Resumen de la Resolución 217-2025 para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo con enfoque basado en riesgos para los sujetos obligados que se encuentran bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar
18 de noviembre 2025

Resumen de la Resolución 217-2025 para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo con enfoque basado en riesgos para los sujetos obligados que se encuentran bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar

El pasado cuatro (4) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y Economía, emitió la Resolución 217-2025, que regula la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo con enfoque basado en riesgos para los sujetos obligados que se encuentran bajo su supervisión, la cual deroga la Norma 204-17 del 2017 e introduce importantes cambios que refuerzan el régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector de Juegos de Azar, otorgándole un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la resolución, a los sujetos obligados para adaptar sus Manuales de Cumplimiento. Entre los cambios más importantes podemos destacar:

  1. Ámbito de aplicación. La norma 217-2025 amplia el ámbito de aplicación, estableciendo de manera expresa su aplicación a:
  2. Casinos de Juegos de Azar y Salas de Juego de Máquinas Tragamonedas, con su respectiva administración responsable.
  3. Juegos de Azar en línea o por internet.
  4. Juegos de azar virtuales.
  5. Concesionarias de loterías electrónicas.
  6. Bancas de lotería.
  7. Bancas de apuesta deportiva.
  8. Rifas benéficas y no benéficas.
  9. Bingos tradicionales y electrónicos.
  10. Empresas de apuestas y agencias hípicas.
  11. Lotería Nacional.
  12. Todas aquellas que realicen juegos de azar en cualquier modalidad.

2. Obligaciones generales de los operadores. Dispone que los operadores de licencias de juegos de azar deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales:

  1. Diseñar e implementar un Programa de Cumplimiento en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLAFT) con un enfoque basado en riesgo (EBR).
  2. Diseñar políticas y procedimientos para evaluar sus riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Mitigarlos.
  3. Registrarse ante la UAF, a los fines de realizar los reportes correspondientes.
  4. Registrar ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar al Oficial de Cumplimiento, así como su suplente.
  5. Promover una cultura organizacional en las buenas prácticas, ética y el cumplimiento de la ley 155-17.
  6. Llevar un registro de los ganadores de premios.
  7. Atender los requerimientos expresos de la DCJA y la UAF.

Adicionalmente establece la obligación de todos los operadores de realizar y documentar periódicamente una evaluación integral de riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masivas, con una periodicidad no mayor a dieciocho (18) meses o antes cuando ocurran cambios significativos en su operativa. Otorgando un plazo de noventa (90) días calendarios a partir de la entrada en vigor de la normativa para que los Operadores realicen la primera evaluación integral de riesgos.

Para los Operadores de pequeña escala, establece obligaciones, como una metodología simplificada de evaluación de riesgos acompañada de una Declaración Jurada notarizada, suscrita por el propietario o representante legal del negocio, la cual deberá presentarse en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor de la norma, y deberá ser actualizada anualmente.

3. Respecto al Programa de Cumplimiento PLAFT.

  1. Establece la adhesión obligatoria al Programa de Cumplimiento PLAFT, para todas las personas físicas y jurídicas vinculadas al Operador, incluyendo: todos los empleados, funcionarios, miembros del Consejo de Administración o directiva, accionistas, socios y titulares de licencia o autorización para operar.
  2. En caso de que el titular de la licencia de operación contrate a un administrador responsable, ambos deberán firmar un acuerdo mediante el cual definan y establezcan los términos y condiciones para garantizar la coordinación efectiva en la implementación y supervisión del Programa de Cumplimiento en materia de PLAFT, el cual deberá incluir las responsabilidades de cada parte respecto a la identificación y evaluación de los riesgos inherentes a la operación del casino, la obligación del administrador responsable de diseñar, implementar y mantener políticas, procedimientos y controles internos para mitigar dichos riesgos, la supervisión por parte de la licenciatari del cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con la prevención LA/FT/FPADM, la colaboración entre ambas partes con las autoridades competentes en la investigación de posibles casos de LA/FT/FPADM, mecanismos de coordinación y comunicación efectivos entre la licenciataria y la administración responsable, para garantizar la aplicación homogénea y eficaz del Programa de Cumplimiento.
  3. Otorga un mayor rigor a la política de conocimiento de los accionistas, miembros del consejo, empleados y funcionarios, al disponer la obligación de aprobar políticas que permitan no solo conocer a sus accionistas, miembros del consejo de administración, y empleados, sino también conflictos de intereses y su susceptibilidad para toma parte de una posible operación de LA/FT/FPADM.
  4. Dispone la cantidad de capacitaciones anuales que deben recibir el Oficial de Cumplimiento, miembros del Consejo de Administración, empleados y su especialización tomando en cuenta la vinculación del empleado con los clientes.
  5. Establece los requisitos con los cuales debe cumplir el capacitador del Operador en materia de PLA/FT/FPADM.

