El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para ejecutar medidas conservatorias y sentencias sobre bienes muebles e inmuebles. La decisión, contenida en la sentencia TC/0743/25, se fundamenta en una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU), y determina que la ley fue aprobada en violación de los procedimientos constitucionales y de principios fundamentales del orden jurídico dominicano.

Fundamentos de la decisión constitucional

El Tribunal concluyó que la Ley 396-19 fue tramitada como una ley ordinaria, pese a que, por su contenido y materia, debió ser aprobada como ley orgánica, conforme al artículo 112 de la Constitución y al precedente establecido en la sentencia TC/0110/13. Este vicio formal resultó determinante para su declaratoria de inconstitucionalidad.

Asimismo, el fallo reafirmó que la facultad de ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 149, párrafo I de la Constitución, y no al Ministerio Público. En ese sentido, el Tribunal consideró contrario a la Constitución atribuir al Ministerio Público la competencia para autorizar, dirigir o suspender el uso de la fuerza pública en los procesos de ejecución de sentencias o medidas conservatorias.

El TC precisó que el control y otorgamiento de la fuerza pública forma parte de la función jurisdiccional, por lo que debe ser ejercido únicamente por los jueces o tribunales competentes. La intervención del Ministerio Público, señaló la sentencia, debe limitarse a la persecución de hechos delictivos que puedan ocurrir durante el desarrollo de las ejecuciones, sin facultad para autorizar o dirigir la fuerza.

Efectos y exhortación al Congreso Nacional

En su decisión, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional a aprobar una nueva ley que corrija la inconstitucionalidad formal detectada y adecúe la normativa a los parámetros de la Constitución. A fin de permitir esta adecuación legislativa, el TC diferió los efectos de la inconstitucionalidad por un plazo de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia.

Proyecto de nueva ley orgánica sobre el otorgamiento de la fuerza pública

En cumplimiento de la sentencia TC/0743/25, fue depositado en el Senado de la República el proyecto de “Ley orgánica que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias”, sometido por el senador Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor) el pasado 15 de septiembre.

Esta iniciativa legislativa busca subsanar los vicios señalados por el Tribunal Constitucional, asegurando que la nueva norma se tramite como una ley orgánica y que la potestad de ejecución de las decisiones judiciales recaiga, de manera exclusiva, en los órganos del Poder Judicial. El proyecto elimina toda referencia al Ministerio Público como autoridad responsable del otorgamiento de la fuerza pública, sustituyéndolo por los tribunales competentes.

Contenido esencial de la propuesta legislativa

El proyecto de ley establece que el tribunal que haya dictado la decisión será el órgano encargado de autorizar la fuerza pública para la ejecución de sentencias, títulos ejecutorios o medidas conservatorias, a solicitud de las partes interesadas. La regulación se aplicará a la ejecución de medidas sobre bienes muebles e inmuebles, así como a los embargos, desalojos y demás actuaciones que requieran el auxilio de la fuerza pública.

Asimismo, el pliego legislativo da cumplimiento al artículo 112 de la Constitución y al precedente jurisprudencial contenido en la sentencia TC/0110/13, reafirmando que el ejercicio de la función jurisdiccional corresponde únicamente al Poder Judicial. De igual forma, suprime el artículo de “prohibición de conciliación de oficio” que figuraba en la Ley 396-19, el cual impedía a los miembros del Ministerio Público promover conciliaciones o mediaciones en los casos de solicitud de auxilio de fuerza pública.

Conclusión

La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 396-19 y la posterior presentación del proyecto de ley orgánica marcan un paso relevante en la consolidación de la separación de poderes y el fortalecimiento del Poder Judicial. Esta evolución normativa busca garantizar el respeto al principio constitucional de que la ejecución de lo juzgado es una función jurisdiccional, y que la actuación de la fuerza pública en tales procesos debe estar siempre bajo control de los tribunales, en estricto apego al orden constitucional dominicano.

El Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo (CMSST), es una instancia mixta que está compuesta de representantes de empleadores y trabajadores en igual proporción. Este tiene como función principal la gestión preventiva de la seguridad y salud de los trabajadores, para mantener el proceso productivo y para garantizar la continuidad de las operaciones y los procesos de la empresa.

De acuerdo con el Reglamento No. 522-06: “TODAS las empresas de TODAS las ramas de actividad de 15 o más trabajadores, formarán un Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y aquellas que tengan un número menor tendrán un Coordinador de Seguridad y Salud con funciones similares a las del Comité Mixto”

El Reglamento 522-06 de fecha 17 de octubre del 2006, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, regula las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.

