas de Juego de Máquinas Tragamonedas, Juegos de Azar por Internet, así como aquellos operadores que tomando en cuenta la cantidad de empleados y las ganancias brutas anuales, estén obligados a conformar un Área de Cumplimiento. En los demás casos las funciones del Comité de Cumplimiento podrán ser asumidas por la Alta Gerencia en colaboración con el Oficial de Cumplimiento.
El Comité de Cumplimiento deberá estar integrado por un número impar de miembros, como mínimo tres (3) con voz y voto:
- Un miembro del Consejo de Administración o de la Alta Gerencia.
- Un ejecutivo principal del Operador.
- Un ejecutivo principal del área de operaciones o similar.
Este comité deberá reunirse como mínimo trimestralmente.
4. Código de Ética.
Se establecen lineamientos a los fines de fortalecer el Código de Ética y una cultura de cumplimiento como manejo y protección de la información confidencial tanto del operador como de su cliente, identificación y gestión de conflictos de interés, compromiso de implementación de un programa de juego responsable.
Estableciendo un acápite expreso de protección al jugador, que asegure la adecuada creación y distribución de productos de juego, garantice la privacidad y el trato justo a los jugadores, salvaguarda de menores de edad y personas con problemas de salud mental, entre otras.
5. Auditoría Interna.
Los operadores que tengan más de cincuenta (50) empleados o que generen ventas brutas anuales superiores a RD$61,553,187.00 deberán realizar una auditoría interna integral. En caso de que el Sujeto Obligado no cuente con un Departamento de Auditoría Interna, el órgano superior de la sociedad deberá designar a la(s) personas encargadas(s) de llevar a cabo las auditorías internas, dichas personas deberán contar con al menos cinco (5) años de haber obtenido su título de grado y poseer una certificación acreditada o experiencia mínima de dos (2) años en auditoría o controles internos relacionados con la PLA/FT/FPADM.
La designación del auditor externo deberá ser notificada a la Dirección de Casinos en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores al nombramiento.
Los operadores que no lleguen a los umbrales indicados anteriormente estarán exentos de realizar la auditoría interna. Sin embargo, deberán realizar una revisión anual simplificada sobre la efectividad del Programa de Cumplimiento.
6. Auditoría Externa.
Se establece la obligación para todos los operadores de realizar una auditoría externa independiente de en materia de Cumplimiento, al menos cada dos (2) años, salvo requerimiento específico de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. En el caso de los operadores de pequeña escala, en el que informe de auditoría externa podrá consistir en un dictamen de cumplimiento emitido por un contador público autorizado (CPA) o un profesional calificado en Prevención de Lavado de Activos.
Se encuentran exceptuados de dicha obligación los Operadores de Rifas de Único Sorteo cuando la actividad esté limitada a dicho sorteo y no se combine con otras modalidades permanentes de juego de azar,
Se establecen los criterios para la contratación de auditores externos y se dispone de un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de la norma 217-25 para que los Operadores remitan el primer informe de auditoría externa.
7. Identificación del Cliente.
Se dispone un umbral de US$1,000.00 para la identificación del cliente, cuando:
- Los jugadores soliciten cambio de fichas, créditos virtuales, ganancias o cualquier otro valor monetario, por un monto igual o superior al umbral
- Los jugadores de Juegos de Azar en Línea o por internet que adquieran créditos para la participación o retiro de fondos de cuenta de juego, ya sea en créditos o por cualquier otra forma o medio de pago autorizado por un monto igual o superior al umbral.
- Los ganadores de premiso de cualquier tipo de juego o sorteo ofrecido por los operadores por un monto igual o superior al umbral.
La identificación del cliente, del beneficiario final y la comprensión de la naturaleza de la actividad comercial, podrán ser delegados en otro operador, solo cuando este forme parte del mismo grupo económico. Sin embargo, la responsabilidad recaerá sobre quien delegó la responsabilidad.
Se prohíbe la relación comercial cuando el operador no realice o no pueda realizar la identificación, verificación del cliente o la debida diligencia.
Con relación a los Juegos de Azar por Internet, estos deberán establecer medidas adicionales de debida diligencia como:
- Verificación del cliente mediante tecnologías de autenticación.
- Seguimiento detallado de patrones de apuestas y transacciones inusuales.
- Monitoreo constante de las actividades de juego para detectar comportamientos que indiquen riesgo de LA/FT/PADM.