• Estructura de Cumplimiento.

La norma dispone la obligación de creación de una estructura de cumplimiento dentro del Sujeto Obligado, la cual podrá estar conformada por el Área de Cumplimiento, el Comité de Cumplimiento y el Oficial de Cumplimiento, en los casos que aplique.

  1. Oficial de Cumplimiento y su suplente:

En cuanto a la figura del Oficial de Cumplimiento, se refuerzan los requisitos de idoneidad para su elección y su capacitación. Se establece la obligatoriedad de designar a un suplente del Oficial de Cumplimiento, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos que el Oficial de Cumplimiento.

Estos deberán residir en la República Dominicana durante el ejercicio de sus funciones y no podrán ejercer sus funciones de manera simultánea en sociedades distintas, realicen estas o no la misma actividad comercial, salvo operadores de un mismo grupo económico.

Tanto el Oficial de Cumplimiento como su suplente deberán contar con capacidad académica, técnica y experiencia en el área de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Para el caso de las loterías electrónicas, casinos, salas de juegos de máquinas tragamonedas, juegos de azar por internet y bancas de apuestas deportivas se exige una experiencia mínima de dos (2) años en la materia.

Igualmente se establecen inhabilidades para la designación como Oficial de Cumplimiento o su suplente, por causas relacionadas a infracciones de naturaleza económica, por lavado de activos, crimen organizado, destitución de un cargo público por la comisión de una falta disciplinaria, inhabilitación para desempeñar cargos públicos, declaración previa de no idoneidad por la Dirección de Casinos Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y Economía. A los fines de probar esto último el candidato deberá prestar una Declaración Jurada certificando que no ha sido destituido de un cargo público por falta disciplinaria ni condenado con inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar cargos públicos.

Adicionalmente se dispone que la Dirección de Casinos deberá validar a las personas que sean propuestas por los Sujetos Obligados como Oficial de Cumplimiento o sus suplentes, mediante la remisión del Certificado de No Antecedentes Penales, Declaración Jurada de no destitución, entre otros documentos. Sin embargo, no se establece el plazo que tendrá la Dirección de Casinos para responder respecto a la solicitud de validación, la cual debería realizarse previa a la contratación del personal, tomando en cuenta las obligaciones que nacen para las partes una vez iniciado el contrato de trabajo y las penalidades por no designar un Oficial de Cumplimiento y su suplente, establecidas en la misma norma.

  1. Área de Cumplimiento.

Establece la obligación de crear un Área o Departamento de Cumplimiento para aquellos operadores con más de cincuenta (50) empleados y que generen ventas brutas anuales superiores a SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS CON 00/100 (RD$61,553,187.00). Dicha área de cumplimiento será responsable de asegurar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Oficial de Cumplimiento, sirviendo como soporte estratégico y operativo para la adecuada implementación del Programa.

En el caso de los operadores que se mantengan por debajo de los umbrales indicados anteriormente, el Oficial de Cumplimiento podrá asumir las funciones dispuestas para dicho cargo sin la necesidad de crear un Departamento de Cumplimiento, salvo que la Dirección de Casinos identifique riesgos significativos o situaciones particulares que impliquen una mayor exposición de LA/FT/FPADM o que mediante auditoría e inspecciones verifique inconsistencias en la información suministrada.

