
Nuevo Aumento al Salario Mínimo para Trabajadores de Hoteles, Restaurantes y Negocios Gastronómicos
Comité Nacional de Salarios anuncia aumento del salario mínimo de los trabajadores que prestan servicio en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.
El pasado veintiséis (26) de mayo del año en curso, el Comité Nacional de Salarios emitió la resolución núm. CNS-04-2025, mediante la cual se dispuso el aumento del salario mínimo de los trabajadores que prestan servicio en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.
Mediante la referida resolución se fijó el salario para los trabajadores de hoteles y casinos de la forma siguiente:
- A partir del 1ro. de junio del año 2025 y hasta el 31 de mayo del año 2026:
- En la cuantía de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$19,320.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más y ventas brutas anuales de Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
- En la cuantía de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 37/100 (RD$16,568.37) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y ventas brutas anuales hasta Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
- A partir del 1ro. de junio del 2026 y en lo adelante:
- En la cuantía de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$21,840.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más y ventas brutas anuales de Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
- En la cuantía de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 30/100 (RD$18,409.30) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y en ventas brutas anuales hasta Doscientos Ochenta y Ocho Millones Trescientos Cincuenta y un Mil Trescientos Veintinueve pesos dominicanos con 30/100 (RD$288,351,329.30).
Por otro lado, para los restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, se fijó el salario de la siguiente manera:
- A partir del 1ro. de junio del 2025 y hasta el 31 de mayo del 2026:
- En la cuantía de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$18,984.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan once (11) trabajadores o más y ventas brutas anuales de más de Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
- En la cuantía de DIECISÉIS MIL UN PESOS DOMINICANOS CON 93/100 (RD$16,001.93) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta diez (10) trabajadores y ventas brutas anuales de hasta Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
- A partir del 1ro. de junio del 2026 y en lo adelante:
- En la cuantía de VEINTIÚN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan once (11) trabajadores o más y ventas brutas anuales de más de Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
- En la cuantía de DIECISIETE MIL SETECIENTOS UN PESOS DOMINICANOS CON 25/100 (RD$17,701.25) mensuales, para los trabajadores que laboren en empresas que tengan hasta diez (10) trabajadores y ventas brutas anuales de hasta Once Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con 62/100 (RD$11,419,854.62).
Es importante aclarar que, cuando el empleador cumpla con el criterio de número de trabajadores o el de ventas brutas anuales que corresponde a la categoría con un mayor salario mínimo, sus trabajadores percibirán el establecido para la misma.
Si desean obtener más información o necesitan asesoría legal sobre este tema, no duden en conectar con un miembro de nuestro Departamento de Derecho Laboral para aclarar sus inquietudes. Estamos aquí para ayudarles a navegar por estos cambios y proteger sus intereses laborales. ¡Gracias por leernos y hasta la próxima!
Por: Leslie Florian.