- Asegurarse de que sus plataformas no sean utilizadas para el ocultamiento o transferencia de fondos ilícitos, implementando sistemas robustos de alerta temprana y reporte a las autoridades competentes.
La debida diligencia enfocada en riesgo deberá ser aplicada no solo a los clientes y empleados, sino también a los junkets, agencias o puntos de venta de loterías electrónicas autorizadas y Lotería nacional, en los siguientes casos:
- Al establecer o intentar establecer relaciones comerciales o profesionales;
- Ante sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación armas de destrucción masiva;
- Si existen dudas sobre la autenticidad de los datos del cliente o del beneficiario final;
- Cuando se realicen operaciones que alcancen o superen el umbral de tres mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$3,000.00) o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas.
8. Prohibición del uso de Criptomonedas.
Se prohíbe el pago de apuestas, boletos de sorteos y premiso por parte del Operador, en criptomonedas, criptoactivos, NFT (non fungible token o token no fungibles), mediante Wallet electrónicos (e-wallets) no reconocidos por las autoridades monetarias y financieras dominicanas, o que representen un riesgo de lavado de activos, según el criterio de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y Economía. Se permite el pago en cuentas bancarias extranjeras, de manera excepcional, para el pago de premios a clientes internacionales de casinos con huéspedes que demuestren no ser residentes en la República Dominicana.
9. Prohibición de relación comercial.
En adición de los casos en los cuales no se pueda realizar la debida diligencia del cliente, se prohíbe iniciar o continuar la relación comercial en los casos en que el Operador otorgue financiamiento directo para que los jugadores o apostadores continúen participando en juegos de azar, esta prohibición es extensibles a las empresas relacionadas o asociadas al Operador, así como cualquier persona que preste servicios a estos. Con excepción de:
- Bonos promocionales gratuitos de hasta US$25.00 de una (1) vez diaria a un mismo jugador.
- Bonos vinculados al depósito inicial de hasta un 25% del monto depositado, el cual no podrá exceder de US$250.00 o su equivalente en moneda nacional.
- Fichas promocionales que no podrán ser canjeadas por efectivo directamente.
- Créditos promocionales que no podrán ser retirados como efectivo bajo ninguna circunstancia.
10. Registro de Ganadores de Premios (RGP).
Se establece la obligación de crear un registro de los pagos y premios otorgados por Casinos, Juegos de Azar por Internet, concesionarias de Lotería Electrónica, Lotería Nacional, Bancas de Loterías, Bancas de Apuestas Deportivas, rifas, Bingos y cualquier modalidad de juego de azar. El cual deberá contener la información indicada a continuación y estar a disposición de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar en todo momento. A saber:
a. Información de Identificación del Cliente.
b. Descripción detallada del premio.
c. Valor total o monto del premio, en caso de aplicar.
d. Tipo de moneda utilizada para el pago.
e. Fecha exacta de entrega o realización del pago.
11. Remisión de Información Estadística. Se establece la obligación de remitir trimestralmente a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, dentro de los primeros diez (10) días hábiles a la finalización de cada trimestre información estadística respecto a:
- Volumen de operación que incluya ingresos brutos segmentados por mes, por tipo de cliente;
- Lista de jugadores cuyas transacciones ganadas o no fueron por un monto igual o superior a los US$1,000.00 o su equivalente en moneda nacional, con los datos de identificación del cliente, clasificación del riesgo y fecha en que se realizó la transacción;
- Lista de ganadores de premios por un monto igual o superior a los US$1,000.00 o su equivalente en moneda nacional, que incluya los datos de identificación del cliente, fecha de la transacción, monto jugado y ganado, clasificación del riesgo del cliente.
- Información respecto a empleados vinculados y los desvinculados.
- Información respecto a productos y servicios ofrecidos, cantidad y tipo.
- Número de reporte de Operación Sospechosa (ROS) y Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE) presentados ante la UAF, por mes, por establecimiento, por punto de venta, sin detallar información de clientes, ni motivos.
Los operadores de juegos de azar por internet deberán remitir los informes estadísticos semestralmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles a la finalización de cada semestre, tomando en cuenta en adición a las informaciones indicadas anteriormente, las sesiones de juego, transacciones acumuladas y monto neto de ganancias.
Los operades que operen como grupo económico deberán presentar la información de manera individualizada por cada establecimiento.