Para mantenerse dentro de dicho régimen los Operadores deberá remitir a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar dentro de los primeros ciento (120) días de cada año una Declaración Jurada notarizada acompañada de:

  1. Estados Financieros correspondiente a ejercicio fiscal anterior, certificados por un Contador Público Autorizado (CPA).
  2. Formulario oficial presentado ante la DGII que sustente las ventas informadas.
  3. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) o el Ministerio de Trabajo, que permita verificar el número promedio de empleados en el ejercicio social anterior.
  4. Comité de Cumplimiento.

Estarán obligados a conformar un comité de cumplimiento los Casinos, Salas de Juego de Máquinas Tragamonedas, Juegos de Azar por Internet, así como aquellos operadores que tomando en cuenta la cantidad de empleados y las ganancias brutas anuales, estén obligados a conformar un Área de Cumplimiento. En los demás casos las funciones del Comité de Cumplimiento podrán ser asumidas por la Alta Gerencia en colaboración con el Oficial de Cumplimiento.

El Comité de Cumplimiento deberá estar integrado por un número impar de miembros, como mínimo tres (3) con voz y voto:

  1. Un miembro del Consejo de Administración o de la Alta Gerencia.
  2. Un ejecutivo principal del Operador.
  3. Un ejecutivo principal del área de operaciones o similar.

Este comité deberá reunirse como mínimo trimestralmente.

4. Código de Ética.

Se establecen lineamientos a los fines de fortalecer el Código de Ética y una cultura de cumplimiento como manejo y protección de la información confidencial tanto del operador como de su cliente, identificación y gestión de conflictos de interés, compromiso de implementación de un programa de juego responsable.

Estableciendo un acápite expreso de protección al jugador, que asegure la adecuada creación y distribución de productos de juego, garantice la privacidad y el trato justo a los jugadores, salvaguarda de menores de edad y personas con problemas de salud mental, entre otras.

5. Auditoría Interna.

Los operadores que tengan más de cincuenta (50) empleados o que generen ventas brutas anuales superiores a RD$61,553,187.00 deberán realizar una auditoría interna integral. En caso de que el Sujeto Obligado no cuente con un Departamento de Auditoría Interna, el órgano superior de la sociedad deberá designar a la(s) personas encargadas(s) de llevar a cabo las auditorías internas, dichas personas deberán contar con al menos cinco (5) años de haber obtenido su título de grado y poseer una certificación acreditada o experiencia mínima de dos (2) años en auditoría o controles internos relacionados con la PLA/FT/FPADM.

La designación del auditor externo deberá ser notificada a la Dirección de Casinos en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores al nombramiento.

Los operadores que no lleguen a los umbrales indicados anteriormente estarán exentos de realizar la auditoría interna. Sin embargo, deberán realizar una revisión anual simplificada sobre la efectividad del Programa de Cumplimiento.

6. Auditoría Externa.

Se establece la obligación para todos los operadores de realizar una auditoría externa independiente de en materia de Cumplimiento, al menos cada dos (2) años, salvo requerimiento específico de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. En el caso de los operadores de pequeña escala, en el que informe de auditoría externa podrá consistir en un dictamen de cumplimiento emitido por un contador público autorizado (CPA) o un profesional calificado en Prevención de Lavado de Activos.

Se encuentran exceptuados de dicha obligación los Operadores de Rifas de Único Sorteo cuando la actividad esté limitada a dicho sorteo y no se combine con otras modalidades permanentes de juego de azar,

Se establecen los criterios para la contratación de auditores externos y se dispone de un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de la norma 217-25 para que los Operadores remitan el primer informe de auditoría externa.

7. Identificación del Cliente.

Se dispone un umbral de US$1,000.00 para la identificación del cliente, cuando:

  1. Los jugadores soliciten cambio de fichas, créditos virtuales, ganancias o cualquier otro valor monetario, por un monto igual o superior al umbral
  2. Los jugadores de Juegos de Azar en Línea o por internet que adquieran créditos para la participación o retiro de fondos de cuenta de juego, ya sea en créditos o por cualquier otra forma o medio de pago autorizado por un monto igual o superior al umbral.
  3. Los ganadores de premiso de cualquier tipo de juego o sorteo ofrecido por los operadores por un monto igual o superior al umbral.