Para ello se deberá crear un programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual debe ser realizado por un asesor experto en la materia y deberá ser actualizado y remitido cada tres (3) años al Ministerio de Trabajo, y debe tener un comité o coordinador por cada dependencia, sucursal o jurisdicción, según aplique.

 

Dentro de las funciones del CMSST están las siguientes:

  • Planificación de la prevención
  • Formación
  • Información
  • Inspección
  • Promoción de la Salud
  • Vigilancia de la Gestión
  • Investigación de Accidentes y Enfermedades ocupacionales
  • Rendición de cuentas a los trabajadores
  • Rendición de Cuentas al Ministerio de Trabajo.

En cuanto a la estructura del CMSST, conforme a lo establecido en el Reglamento No. 522-06, el número de personas que integran el comité dependerá de las dimensiones del lugar de trabajo y de los distintos lugares donde se realizan las tareas laborales y es indispensable que cuente con un técnico de prevención de riesgos laborales que le asesore.

EL CMSST tiene una estructura jerárquica que incluye un presidente y un secretario y la cantidad de miembros que considere de acuerdo con el tamaño de la empresa.

Los trabajadores representantes de la empresa deberán ser designados por la administración de esta, mientras que los trabajadores que serán representantes de los empleados deberán ser designados por el sindicato si lo hubiere o por los mismos trabajadores.

De acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Trabajo, el asesor del CMSST debe cumplir con el siguiente perfil:

  • Como asesor debe ser el experto que va a efectuar un diagnóstico (mirada desde afuera) de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y establece recomendaciones.
  • Como mentor (está dentro del sistema), es decir, debe ser un empleado de ustedes, el cual les dará apoyo en la implementación de las recomendaciones.
  • Como coaching combina la visión global, el liderazgo para producir cambios, analiza las tácticas y apoya con nuevas estrategias, en un contexto o sistema integral, coherente, continuo. Cada acción del coaching es para el día a día desarrollo de las competencias de los miembros del CMSST conectado con la medición del desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST).

Luego de constituido el comité, se reunirán una vez al mes y los participantes deberán ser convocados días antes de la misma, en cada reunión se levantará un acta, la cual debe ser remitida a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo en la que se hará constar todo lo discutido durante la reunión.

Por otra parte, luego de proceder con el registro del CMSST, la empresa debe contratar un asesor externo que se encargue de diseñar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a las actividades realizadas por la empresa. Ese programa debe ser remitido al Ministerio de Trabajo para su aprobación y el CMSST deberá dar seguimiento al cumplimiento del mismo.

El cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la conformación y registro del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo (CMSST), no es una opción, sino una obligación legal para todas las empresas de todas las ramas de actividad. El incumplimiento de estas disposiciones, establecidas en el Reglamento No. 522-06, puede acarrear consecuencias legales significativas, incluyendo la presentación de dimisiones justificadas por parte de los trabajadores.

Esto implica que, en caso de que un empleado decida poner fin a su relación laboral por la falta de implementación de las medidas obligatorias de seguridad y salud, la empresa podría ser condenada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones por daños y perjuicios y hasta seis meses de salarios caídos, además de que también pueden recibir sanciones penales laborales. Por tanto, exhortamos a todas las empresas a cumplir rigurosamente con estas obligaciones para evitar sanciones legales y garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para todos.

Si desean obtener más información o necesitan asesoría legal sobre este tema, no duden en conectar con un miembro de nuestro Departamento de Derecho Laboral para aclarar sus inquietudes. Estamos aquí para ayudarles a navegar por estos cambios y proteger sus intereses laborales. ¡Gracias por leernos y hasta la próxima!

Las estafas piramidales constituyen un esquema fraudulento muy común en la actualidad, disfrazado bajo la apariencia de negocios altamente rentables. La mecánica es sencilla: se promete a los inversionistas obtener grandes beneficios a cambio de una aportación mínima de dinero o activos. Sin embargo, en la práctica, los fondos de los nuevos participantes se utilizan para pagar a los inversionistas iniciales, sin que exista una verdadera actividad económica que genere ganancias sostenibles.