12. Registro de Grupo Económico.
Los operadores que operen como grupo económico deberán registrarse ante la DCJA, proporcionando información sobre la estructura y composición del grupo, identificación de las partes vinculadas directa o indirectamente por relaciones de propiedad, administración, control, participación en capital social o vínculos familiares. Una vez reconocidos como grupos económicos deberán implementar un Programa de Cumplimiento PLAFT con un Enfoque Basado en Riesgo ajustado al tamaño y nivel de riesgo del grupo en su conjunto.
Conforme la resolución 217-2025 se considera grupo económico al conjunto de personas físicas o jurídicas que se encuentran ligadas, directa o indirectamente, por relaciones de propiedad o de participación en el capital social, dirección, administración, parentesco o control, cuyas actuaciones económicas y financieras están guiadas por intereses comunes y se realizan de manera coordinada para la consecución de fines compartidos.
Dicho registro deberá realizarse en un plazo no superior a treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión de la resolución 217-2025.
La norma no hace establece como requisito que el grupo económico haya sido clasificado como tal por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Sin embargo, dispone la faculta de LA Dirección de Casinos y Juegos de Azar de clasificar o reclasificar de oficio a un operador como grupo económico.
13. Unidad Responsable de Supervisión. Se establece al Departamento de Prevención de Lavado de Activos de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar como la unidad responsable de supervisar el cumplimiento de la norma 217-25.
14. Del pago de Premios. Los pagos realizados por el Operador mediante cheques u otro documento negociable, por concepto de premio, deberá realizarse a nombre del cliente ganador, prohibiendo la emisión de cheques al portador, a nombre de terceros y el fraccionamiento de pagos.
Plazos importantes a tomar en cuenta.
- Seis (6) meses a partir de la fecha de publicación de la resolución para adaptar los Manuales de Cumplimiento a la norma 217-25.
- Treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión de la resolución, se deberá solicitar el registro como grupo económico.
- Noventa (90) días calendarios a partir de la entrada en vigor de la norma para realizar la primera evaluación integral de riesgos.
- Doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de la norma 217-25 para remitir el primer informe de auditoría externa.
- Los primeros ciento (120) días de cada año una Declaración Jurada notarizada acompañada de Estados Financieros certificados por un CPA, formulario presentado ante la DGII que sustente las ventas, Certificación de la TSS, para aquellas empresas con menos de 50 empleados y ventas brutas anuales inferiores a RD$61,553,187.00, para quedar exceptos de establecer un área o departamento de cumplimiento.
- Remisión de información estadística a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, dentro de los primeros diez (10) días hábiles a la finalización de cada trimestre.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para ejecutar medidas conservatorias y sentencias sobre bienes muebles e inmuebles. La decisión, contenida en la sentencia TC/0743/25, se fundamenta en una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU), y determina que la ley fue aprobada en violación de los procedimientos constitucionales y de principios fundamentales del orden jurídico dominicano.
Fundamentos de la decisión constitucional
El Tribunal concluyó que la Ley 396-19 fue tramitada como una ley ordinaria, pese a que, por su contenido y materia, debió ser aprobada como ley orgánica, conforme al artículo 112 de la Constitución y al precedente establecido en la sentencia TC/0110/13. Este vicio formal resultó determinante para su declaratoria de inconstitucionalidad.
Asimismo, el fallo reafirmó que la facultad de ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 149, párrafo I de la Constitución, y no al Ministerio Público. En ese sentido, el Tribunal consideró contrario a la Constitución atribuir al Ministerio Público la competencia para autorizar, dirigir o suspender el uso de la fuerza pública en los procesos de ejecución de sentencias o medidas conservatorias.
El TC precisó que el control y otorgamiento de la fuerza pública forma parte de la función jurisdiccional, por lo que debe ser ejercido únicamente por los jueces o tribunales competentes. La intervención del Ministerio Público, señaló la sentencia, debe limitarse a la persecución de hechos delictivos que puedan ocurrir durante el desarrollo de las ejecuciones, sin facultad para autorizar o dirigir la fuerza.
Efectos y exhortación al Congreso Nacional
En su decisión, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional a aprobar una nueva ley que corrija la inconstitucionalidad formal detectada y adecúe la normativa a los parámetros de la Constitución. A fin de permitir esta adecuación legislativa, el TC diferió los efectos de la inconstitucionalidad por un plazo de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia.