La identificación del cliente, del beneficiario final y la comprensión de la naturaleza de la actividad comercial, podrán ser delegados en otro operador, solo cuando este forme parte del mismo grupo económico. Sin embargo, la responsabilidad recaerá sobre quien delegó la responsabilidad.

Se prohíbe la relación comercial cuando el operador no realice o no pueda realizar la identificación, verificación del cliente o la debida diligencia.

Con relación a los Juegos de Azar por Internet, estos deberán establecer medidas adicionales de debida diligencia como:

  1. Verificación del cliente mediante tecnologías de autenticación.
  2. Seguimiento detallado de patrones de apuestas y transacciones inusuales.
  3. Monitoreo constante de las actividades de juego para detectar comportamientos que indiquen riesgo de LA/FT/PADM.
  4. Asegurarse de que sus plataformas no sean utilizadas para el ocultamiento o transferencia de fondos ilícitos, implementando sistemas robustos de alerta temprana y reporte a las autoridades competentes.

La debida diligencia enfocada en riesgo deberá ser aplicada no solo a los clientes y empleados, sino también a los junkets, agencias o puntos de venta de loterías electrónicas autorizadas y Lotería nacional, en los siguientes casos:

  1. Al establecer o intentar establecer relaciones comerciales o profesionales;
  2. Ante sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación armas de destrucción masiva;
  3. Si existen dudas sobre la autenticidad de los datos del cliente o del beneficiario final;
  4. Cuando se realicen operaciones que alcancen o superen el umbral de tres mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$3,000.00) o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas.

8. Prohibición del uso de Criptomonedas.

Se prohíbe el pago de apuestas, boletos de sorteos y premiso por parte del Operador, en criptomonedas, criptoactivos, NFT (non fungible token o token no fungibles), mediante Wallet electrónicos (e-wallets) no reconocidos por las autoridades monetarias y financieras dominicanas, o que representen un riesgo de lavado de activos, según el criterio de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y Economía. Se permite el pago en cuentas bancarias extranjeras, de manera excepcional, para el pago de premios a clientes internacionales de casinos con huéspedes que demuestren no ser residentes en la República Dominicana.

9. Prohibición de relación comercial.

En adición de los casos en los cuales no se pueda realizar la debida diligencia del cliente, se prohíbe iniciar o continuar la relación comercial en los casos en que el Operador otorgue financiamiento directo para que los jugadores o apostadores continúen participando en juegos de azar, esta prohibición es extensibles a las empresas relacionadas o asociadas al Operador, así como cualquier persona que preste servicios a estos. Con excepción de:

  • Bonos promocionales gratuitos de hasta US$25.00 de una (1) vez diaria a un mismo jugador.
  • Bonos vinculados al depósito inicial de hasta un 25% del monto depositado, el cual no podrá exceder de US$250.00 o su equivalente en moneda nacional.
  • Fichas promocionales que no podrán ser canjeadas por efectivo directamente.
  • Créditos promocionales que no podrán ser retirados como efectivo bajo ninguna circunstancia.

10. Registro de Ganadores de Premios (RGP).

Se establece la obligación de crear un registro de los pagos y premios otorgados por Casinos, Juegos de Azar por Internet, concesionarias de Lotería Electrónica, Lotería Nacional, Bancas de Loterías, Bancas de Apuestas Deportivas, rifas, Bingos y cualquier modalidad de juego de azar. El cual deberá contener la información indicada a continuación y estar a disposición de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar en todo momento. A saber:

a. Información de Identificación del Cliente.

b. Descripción detallada del premio.

c. Valor total o monto del premio, en caso de aplicar.

d. Tipo de moneda utilizada para el pago.

e. Fecha exacta de entrega o realización del pago.