A diferencia de los sistemas multinivel, donde al menos existe un producto o servicio real (aunque la rentabilidad se base más en el reclutamiento que en la venta), en las pirámides no hay producción ni valor económico genuino, lo que inevitablemente conduce al colapso del esquema y a la pérdida del dinero de la mayoría de los participantes.

Un Vacío Histórico en la Legislación Dominicana

Durante décadas, el Código Penal dominicano, con más de 100 años de vigencia, no contemplaba de manera expresa la figura de la estafa piramidal. Estas prácticas eran perseguidas bajo los tipos penales de estafa o abuso de confianza, que preveían sanciones limitadas, usualmente no superiores a dos años de prisión. Esto generaba un marco de impunidad en el que las consecuencias jurídicas resultaban mínimas en comparación con los daños económicos y sociales ocasionados.

El Nuevo Marco Legal: Ley 74-25

Con la promulgación del nuevo Código Penal (Ley 74-25), se introdujo un tratamiento específico a las estafas piramidales en los artículos 240 al 242. La norma las define como una forma de estafa disfrazada de esquema de negocio, cuyo verdadero objetivo es el reclutamiento de personas para la captación de dinero o activos digitales (criptomonedas, tokens, NFT u otros documentos digitales con valor financiero), bajo la promesa engañosa de retornos futuros.

En este sentido, el legislador aclara que se considerarán estafas piramidales todos aquellos sistemas en los que no exista un negocio real de bienes, servicios o inversiones legítimas, debidamente autorizadas y verificables conforme a los estándares económicos del momento.

Sanciones Previstas

El nuevo Código Penal establece sanciones más severas y proporcionales a la gravedad del delito:

  • Pena básica: prisión mayor de 5 a 10 años y multa de 1 a 20 veces el monto involucrado en la infracción.
  • Pena agravada: prisión mayor de 10 a 20 años y multa de 1 a 20 veces el monto involucrado en la infracción, en los siguientes casos:
    • Cuando el autor sea funcionario público o alegue falsamente tener autoridad.
    • Si se emplean medios de comunicación tradicionales o digitales (prensa, televisión, redes sociales, etc.) para promover o difundir el esquema.
    • Cuando las víctimas sean personas en situación de vulnerabilidad por su edad, sexo, embarazo u otra condición especial.

Recomendaciones para Evitar Caer en estas Estafas

Desde Alburquerque Abogados recomendamos a los ciudadanos y a nuestros clientes tomar precauciones preventivas para identificar y evitar posibles fraudes:

  1. Desconfíe de las promesas de ganancias rápidas y desproporcionadas. Los negocios legítimos implican riesgos y retornos razonables.
  2. Verifique la existencia de un producto o servicio real. Si el ingreso depende casi exclusivamente de reclutar nuevos miembros, es una alerta roja.
  3. Confirme la legalidad de la empresa. Revise si está registrada ante las autoridades competentes y cuenta con las autorizaciones necesarias.
  4. Investigue los antecedentes. Busque información sobre los promotores y consulte si existen denuncias o advertencias oficiales.
  5. Evite invertir en esquemas basados exclusivamente en activos digitales cuya rentabilidad no esté respaldada por operaciones legítimas.
  6. Asesórese con profesionales legales y financieros antes de comprometer su dinero en proyectos que no cuenten con soporte claro.

Las estafas piramidales representan un peligro latente para los inversionistas y para la estabilidad económica en general. El endurecimiento de las sanciones en el nuevo Código Penal dominicano constituye un paso importante hacia la protección de los ciudadanos. Sin embargo, la primera línea de defensa siempre será la prevención y la debida diligencia de quienes decidan invertir.

En Alburquerque Abogados ponemos a disposición nuestra experiencia legal para orientar y acompañar a nuestros clientes en la evaluación de inversiones seguras y en la defensa de sus derechos frente a posibles fraudes.

La transformación digital ha alcanzado también a la función notarial en la República Dominicana. Con la aprobación de la Resolución núm. 50-2024, la Suprema Corte de Justicia implementa el Reglamento de Aplicación para el uso de Documentos y Firmas Digitales en el Ejercicio de la Función Notarial, que entrará en vigor en un plazo máximo de doce meses a partir de su publicación. Este marco normativo representa un cambio trascendental en la forma de elaborar, conservar y validar los actos notariales, garantizando seguridad jurídica en un entorno digital.