Proyecto de nueva ley orgánica sobre el otorgamiento de la fuerza pública
En cumplimiento de la sentencia TC/0743/25, fue depositado en el Senado de la República el proyecto de “Ley orgánica que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias”, sometido por el senador Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor) el pasado 15 de septiembre.
Esta iniciativa legislativa busca subsanar los vicios señalados por el Tribunal Constitucional, asegurando que la nueva norma se tramite como una ley orgánica y que la potestad de ejecución de las decisiones judiciales recaiga, de manera exclusiva, en los órganos del Poder Judicial. El proyecto elimina toda referencia al Ministerio Público como autoridad responsable del otorgamiento de la fuerza pública, sustituyéndolo por los tribunales competentes.
Contenido esencial de la propuesta legislativa
El proyecto de ley establece que el tribunal que haya dictado la decisión será el órgano encargado de autorizar la fuerza pública para la ejecución de sentencias, títulos ejecutorios o medidas conservatorias, a solicitud de las partes interesadas. La regulación se aplicará a la ejecución de medidas sobre bienes muebles e inmuebles, así como a los embargos, desalojos y demás actuaciones que requieran el auxilio de la fuerza pública.
Asimismo, el pliego legislativo da cumplimiento al artículo 112 de la Constitución y al precedente jurisprudencial contenido en la sentencia TC/0110/13, reafirmando que el ejercicio de la función jurisdiccional corresponde únicamente al Poder Judicial. De igual forma, suprime el artículo de “prohibición de conciliación de oficio” que figuraba en la Ley 396-19, el cual impedía a los miembros del Ministerio Público promover conciliaciones o mediaciones en los casos de solicitud de auxilio de fuerza pública.
Conclusión
La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 396-19 y la posterior presentación del proyecto de ley orgánica marcan un paso relevante en la consolidación de la separación de poderes y el fortalecimiento del Poder Judicial. Esta evolución normativa busca garantizar el respeto al principio constitucional de que la ejecución de lo juzgado es una función jurisdiccional, y que la actuación de la fuerza pública en tales procesos debe estar siempre bajo control de los tribunales, en estricto apego al orden constitucional dominicano.
El Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo (CMSST), es una instancia mixta que está compuesta de representantes de empleadores y trabajadores en igual proporción. Este tiene como función principal la gestión preventiva de la seguridad y salud de los trabajadores, para mantener el proceso productivo y para garantizar la continuidad de las operaciones y los procesos de la empresa.
De acuerdo con el Reglamento No. 522-06: “TODAS las empresas de TODAS las ramas de actividad de 15 o más trabajadores, formarán un Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y aquellas que tengan un número menor tendrán un Coordinador de Seguridad y Salud con funciones similares a las del Comité Mixto”
El Reglamento 522-06 de fecha 17 de octubre del 2006, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, regula las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.
Para ello se deberá crear un programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual debe ser realizado por un asesor experto en la materia y deberá ser actualizado y remitido cada tres (3) años al Ministerio de Trabajo, y debe tener un comité o coordinador por cada dependencia, sucursal o jurisdicción, según aplique.
Dentro de las funciones del CMSST están las siguientes:
- Planificación de la prevención
- Formación
- Información
- Inspección
- Promoción de la Salud
- Vigilancia de la Gestión
- Investigación de Accidentes y Enfermedades ocupacionales
- Rendición de cuentas a los trabajadores
- Rendición de Cuentas al Ministerio de Trabajo.
En cuanto a la estructura del CMSST, conforme a lo establecido en el Reglamento No. 522-06, el número de personas que integran el comité dependerá de las dimensiones del lugar de trabajo y de los distintos lugares donde se realizan las tareas laborales y es indispensable que cuente con un técnico de prevención de riesgos laborales que le asesore.
EL CMSST tiene una estructura jerárquica que incluye un presidente y un secretario y la cantidad de miembros que considere de acuerdo con el tamaño de la empresa.
Los trabajadores representantes de la empresa deberán ser designados por la administración de esta, mientras que los trabajadores que serán representantes de los empleados deberán ser designados por el sindicato si lo hubiere o por los mismos trabajadores.
De acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Trabajo, el asesor del CMSST debe cumplir con el siguiente perfil:
- Como asesor debe ser el experto que va a efectuar un diagnóstico (mirada desde afuera) de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y establece recomendaciones.
- Como mentor (está dentro del sistema), es decir, debe ser un empleado de ustedes, el cual les dará apoyo en la implementación de las recomendaciones.