11. Remisión de Información Estadística. Se establece la obligación de remitir trimestralmente a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, dentro de los primeros diez (10) días hábiles a la finalización de cada trimestre información estadística respecto a:

  1. Volumen de operación que incluya ingresos brutos segmentados por mes, por tipo de cliente;
  2. Lista de jugadores cuyas transacciones ganadas o no fueron por un monto igual o superior a los US$1,000.00 o su equivalente en moneda nacional, con los datos de identificación del cliente, clasificación del riesgo y fecha en que se realizó la transacción;
  3. Lista de ganadores de premios por un monto igual o superior a los US$1,000.00 o su equivalente en moneda nacional, que incluya los datos de identificación del cliente, fecha de la transacción, monto jugado y ganado, clasificación del riesgo del cliente.
  4. Información respecto a empleados vinculados y los desvinculados.
  5. Información respecto a productos y servicios ofrecidos, cantidad y tipo.
  6. Número de reporte de Operación Sospechosa (ROS) y Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE) presentados ante la UAF, por mes, por establecimiento, por punto de venta, sin detallar información de clientes, ni motivos.

Los operadores de juegos de azar por internet deberán remitir los informes estadísticos semestralmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles a la finalización de cada semestre, tomando en cuenta en adición a las informaciones indicadas anteriormente, las sesiones de juego, transacciones acumuladas y monto neto de ganancias.

Los operades que operen como grupo económico deberán presentar la información de manera individualizada por cada establecimiento.

12. Registro de Grupo Económico.

Los operadores que operen como grupo económico deberán registrarse ante la DCJA, proporcionando información sobre la estructura y composición del grupo, identificación de las partes vinculadas directa o indirectamente por relaciones de propiedad, administración, control, participación en capital social o vínculos familiares. Una vez reconocidos como grupos económicos deberán implementar un Programa de Cumplimiento PLAFT con un Enfoque Basado en Riesgo ajustado al tamaño y nivel de riesgo del grupo en su conjunto.

Conforme la resolución 217-2025 se considera grupo económico al conjunto de personas físicas o jurídicas que se encuentran ligadas, directa o indirectamente, por relaciones de propiedad o de participación en el capital social, dirección, administración, parentesco o control, cuyas actuaciones económicas y financieras están guiadas por intereses comunes y se realizan de manera coordinada para la consecución de fines compartidos.

Dicho registro deberá realizarse en un plazo no superior a treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión de la resolución 217-2025.

La norma no hace establece como requisito que el grupo económico haya sido clasificado como tal por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Sin embargo, dispone la faculta de LA Dirección de Casinos y Juegos de Azar de clasificar o reclasificar de oficio a un operador como grupo económico.

13. Unidad Responsable de Supervisión. Se establece al Departamento de Prevención de Lavado de Activos de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar como la unidad responsable de supervisar el cumplimiento de la norma 217-25.

14. Del pago de Premios. Los pagos realizados por el Operador mediante cheques u otro documento negociable, por concepto de premio, deberá realizarse a nombre del cliente ganador, prohibiendo la emisión de cheques al portador, a nombre de terceros y el fraccionamiento de pagos.

Plazos importantes a tomar en cuenta.

  1. Seis (6) meses a partir de la fecha de publicación de la resolución para adaptar los Manuales de Cumplimiento a la norma 217-25.
  2. Treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión de la resolución, se deberá solicitar el registro como grupo económico.
  3. Noventa (90) días calendarios a partir de la entrada en vigor de la norma para realizar la primera evaluación integral de riesgos.
  4. Doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de la norma 217-25 para remitir el primer informe de auditoría externa.
  5. Los primeros ciento (120) días de cada año una Declaración Jurada notarizada acompañada de Estados Financieros certificados por un CPA, formulario presentado ante la DGII que sustente las ventas, Certificación de la TSS, para aquellas empresas con menos de 50 empleados y ventas brutas anuales inferiores a RD$61,553,187.00, para quedar exceptos de establecer un área o departamento de cumplimiento.
  6. Remisión de información estadística a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, dentro de los primeros diez (10) días hábiles a la finalización de cada trimestre.