Marco Legal y Objetivos

El reglamento se fundamenta en la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico y la Ley 140-15 del Notariado, que reconocen la validez jurídica de los documentos y firmas digitales. Su propósito principal es regular la utilización de firmas digitales seguras en los documentos notariales, equiparando su valor probatorio al de los instrumentos en papel.

De esta forma, los notarios podrán elaborar actas, contratos, poderes y demás instrumentos en formato digital, respetando las garantías de autenticidad, integridad y confidencialidad.

Principios Rectores

La normativa descansa sobre principios esenciales que buscan equilibrar la innovación con la seguridad jurídica:

  • Opcionalidad: el notario puede optar por documentos digitales o físicos.

  • Integridad y autenticidad: se exige el uso de firmas digitales seguras y certificadas.

  • Protección de datos personales: obligación de preservar la privacidad de las partes.

  • Trazabilidad y transparencia: se garantiza el seguimiento de cada acto notarial.

  • Estandarización: se unifican criterios para la práctica notarial digital.

Documentos Digitales Notariales

Los documentos digitales notariales gozan de plena validez jurídica, siempre que estén firmados con una firma digital segura, reconocida por el Indotel.

El reglamento permite que las partes comparezcan de forma presencial o telemática, con verificación de identidad mediante evidencias electrónicas. Además, el notario podrá expedir copias auténticas digitales con el mismo valor que las expedidas en papel.

El Protocolo Electrónico Notarial

Una de las innovaciones más relevantes es la creación del protocolo electrónico notarial. Este sustituye el protocolo físico tradicional y será custodiado por el notario, pero depositado en un repositorio electrónico nacional administrado por el Colegio Dominicano de Notarios.

De esta manera, se asegura la conservación, confidencialidad e inalterabilidad de los documentos, con posibilidad de recuperación en caso de pérdida o daño.

Gestión y Supervisión

La administración del sistema digital estará a cargo de un Consejo de gestión notarial, integrado por:

  • El Presidente de la Suprema Corte de Justicia (quien lo preside).

  • El Procurador General de la República.

  • El Presidente del Colegio Dominicano de Notarios (secretario).

Este órgano regulará el uso de la plataforma digital y velará por la correcta implementación de las herramientas tecnológicas.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público y la Dirección General de Impuestos Internos mantienen la facultad de inspeccionar los documentos digitales notariales.

Beneficios de la Firma Digital en el Notariado

El reglamento no solo moderniza el ejercicio notarial, sino que aporta ventajas significativas:

  • Agilización de trámites y reducción de tiempos.

  • Mayor seguridad y transparencia en la instrumentación de actos.

  • Accesibilidad remota, favoreciendo la inclusión digital.

  • Reducción del uso de papel, con impacto positivo en el medio ambiente.

  • Fortalecimiento del comercio electrónico y la seguridad jurídica en negocios.

Conclusión

La incorporación de la firma digital segura en la función notarial marca un antes y un después en el sistema jurídico dominicano. Este reglamento no solo responde a una necesidad de modernización, sino que coloca al país en sintonía con las tendencias internacionales de digitalización de los servicios jurídicos.

Para los ciudadanos y las empresas, esto significa más eficiencia y confianza en la formalización de actos legales. Para los notarios, representa un reto y una oportunidad de actualizarse, fortaleciendo su rol como garantes de la fe pública en la era digital.

  1. Introducción

En los últimos años, el alquiler de viviendas y locales comerciales se ha convertido en una pieza clave del desarrollo urbano en la República Dominicana; sin embargo, esta práctica tan común sigue estando regulada por normativas que datan de hace más de cinco (5) décadas, lo que ha generado una creciente desconexión entre la ley y la realidad del mercado inmobiliario actual. Tomando en cuenta esta realidad, el diecinueve (19) de agosto del año 2024, fue sometido al Congreso Nacional un proyecto de ley que promete transformar de manera significativa el panorama del alquiler de inmuebles en la República Dominicana. Esta iniciativa busca actualizar y modernizar un régimen legal que ha quedado rezagado en el tiempo, afectando tanto a propietarios como a inquilinos.

Desde Alburquerque Abogados entendemos la importancia de este proyecto y queremos explicarlo de forma clara y asequible, resaltando sus puntos más relevantes, el impacto que podría tener en el mercado inmobiliario y cómo promueve un equilibrio entre los derechos de las partes y el interés social.