- Como coaching combina la visión global, el liderazgo para producir cambios, analiza las tácticas y apoya con nuevas estrategias, en un contexto o sistema integral, coherente, continuo. Cada acción del coaching es para el día a día desarrollo de las competencias de los miembros del CMSST conectado con la medición del desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST).
Luego de constituido el comité, se reunirán una vez al mes y los participantes deberán ser convocados días antes de la misma, en cada reunión se levantará un acta, la cual debe ser remitida a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en la que se hará constar todo lo discutido durante la reunión.
Por otra parte, luego de proceder con el registro del CMSST, la empresa debe contratar un asesor externo que se encargue de diseñar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a las actividades realizadas por la empresa. Ese programa debe ser remitido al Ministerio de Trabajo para su aprobación y el CMSST deberá dar seguimiento al cumplimiento del mismo.
El cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la conformación y registro del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo (CMSST), no es una opción, sino una obligación legal para todas las empresas de todas las ramas de actividad. El incumplimiento de estas disposiciones, establecidas en el Reglamento No. 522-06, puede acarrear consecuencias legales significativas, incluyendo la presentación de dimisiones justificadas por parte de los trabajadores.
Esto implica que, en caso de que un empleado decida poner fin a su relación laboral por la falta de implementación de las medidas obligatorias de seguridad y salud, la empresa podría ser condenada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones por daños y perjuicios y hasta seis meses de salarios caídos, además de que también pueden recibir sanciones penales laborales. Por tanto, exhortamos a todas las empresas a cumplir rigurosamente con estas obligaciones para evitar sanciones legales y garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para todos.
Si desean obtener más información o necesitan asesoría legal sobre este tema, no duden en conectar con un miembro de nuestro Departamento de Derecho Laboral para aclarar sus inquietudes. Estamos aquí para ayudarles a navegar por estos cambios y proteger sus intereses laborales. ¡Gracias por leernos y hasta la próxima!
Las estafas piramidales constituyen un esquema fraudulento muy común en la actualidad, disfrazado bajo la apariencia de negocios altamente rentables. La mecánica es sencilla: se promete a los inversionistas obtener grandes beneficios a cambio de una aportación mínima de dinero o activos. Sin embargo, en la práctica, los fondos de los nuevos participantes se utilizan para pagar a los inversionistas iniciales, sin que exista una verdadera actividad económica que genere ganancias sostenibles.
A diferencia de los sistemas multinivel, donde al menos existe un producto o servicio real (aunque la rentabilidad se base más en el reclutamiento que en la venta), en las pirámides no hay producción ni valor económico genuino, lo que inevitablemente conduce al colapso del esquema y a la pérdida del dinero de la mayoría de los participantes.
Un Vacío Histórico en la Legislación Dominicana
Durante décadas, el Código Penal dominicano, con más de 100 años de vigencia, no contemplaba de manera expresa la figura de la estafa piramidal. Estas prácticas eran perseguidas bajo los tipos penales de estafa o abuso de confianza, que preveían sanciones limitadas, usualmente no superiores a dos años de prisión. Esto generaba un marco de impunidad en el que las consecuencias jurídicas resultaban mínimas en comparación con los daños económicos y sociales ocasionados.
El Nuevo Marco Legal: Ley 74-25
Con la promulgación del nuevo Código Penal (Ley 74-25), se introdujo un tratamiento específico a las estafas piramidales en los artículos 240 al 242. La norma las define como una forma de estafa disfrazada de esquema de negocio, cuyo verdadero objetivo es el reclutamiento de personas para la captación de dinero o activos digitales (criptomonedas, tokens, NFT u otros documentos digitales con valor financiero), bajo la promesa engañosa de retornos futuros.
En este sentido, el legislador aclara que se considerarán estafas piramidales todos aquellos sistemas en los que no exista un negocio real de bienes, servicios o inversiones legítimas, debidamente autorizadas y verificables conforme a los estándares económicos del momento.
Sanciones Previstas
El nuevo Código Penal establece sanciones más severas y proporcionales a la gravedad del delito:
- Pena básica: prisión mayor de 5 a 10 años y multa de 1 a 20 veces el monto involucrado en la infracción.
- Pena agravada: prisión mayor de 10 a 20 años y multa de 1 a 20 veces el monto involucrado en la infracción, en los siguientes casos:
- Cuando el autor sea funcionario público o alegue falsamente tener autoridad.