2. Objetivo y Justificación del Proyecto

El propósito central de la Ley es establecer un marco normativo moderno que regule las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, asegurando mayor seguridad jurídica, claridad contractual y mecanismos eficaces para la solución de conflictos. La normativa busca:

  • Establecer reglas claras sobre los derechos y deberes de ambas partes.
  • Incentivar la inversión en alquileres residenciales y comerciales.
  • Agilizar los procesos legales relacionados con el alquiler, mediante tribunales especializados.
  • Fomentar la transparencia y reducir los conflictos innecesarios.

La propuesta responde al contexto actual de urbanización, déficit habitacional y una creciente demanda de espacios habitacionales y comerciales, todo bajo una normativa dispersa y obsoleta que dificulta la confianza y la inversión.

3. Ámbito de Aplicación y Exclusiones

Esta Ley se aplicará a todos los contratos de alquiler de bienes inmuebles destinados a fines residenciales, comerciales o cualquier otra actividad lícita; sin embargo, excluye expresamente ciertos casos regulados por normativas específicas o de naturaleza distinta, como:

  • Fincas y terrenos rurales.
  • Establecimientos de hospedaje formalmente registrados.
  • Zonas francas y espacios comerciales temporales (ferias, mercados).
  • Alquileres por períodos menores de treinta (30) días.
  • Bienes estatales y estacionamientos.

Estas exclusiones garantizan que la Ley se enfoque en el arrendamiento tradicional, sin interferir en otros regímenes especiales.

4. Formalización del Contrato de Alquiler

El contrato de alquiler deberá constar por escrito e incluir información básica como la identidad de las partes, descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo y finalidad del arrendamiento. También se contempla la posibilidad de incluir seguros de cumplimiento o pactos especiales, como el leasing inmobiliario. Esta formalización reduce ambigüedades, protege a ambas partes y facilita la resolución de controversias.

5. Renta, Garantías y Depósitos

Las partes podrán pactar libremente el precio del alquiler, siempre que se indique de forma clara el monto, el lugar y la forma de pago. Se establece el derecho del inquilino a recibir un comprobante del pago, salvo pacto en contrario. El precio podrá reajustarse anualmente, sin exceder el diez (10 %) por ciento del valor anterior, tomando como referencia la inflación reportada por el Banco Central. El propietario podrá exigir hasta tres (3) meses de depósito como garantía, ya sea en efectivo (depositado en el Banco Agrícola) o mediante fianza equivalente. El contrato, junto con el depósito, deberá registrarse para garantizar trazabilidad y seguridad jurídica. Ante disputas, el Juzgado de Paz especializado resolverá el caso.

6. Causales de Terminación y Subrogación

El contrato de alquiler podrá finalizar por vencimiento del plazo, uso indebido del inmueble, destrucción del bien o incumplimiento grave. Si ninguna parte expresa su voluntad de terminar el contrato al vencimiento, este se prorroga automáticamente bajo las mismas condiciones. En caso de fallecimiento del inquilino, el contrato podrá continuar con familiares directos o convivientes, siempre que se demuestre capacidad de pago, garantizando estabilidad familiar y continuidad legal sin necesidad de celebrar un nuevo acuerdo.

7. Deberes de las Partes

Del Propietario:

Debe entregar el inmueble en condiciones adecuadas de uso y habitabilidad, realizar las reparaciones estructurales necesarias y garantizar el acceso a servicios básicos. Además, se prohíbe establecer condiciones discriminatorias por motivos de etnia, religión, orientación sexual, nacionalidad u otros aspectos protegidos por los derechos humanos.

Del inquilino:

Está obligado a conservar el inmueble, asumir reparaciones menores, respetar el destino pactado del inmueble, no realizar modificaciones sin autorización y entregar la propiedad en buen estado al concluir el contrato. También se prohíbe el subarriendo sin permiso escrito del propietario.

8. Procedimientos de Desalojo y Jurisdicción Especial

El proceso de desalojo incluirá una etapa obligatoria de conciliación previa ante un fiscalizador judicial. Si no se alcanza un acuerdo, el caso podrá ser llevado ante un Juzgado de Paz especializado en alquileres y desahucios.

Este tribunal conocerá conflictos sobre falta de pago, terminación de contrato, violaciones contractuales y controversias relacionadas con depósitos. Se establece un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para dictar sentencia y se permite el uso de la fuerza pública para ejecutar decisiones judiciales.

9. Sentencias, Apelaciones y Rol de la Policía Judicial

Las sentencias de desalojo tendrán carácter ejecutorio inmediato. En caso de apelación, esta solo suspenderá la ejecución si se deposita una garantía económica equivalente al monto reclamado.