- Si se emplean medios de comunicación tradicionales o digitales (prensa, televisión, redes sociales, etc.) para promover o difundir el esquema.
- Cuando las víctimas sean personas en situación de vulnerabilidad por su edad, sexo, embarazo u otra condición especial.
Recomendaciones para Evitar Caer en estas Estafas
Desde Alburquerque Abogados recomendamos a los ciudadanos y a nuestros clientes tomar precauciones preventivas para identificar y evitar posibles fraudes:
- Desconfíe de las promesas de ganancias rápidas y desproporcionadas. Los negocios legítimos implican riesgos y retornos razonables.
- Verifique la existencia de un producto o servicio real. Si el ingreso depende casi exclusivamente de reclutar nuevos miembros, es una alerta roja.
- Confirme la legalidad de la empresa. Revise si está registrada ante las autoridades competentes y cuenta con las autorizaciones necesarias.
- Investigue los antecedentes. Busque información sobre los promotores y consulte si existen denuncias o advertencias oficiales.
- Evite invertir en esquemas basados exclusivamente en activos digitales cuya rentabilidad no esté respaldada por operaciones legítimas.
- Asesórese con profesionales legales y financieros antes de comprometer su dinero en proyectos que no cuenten con soporte claro.
Las estafas piramidales representan un peligro latente para los inversionistas y para la estabilidad económica en general. El endurecimiento de las sanciones en el nuevo Código Penal dominicano constituye un paso importante hacia la protección de los ciudadanos. Sin embargo, la primera línea de defensa siempre será la prevención y la debida diligencia de quienes decidan invertir.
En Alburquerque Abogados ponemos a disposición nuestra experiencia legal para orientar y acompañar a nuestros clientes en la evaluación de inversiones seguras y en la defensa de sus derechos frente a posibles fraudes.
La transformación digital ha alcanzado también a la función notarial en la República Dominicana. Con la aprobación de la Resolución núm. 50-2024, la Suprema Corte de Justicia implementa el Reglamento de Aplicación para el uso de Documentos y Firmas Digitales en el Ejercicio de la Función Notarial, que entrará en vigor en un plazo máximo de doce meses a partir de su publicación. Este marco normativo representa un cambio trascendental en la forma de elaborar, conservar y validar los actos notariales, garantizando seguridad jurídica en un entorno digital.
Marco Legal y Objetivos
El reglamento se fundamenta en la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico y la Ley 140-15 del Notariado, que reconocen la validez jurídica de los documentos y firmas digitales. Su propósito principal es regular la utilización de firmas digitales seguras en los documentos notariales, equiparando su valor probatorio al de los instrumentos en papel.
De esta forma, los notarios podrán elaborar actas, contratos, poderes y demás instrumentos en formato digital, respetando las garantías de autenticidad, integridad y confidencialidad.
Principios Rectores
La normativa descansa sobre principios esenciales que buscan equilibrar la innovación con la seguridad jurídica:
-
Opcionalidad: el notario puede optar por documentos digitales o físicos.
-
Integridad y autenticidad: se exige el uso de firmas digitales seguras y certificadas.
-
Protección de datos personales: obligación de preservar la privacidad de las partes.
-
Trazabilidad y transparencia: se garantiza el seguimiento de cada acto notarial.
-
Estandarización: se unifican criterios para la práctica notarial digital.
Documentos Digitales Notariales
Los documentos digitales notariales gozan de plena validez jurídica, siempre que estén firmados con una firma digital segura, reconocida por el Indotel.
El reglamento permite que las partes comparezcan de forma presencial o telemática, con verificación de identidad mediante evidencias electrónicas. Además, el notario podrá expedir copias auténticas digitales con el mismo valor que las expedidas en papel.
El Protocolo Electrónico Notarial
Una de las innovaciones más relevantes es la creación del protocolo electrónico notarial. Este sustituye el protocolo físico tradicional y será custodiado por el notario, pero depositado en un repositorio electrónico nacional administrado por el Colegio Dominicano de Notarios.
De esta manera, se asegura la conservación, confidencialidad e inalterabilidad de los documentos, con posibilidad de recuperación en caso de pérdida o daño.
Gestión y Supervisión
La administración del sistema digital estará a cargo de un Consejo de gestión notarial, integrado por:
-
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia (quien lo preside).
-
El Procurador General de la República.
-
El Presidente del Colegio Dominicano de Notarios (secretario).
Este órgano regulará el uso de la plataforma digital y velará por la correcta implementación de las herramientas tecnológicas.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público y la Dirección General de Impuestos Internos mantienen la facultad de inspeccionar los documentos digitales notariales.
Beneficios de la Firma Digital en el Notariado
El reglamento no solo moderniza el ejercicio notarial, sino que aporta ventajas significativas:
-
Agilización de trámites y reducción de tiempos.
-
Mayor seguridad y transparencia en la instrumentación de actos.
-
Accesibilidad remota, favoreciendo la inclusión digital.
-
Reducción del uso de papel, con impacto positivo en el medio ambiente.
-
Fortalecimiento del comercio electrónico y la seguridad jurídica en negocios.
Conclusión
La incorporación de la firma digital segura en la función notarial marca un antes y un después en el sistema jurídico dominicano. Este reglamento no solo responde a una necesidad de modernización, sino que coloca al país en sintonía con las tendencias internacionales de digitalización de los servicios jurídicos.
Para los ciudadanos y las empresas, esto significa más eficiencia y confianza en la formalización de actos legales. Para los notarios, representa un reto y una oportunidad de actualizarse, fortaleciendo su rol como garantes de la fe pública en la era digital.
- Introducción
En los últimos años, el alquiler de viviendas y locales comerciales se ha convertido en una pieza clave del desarrollo urbano en la República Dominicana; sin embargo, esta práctica tan común sigue estando regulada por normativas que datan de hace más de cinco (5) décadas, lo que ha generado una creciente desconexión entre la ley y la realidad del mercado inmobiliario actual. Tomando en cuenta esta realidad, el diecinueve (19) de agosto del año 2024, fue sometido al Congreso Nacional un proyecto de ley que promete transformar de manera significativa el panorama del alquiler de inmuebles en la República Dominicana. Esta iniciativa busca actualizar y modernizar un régimen legal que ha quedado rezagado en el tiempo, afectando tanto a propietarios como a inquilinos.
Desde Alburquerque Abogados entendemos la importancia de este proyecto y queremos explicarlo de forma clara y asequible, resaltando sus puntos más relevantes, el impacto que podría tener en el mercado inmobiliario y cómo promueve un equilibrio entre los derechos de las partes y el interés social.
2. Objetivo y Justificación del Proyecto
El propósito central de la Ley es establecer un marco normativo moderno que regule las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, asegurando mayor seguridad jurídica, claridad contractual y mecanismos eficaces para la solución de conflictos. La normativa busca:
- Establecer reglas claras sobre los derechos y deberes de ambas partes.
- Incentivar la inversión en alquileres residenciales y comerciales.
- Agilizar los procesos legales relacionados con el alquiler, mediante tribunales especializados.
- Fomentar la transparencia y reducir los conflictos innecesarios.
La propuesta responde al contexto actual de urbanización, déficit habitacional y una creciente demanda de espacios habitacionales y comerciales, todo bajo una normativa dispersa y obsoleta que dificulta la confianza y la inversión.
3. Ámbito de Aplicación y Exclusiones
Esta Ley se aplicará a todos los contratos de alquiler de bienes inmuebles destinados a fines residenciales, comerciales o cualquier otra actividad lícita; sin embargo, excluye expresamente ciertos casos regulados por normativas específicas o de naturaleza distinta, como:
- Fincas y terrenos rurales.
- Establecimientos de hospedaje formalmente registrados.
- Zonas francas y espacios comerciales temporales (ferias, mercados).
- Alquileres por períodos menores de treinta (30) días.
- Bienes estatales y estacionamientos.
Estas exclusiones garantizan que la Ley se enfoque en el arrendamiento tradicional, sin interferir en otros regímenes especiales.
4. Formalización del Contrato de Alquiler
El contrato de alquiler deberá constar por escrito e incluir información básica como la identidad de las partes, descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo y finalidad del arrendamiento. También se contempla la posibilidad de incluir seguros de cumplimiento o pactos especiales, como el leasing inmobiliario. Esta formalización reduce ambigüedades, protege a ambas partes y facilita la resolución de controversias.