Además, se crea la Dirección Central de la Policía de Protección Judicial, que tendrá como función proteger a jueces, partes y bienes durante la ejecución de sentencias de desalojo, embargos u otras medidas. Esto refuerza el cumplimiento de la Ley dentro de un marco de legalidad, seguridad y orden.

10. Conclusión

El proyecto de Ley de Alquileres representa un avance trascendental en el camino hacia la modernización del régimen jurídico inmobiliario en la República Dominicana. Esta propuesta legislativa no solo busca poner fin a la dispersión normativa y a los vacíos legales que durante décadas han generado inseguridad e informalidad en las relaciones contractuales entre arrendadores e inquilinos, sino que también procura establecer un marco normativo coherente, funcional y alineado con los principios constitucionales de equidad, legalidad y acceso digno a la vivienda.

La aprobación de esta Ley supondría un fortalecimiento sustancial de la seguridad jurídica en las operaciones de arrendamiento, promoviendo reglas claras, procedimientos eficaces y mecanismos de solución de conflictos accesibles y garantistas. Al establecer nuevas obligaciones para ambas partes, limitar los aumentos arbitrarios, formalizar los contratos por escrito y garantizar procesos judiciales más ordenados y especializados, se configura un entorno más favorable tanto para los propietarios que deseen invertir como para los ciudadanos que buscan alquilar un espacio para vivir o emprender.

En Alburquerque Abogados, saludamos con optimismo esta propuesta normativa y reafirmamos nuestro compromiso de acompañar a nuestros clientes, propietarios e inquilinos por igual, en la correcta comprensión e implementación de sus disposiciones. Estaremos atentos a su evolución en el Congreso Nacional, y listos para ofrecer asesoría especializada en todas las etapas del proceso contractual, judicial o administrativo que esta nueva Ley implique.

Comité Nacional de Salarios anuncia aumento del salario mínimo de los trabajadores que prestan servicio en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.

El pasado veintiséis (26) de mayo del año en curso, el Comité Nacional de Salarios emitió la resolución núm. CNS-04-2025, mediante la cual se dispuso el aumento del salario mínimo de los trabajadores que prestan servicio en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.

Mediante la referida resolución se fijó el salario para los trabajadores de hoteles y casinos de la forma siguiente:

  1. A partir del 1ro. de junio del año 2025 y hasta el 31 de mayo del año 2026:
  2. En la cuantía de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$19,320.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más y ventas brutas anuales de Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
  3. En la cuantía de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 37/100 (RD$16,568.37) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y ventas brutas anuales hasta Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
  4. A partir del 1ro. de junio del 2026 y en lo adelante:
  5. En la cuantía de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$21,840.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más y ventas brutas anuales de Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
  6. En la cuantía de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 30/100 (RD$18,409.30) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y en ventas brutas anuales hasta Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).

Por otro lado, para los restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, se fijó el salario de la siguiente manera:

  1. A partir del 1ro. de junio del 2025 y hasta el 31 de mayo del 2026:
  2. En la cuantía de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$18,984.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan once (11) trabajadores o más y ventas brutas anuales de más de Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
  3. En la cuantía de DIECISÉIS MIL UN PESOS DOMINICANOS CON 93/100 (RD$16,001.93) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta diez (10) trabajadores y ventas brutas anuales de hasta Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
  4. A partir del 1ro. de junio del 2026 y en lo adelante:
  5. En la cuantía de VEINTIÚN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan once (11) trabajadores o más y ventas brutas anuales de más de Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
  6. En la cuantía de DIECISIETE MIL SETECIENTOS UN PESOS DOMINICANOS CON 25/100 (RD$17,701.25) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta diez (10) trabajadores y ventas brutas anuales de hasta Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).

Es importante aclarar que, cuando el empleador cumpla con el criterio de número de trabajadores o el de ventas brutas anuales que corresponde a la categoría con un mayor salario mínimo, sus trabajadores percibirán el establecido para la misma.

Si desean obtener más información o necesitan asesoría legal sobre este tema, no duden en conectar con un miembro de nuestro Departamento de Derecho Laboral para aclarar sus inquietudes. Estamos aquí para ayudarles a navegar por estos cambios y proteger sus intereses laborales. ¡Gracias por leernos y hasta la próxima!

Por: Leslie Florian.