5. Renta, Garantías y Depósitos
Las partes podrán pactar libremente el precio del alquiler, siempre que se indique de forma clara el monto, el lugar y la forma de pago. Se establece el derecho del inquilino a recibir un comprobante del pago, salvo pacto en contrario. El precio podrá reajustarse anualmente, sin exceder el diez (10 %) por ciento del valor anterior, tomando como referencia la inflación reportada por el Banco Central. El propietario podrá exigir hasta tres (3) meses de depósito como garantía, ya sea en efectivo (depositado en el Banco Agrícola) o mediante fianza equivalente. El contrato, junto con el depósito, deberá registrarse para garantizar trazabilidad y seguridad jurídica. Ante disputas, el Juzgado de Paz especializado resolverá el caso.
6. Causales de Terminación y Subrogación
El contrato de alquiler podrá finalizar por vencimiento del plazo, uso indebido del inmueble, destrucción del bien o incumplimiento grave. Si ninguna parte expresa su voluntad de terminar el contrato al vencimiento, este se prorroga automáticamente bajo las mismas condiciones. En caso de fallecimiento del inquilino, el contrato podrá continuar con familiares directos o convivientes, siempre que se demuestre capacidad de pago, garantizando estabilidad familiar y continuidad legal sin necesidad de celebrar un nuevo acuerdo.
7. Deberes de las Partes
Del Propietario:
Debe entregar el inmueble en condiciones adecuadas de uso y habitabilidad, realizar las reparaciones estructurales necesarias y garantizar el acceso a servicios básicos. Además, se prohíbe establecer condiciones discriminatorias por motivos de etnia, religión, orientación sexual, nacionalidad u otros aspectos protegidos por los derechos humanos.
Del inquilino:
Está obligado a conservar el inmueble, asumir reparaciones menores, respetar el destino pactado del inmueble, no realizar modificaciones sin autorización y entregar la propiedad en buen estado al concluir el contrato. También se prohíbe el subarriendo sin permiso escrito del propietario.
8. Procedimientos de Desalojo y Jurisdicción Especial
El proceso de desalojo incluirá una etapa obligatoria de conciliación previa ante un fiscalizador judicial. Si no se alcanza un acuerdo, el caso podrá ser llevado ante un Juzgado de Paz especializado en alquileres y desahucios.
Este tribunal conocerá conflictos sobre falta de pago, terminación de contrato, violaciones contractuales y controversias relacionadas con depósitos. Se establece un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para dictar sentencia y se permite el uso de la fuerza pública para ejecutar decisiones judiciales.
9. Sentencias, Apelaciones y Rol de la Policía Judicial
Las sentencias de desalojo tendrán carácter ejecutorio inmediato. En caso de apelación, esta solo suspenderá la ejecución si se deposita una garantía económica equivalente al monto reclamado.
Además, se crea la Dirección Central de la Policía de Protección Judicial, que tendrá como función proteger a jueces, partes y bienes durante la ejecución de sentencias de desalojo, embargos u otras medidas. Esto refuerza el cumplimiento de la Ley dentro de un marco de legalidad, seguridad y orden.
10. Conclusión
El proyecto de Ley de Alquileres representa un avance trascendental en el camino hacia la modernización del régimen jurídico inmobiliario en la República Dominicana. Esta propuesta legislativa no solo busca poner fin a la dispersión normativa y a los vacíos legales que durante décadas han generado inseguridad e informalidad en las relaciones contractuales entre arrendadores e inquilinos, sino que también procura establecer un marco normativo coherente, funcional y alineado con los principios constitucionales de equidad, legalidad y acceso digno a la vivienda.
La aprobación de esta Ley supondría un fortalecimiento sustancial de la seguridad jurídica en las operaciones de arrendamiento, promoviendo reglas claras, procedimientos eficaces y mecanismos de solución de conflictos accesibles y garantistas. Al establecer nuevas obligaciones para ambas partes, limitar los aumentos arbitrarios, formalizar los contratos por escrito y garantizar procesos judiciales más ordenados y especializados, se configura un entorno más favorable tanto para los propietarios que deseen invertir como para los ciudadanos que buscan alquilar un espacio para vivir o emprender.
En Alburquerque Abogados, saludamos con optimismo esta propuesta normativa y reafirmamos nuestro compromiso de acompañar a nuestros clientes, propietarios e inquilinos por igual, en la correcta comprensión e implementación de sus disposiciones. Estaremos atentos a su evolución en el Congreso Nacional, y listos para ofrecer asesoría especializada en todas las etapas del proceso contractual, judicial o administrativo que esta nueva Ley implique.